Las personas con salarios brutos superiores a ¢752.000 deberán pagar el impuesto sobre la renta, según los nuevos rangos definidos por el Ministerio de Hacienda. Por debajo de esa cifra el sueldo estará exento del tributo.
A partir de ayer comenzaron a regir los cambios en los tramos salariales para el periodo fiscal del 2014.
Según la escala dada por Hacienda, la diferencia sobre ¢752.000 mensuales hasta ¢1.128.000 pagará un 10%. Si el monto supera ¢1.128.000, se tributará un 15% adicional sobre dicho exceso.
Para la Dirección General de Tributación, deben declarar este impuesto las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en Costa Rica.
Desde el periodo 2011, los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben realizar su declaración del tributo en línea; con el programa de ayuda EDDI-7 se elabora el documento que posteriormente se sube a la web de Tributación.
El plazo para declarar y pagar este tributo comenzó ayer y finaliza el 15 de diciembre próximo. Quien haga el proceso después de este periodo se expone a multas de hasta ¢200.000.
Para Germán Salas, socio de Impuestos de Deloitte, el sistema de declaración en línea de este tributo es ágil, moderno y facilita al contribuyente la presentación del impuesto sobre la renta.
“El sistema no es complicado, pero requiere de ciertos conocimientos básicos en tecnología”, dijo Salas.
Créditos. El decreto también actualiza el crédito fiscal anual por hijo a ¢16.920 y, por cónyuge, a ¢25.320.
Cuando ambos cónyuges son contribuyentes, solo uno de ellos puede aplicar los créditos.
Además, Tributación establece que el crédito se aplica al cónyuge siempre y cuando no exista separación legal.
Los créditos para los hijos rigen si estos son menores de edad, están imposibilitados para proveerse de su propio sustento debido a incapacidad física o mental, o bien si están cursando estudios superiores, siempre que no sean mayores de 25 años.
El salario que sirve de referencia es el bruto; es decir, sin rebajas por tributos y cargas sociales.
DECRETO EJECUTIVO
Actualización
Hasta el 30 de setiembre | |
Menos o igual a ¢714.000 | Exento |
Exceso sobre ¢714.000 hasta ¢1.071.000 | 10% |
Exceso sobre ¢1.071,000 | 15% |
A partir del 1° de octubre | |
Menos o igual a ¢752.000 | Exento |
Exceso sobre ¢752.000 hasta ¢1.128.000 | 10% |
Exceso sobre ¢1.128.000 | 15% |
Fuente: Registro Nacional
Óscar Rodríguez
Periodista de Economía. Máster en Periodismo Económico de la Universidad Rey Juan Carlos de España. Escribe sobre finanzas y macroeconomía. Ganador del premio Jorge Vargas Gené 2015 y Distinción del Mérito Periodístico 2011 de Canatur. Redactor del año La Nación en 2017.
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