San José
Para febrero próximo, unas 273.000 sociedades podrían correr el riesgo de ser disueltas por adeudar tres periodos consecutivos del pago al impuesto a personas jurídicas, y sus representantes legales el de asumir la deuda de los periodos pendientes de cancelar.
Esa cifra supone que esas sociedades no se pondrán al día con el pago del tributo en el presente periodo de recaudación, que vence el próximo 31 de enero, según estimó la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
El plazo para el pago de este impuesto vence el 31 de enero.
Desde la entrada en vigencia de la ley N° 9024, en abril del 2012, se estipuló que aquellas sociedades activas e inactivas que dejaran de pagar el impuesto por tres periodos seguidos se exponían a la cancelación del asiento de inscripción de la persona jurídica por parte del Registro Nacional.
A esta sanción se le unió la imposibilidad por parte del Registro de emitir certificaciones de personería jurídica e inscribir algún documento o bien a favor de las sociedades que no se encuentren al día en el pago.
En suspenso. Dagoberto Sibaja, director del Registro Nacional, explicó que la institución trabaja en la elaboración de un criterio registral, que explique en detalle la forma en que se llevará acabo el proceso de disolución de las sociedades que adeudan el tributo en los tres periodos.
"Ese documento explicará los pasos y los procesos que llevará acabo la institución para cancelar las sociedades. No es un proceso fácil, es complejo, pues se debe de valorar desde si una sociedad tiene bienes o no, hasta si los accionistas de las mismas desean evitar su cierre por completo", indicó el director.
Enfatizó, el criterio se espera quede redactado a más tardar el 30 de enero próximo, y será tarea del Registro, el darlo a conocer a través de todas sus herramientas de difusión, como un campo pagado y el sitio web, entre otros.
Tome nota. Jose María Oreamuno, abogado especialista en derecho tributario, detalló que el procedimiento de disolución debería de iniciar mediante el envío de un edicto a La Gaceta que notifique sobre el proceso; y 30 días hábiles después el Registro Nacional podría estar cancelando la existencia de la sociedad.
"Sería un poco más complejo si las sociedades tienen bienes pues debería de nombrarse una figura de liquidador dentro de la sociedad, que será la persona encargada de redistribuir los bienes que tiene la sociedad a su nombre", citó Oreamuno.
Pero, ¿y la deuda? De acuerdo con la ley, y en palabras de Oreamuno, el representante legal de una sociedad es solidariamente responsable de la misma, por lo que si bien la sociedad entraría en un proceso de disolución no sería el único proceso a tomar en cuenta, ya que los periodos dejados de cancelar deberán ser saldados con sus respectivas multas.
Solo este año, las personas que cancelen el tributo luego del periodo establecido, 31 de enero, se exponen a un cargo por morosidad de ¢92,50 diarios por cada sociedad activa y de ¢46,20 por las inactivas.
"Perfectamente podría ser cobrada la multa al representante de la sociedad. Se podría abrir un proceso civil, un proceso de cobro como cuando alguien no cancela una tarjeta de crédito, para que las entidades recuperen ese dinero", comentó el especialista en tributos.
Sobre este punto, Sibaja aclaró que la institución sí se dará la tarea de cobrar a los responsables los montos dejados de cancelar, pero una vez más, esto será explicado en el documento que aún falta por ser revelado.
Oreamuno recomendó que si una persona se encuentra en esta situación, lo más adecuado es ponerse al día lo antes posible; sin embargo, si el monto sobrepasara sus posibilidades "debería al menos cancelar el periodo adeudado más atrasado (abril 2012), pues sería el que arrastre mayor cantidad de intereses por mora".
"Debería darse la posibilidad de poder llegar a un arreglo de pago ya que el Código Tributario por sí mismo lo permite.
De acuerdo con datos suministrados por el Banco de Costa Rica, único ente recaudador del tributo, para el presente periodo, un total de 545.000 sociedades tienen la obligación de pago del impuesto y solo un 6,4% de ese total (34.830) han cancelado.