Página quince: ¿Prevención o promoción de la evasión fiscal?

La Cepal recomienda como buenas prácticas en la lucha contra la evasión fiscal 12 medidas, agrupadas en 4 áreas: estructurales, preventivas, disuasivas y correctivas

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La grave crisis fiscal que padecemos, agudizada por la pandemia, hizo recurrente el tema de la evasión fiscal.

La relación entre emergencia económica y sanitaria condujo a un diputado a pedir que los evasores sean perseguidos con la misma fuerza que el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social combaten la covid-19.

Prácticamente en todas las propuestas para el mejoramiento de las finanzas públicas, sobre todo las centradas en aumentar los ingresos para llenar los faltantes y financiar los gastos del gobierno, se señala, con razón, reducir la evasión de los tributos.

Se han indicado diversas cifras y porcentajes de evasión fiscal, incluso, según discursos demagógicos, el déficit del Gobierno Central se cubriría con el monto de los impuestos esquivados, como si el causante de que los gastos sean mayores que los ingresos fuera la evasión.

La realidad es que en todos los países, aun en los poseedores de los mejores sistemas tributarios y fuertes controles, se presenta este fenómeno y uno de los problemas serios es la cuantificación o medición.

Sin duda pueden hacerse estimaciones y cuantificaciones no solo de los impuestos dejados de pagar fraudulentamente, sino de los daños sociales y económicos que causan.

Lo que sí debe quedar claro es que la evasión priva ilegítimamente al Estado de los recursos para cumplir sus fines, principalmente las necesidades de todos los ciudadanos, por ejemplo, salud, educación, seguridad, ambiente e infraestructura.

Leyes estrictas. Otra de las falacias que es frecuente escuchar sobre la evasión es la supuesta impunidad, mas la realidad es otra. Existe una legislación penal, y muy estricta.

En 1995, en la Ley de Justicia Tributaria, se crearon los delitos en la materia, cuya competencia para la investigación es del Ministerio Público, separando claramente las infracciones administrativas de los delitos tributarios.

En esta ley se creó el delito de inducción a error a la administración tributaria; posteriormente, reformado en el 2012 por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, en la cual se le denominó fraude fiscal, pero manteniendo una pena extrema de 5 a 10 años de prisión para los evasores, mucho más alta que en otros países de la región latinoamericana y en Europa.

Lo anterior, fundado en la idea supuestamente disuasiva que tiene el derecho penal, pero primordialmente buscando un carácter ejemplarizante y simbólico de la pena de prisión, aunque ese carácter simbólico se convirtió recientemente en una realidad.

El Ministerio de Hacienda informó de la primera condena en firme por defraudación fiscal en Costa Rica, después de 16 años de presentada la denuncia.

Se condenó a 6 personas a 10 años de prisión cada una. Cuatro de ellas pertenecen a una familia, más un supervisor y un contador del grupo empresarial. También se anunció que actualmente se tramitan otros 21 procesos de posibles delitos tributarios cuyo monto de impuestos dejados de pagar alcanzan los ¢20.800 millones.

La condena demuestra, entre otras cosas, una ineficacia del sistema y una denegatoria de justicia, tanto para la víctima como para los acusados. Esperar 16 años para que se resuelva en definitiva un conflicto judicial evidencia que deben hallarse formas alternativas al juicio para poner fin a las disputas penales tributarias.

Es necesario reconocer que el derecho penal no es ni un fin en sí mismo ni un medio de cobro de los tributos. Su utilización es válida en una sociedad democrática como último recurso y para la protección de bienes jurídicos indispensables, cuando no ha sido posible el uso de otros medios menos gravosos.

También vale recordar que las penas, especialmente de prisión, deben aplicarse con una finalidad rehabilitadora, resocializadora; lo que debe llevar a preguntarse qué fines y utilidades obtendremos como sociedad al encarcelar durante 10 años a una familia.

Esto, sin tomar en cuenta el costo de la ejecución de la pena privativa, que se ha calculado en un costo promedio de ¢700.000 mensuales. Sin duda, deben ser repensados los tipos de penas cuando se trate de esta clase de delitos, especialmente las motivaciones de la resistencia de ciertos individuos a cumplir sus obligaciones tributarias y cómo prevenir estas conductas socialmente dañinas.

Proporcional al tamaño de la economía. La evasión fiscal es un fenómeno delictual que existe en todas partes, es más, cuanto más grande la economía de un país, mayor es el fraude fiscal. No existe una receta conocida que sea 100 % eficaz, depende, entre otras variables, de cada tipo de tributo.

La Cepal (2019) recomienda como buenas prácticas para la lucha contra la evasión fiscal en los países de América Latina 12 medidas, agrupadas en 4 áreas: estructurales, preventivas, disuasivas y correctivas.

Las primeras y más significativas son, por ejemplo, maximizar el cumplimiento voluntario, incrementar la percepción de control para la generalidad del sistema tributario, contacto con el contribuyente y acuerdo de asociación con empresas para el fomento de buenas prácticas. En general, además de cruces de información y uso de las tecnologías. Lo que debe obligar al Ministerio de Hacienda a poner en práctica estas medidas, ya que siempre es más favorable prevenir que castigar.

Está comprobado que un aumento generalizado de los tributos que los ciudadanos o empresas perciban como desmedido, arbitrario o grosero, y que se extienda más allá de su capacidad económica, produce un efecto contrario y promueve la evasión fiscal.

Lo dijo recientemente la voz más autorizada en derecho tributario de nuestro país, Adrián Torrealba: “Las personas y empresas se defienden del exceso, sea dejando de hacer actividad económica gravada, sea evadiendo para subsistir”.

Es decir, el exceso de cargas impositivas se convierte en un incentivo para la evasión, una promoción para la búsqueda de evadir las obligaciones tributarias, ya sea en forma lícita o a través de engaños o fraudes. Por eso, no solo debe pensarse en la evasión, sino también en la elusión fiscal, que debe ser cuantitativamente más alta, como una respuesta integral del diseño del sistema tributario.

Por esto, si realmente se quiere reactivar la economía y aumentar los ingresos, reduciendo, por lo demás, la evasión fiscal, el Estado debe no solo formular propuestas equilibradas y razonables, sino también no amenazar con el uso del derecho penal.

No es mediante el aumento de denuncias y penas que habrá una mayor recaudación, fin último precisamente buscado. Al contrario, es mediante transparencia y rendición de cuentas del Estado y, especialmente de la administración tributaria, que se alcanza esta finalidad recaudatoria.

La transparencia y rendición de cuentas favorecen la percepción de los ciudadanos de que sus impuestos se utilizan correctamente y que el Estado cumple la función redistributiva, por lo que habrá un mayor cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

carlos@doctortiffer.com

El autor es abogado.