Los contratos de trabajo por tiempo indefinido son aquellos en que las partes saben cuándo se inició la relación, pero no tienen certeza de cuándo va a terminar. Para los trabajadores este tipo de contrato resulta más beneficioso por dos razones primordiales: primero, le asegura al trabajador la continuidad del trabajo para cumplir con sus obligaciones personales y familiares; y segundo, porque en este tipo de contratos existen las figuras del preaviso y el auxilio de cesantía.
El preaviso es la obligación que tienen patronos y trabajadores de avisar con antelación su intención de dar por roto el contrato de trabajo. Ante la falta de este aviso, la parte afectada tiene la facultad de exigir una indemnización económica proporcional a los plazos establecidos en el artículo 28 del Código de Trabajo: para contratos menores de 3 meses no se debe dar preaviso, entre 3 y menos de 6 meses: una semana; más de 6 meses pero menos de 1 año: 15 días; y contratos con una duración mayor a 1 año: 1 mes de preaviso.
Este aviso previo siempre debe darse por escrito, salvo que el contrato sea verbal, en cuyo caso, debe hacerse ante dos testigos. Durante el tiempo del preaviso, el trabajador tiene derecho a un día de asueto por cada semana de trabajo para que busque nueva colocación, dado que la norma otorga este asueto sin hacer excepción en preavisos por renuncia o despido, lo más prudente para el patrono es otorgarlo siempre en todos los casos, bajo el principio que “no debe discriminarse donde la ley no discrimina”.
Una pregunta que suele hacerse es: ¿qué sucede cuando el trabajador renuncia y da el preaviso, pero el patrono notificado no quiere que el trabajador cumpla con el mismo? Tradicionalmente se ha sostenido que si el patrono impide al trabajador dar el preaviso, entonces deberá pagárselo.
No obstante lo anterior, en una interesante sentencia del año 2010, la Sala Segunda flexibilizó el criterio tradicional y en esa ocasión dispuso que al ser el preaviso un derecho a favor de la parte afectada, si el patrono notificado optare por dejar ir al trabajador el mismo día de la notificación o bien cualquier otro día durante el preaviso, no estaba en la obligación de abonarle el salario de los días que no necesitó de los servicios del trabajador. Lo anterior, aclaró tenía una sola excepción y era cuando el trabajador renunciaba bajo la condición que le dejaran cumplir con el plazo del preaviso.