Seis mujeres solicitaron en 2021 interrupción terapéutica del embarazo, solo dos casos prosperaron

Hospitales recibieron seis solicitudes: solo dos fueron aprobadas. Procedimiento se aplica cuando está en riesgo la vida o salud de la madre

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La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) realizó, en el 2021, dos interrupciones terapéuticas del embarazo a mujeres que solicitaron la aplicación de la norma técnica para aquellos casos en los cuales peligra la vida o la salud de la madre.

Por tratarse de información confidencial, establecida en la misma normativa, no trascendió el perfil de las dos pacientes ni la enfermedad de fondo que invocaron para pedir el procedimiento o su edad gestacional en el momento de la cirugía.

El año pasado, los hospitales públicos atendieron un total de seis solicitudes: cuatro se presentaron en el Hospital San Juan de Dios; ahí se realizaron los dos procedimientos que fueron aprobados después de cumplir los pasos establecidos en la norma. Las otras dos peticiones las hicieron pacientes del Hospital Nacional de las Mujeres (antigua Maternidad Carit), pero no prosperaron, informó Carla Gríos Dávila, asesora de la Gerencia Médica de la CCSS, especialista en Ginecoobstetricia y en Administración de Servicios de Salud.

Las dos interrupciones terapéuticas se realizaron luego de que el Ministerio de Salud aprobó el protocolo para la atención de estos casos en hospitales de la CCSS, en diciembre del 2020, informó Allan Varela Rodríguez, jefe de la Unidad de Armonización de Servicios de Salud, en el Ministerio de Salud. Esta institución es la responsable de vigilar la aplicación de la norma, que salió publicada como decreto ejecutivo el 17 de diciembre del 2019.

Hasta ahora, la norma técnica no se ha aplicado en pacientes de centros médicos privados pues ninguno tiene protocolo autorizado, que es el paso previo. A la fecha, solo el Hospital Clínica Bíblica ha presentado documentos para revisión y aprobación del Ministerio de Salud, confirmó Varela.

La figura del aborto terapéutico o aborto impune está establecida en el artículo 121 del Código Penal costarricense desde 1970. Sin embargo, el personal de salud tenía dudas sobre su aplicación y más de una vez presentaron reclamos por la falta de un protocolo para aclarar las condiciones en las cuales debe o no interrumpirse el embarazo cuando median razones de salud de la madre.

En el 2015, Costa Rica tuvo que enfrentar dos demandas de mujeres (‘Ana’ y ‘Aurora’) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a quienes se les negó el procedimiento. Ellas denunciaron las dificultades que vivieron en hospitales públicos al pedir la interrupción de su embarazo.

Por lo anterior, el Estado costarricense se vio obligado a emitir regulaciones específicas para atender aquellos casos relacionados con el artículo 121 del Código Penal, el cual indica lo siguiente: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios”.

La norma se presentó en diciembre del 2019 luego de más de cuatro años de trabajo de equipos técnicos y de enfrentar la oposición de grupos antiaborto y de la Iglesia. En su momento, el presidente Carlos Alvarado Quesada, y su ministro de Salud, Daniel Salas Peraza, tuvieron que salir a aclarar que la norma no era un portillo abierto para permitir el aborto.

“Soy categórico en lo siguiente: esto no significa que se hará legal el aborto libre en Costa Rica ni nada por el estilo. Quisiera hacer un llamado respetuoso y sincero a los distintos sectores de la sociedad en no usar este tema para generar una polarización dañina para nuestro país”, dijo el presidente el 10 de diciembre del 2019, mismo día en que se dio a conocer el contenido de la norma técnica.

El decreto ejecutivo que la oficializa se publicó en La Gaceta una semana después, el 17 de diciembre de ese mismo año, con una justificación en la cual el Ministerio de Salud recalca uno de los objetivos que persigue: proteger el derecho a la vida y a la salud de las mujeres embarazadas, y evitar un peligro para su vida o su salud si este no ha podido ser evitado por otros medios.

Capacitación y evaluación

La norma técnica se publicó tres meses antes de que el país declarara emergencia nacional por la pandemia de covid-19. Aunque el proceso de aprobación de protocolos continuó, la capacitación del personal de salud y la evaluación caminó más lento de lo esperado porque mucho correspondía a actividades presenciales que se tuvieron que posponer por la pandemia.

Estas tareas se retomarán en el segundo semestre del 2022 informaron, por separado, Varela, Gríos y Rocío Guzmán Cervantes; está última es socióloga y especialista en el tema del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

“Aun sin capacitación presencial, la implementación de la norma no tiene por qué detenerse. Puede y debe implementarse. Esta norma vino a regular un procedimiento. Antes de su publicación, no se sabía realmente qué estaba pasando”, reconoció Allan Varela.

La CCSS, por su parte, realizó talleres de capacitación virtuales al personal de los servicios de salud involucrados con la atención de estos casos, dijo Gríos Dávila.

Ninguna de estas tres instituciones y tampoco el Colegio de Médicos ha recibido denuncias por alguna anomalía detectada en estos primeros meses de entrada en vigencia de la norma técnica.

El presidente del Colegio de Médicos, Mauricio Guardia Gutiérrez, hizo un llamado al Ministerio de Salud pues considera que debería hacerse un balance de la situación y darlo a conocer a las diferentes instituciones para que estas puedan colaborar en los desafíos que conlleva la aplicación de la norma.

“Esperamos que cada centro de salud cumpla con su responsabilidad de ejecutarla y que el Ministerio supervise que así sea”, agregó Guardia.

Consentimiento y análisis

La interrupción del embarazo para proteger la salud y vida de la madre debe pasar por una exhaustiva revisión que incluye el criterio colegiado de médicos especialistas en Ginecoobstetricia, y la firma de un consentimiento informado de la mujer.

La norma pone plazos de uno y tres días para resolver cada caso, y solo se contempla la posibilidad de dar más tiempo al análisis de cada paciente por razones muy justificadas y mientras lo permita la condición clínica de la embarazada.

Para aplicar la interrupción terapéutica del embarazo se requiere el consentimiento de la mujer. Ella o su médico tratante pueden realizar la solicitud, pero el procedimiento se realizará siempre que la mujer consienta.

La única excepción a la aplicación de la norma es la emergencia obstétrica, que quedó excluida de la regulación por razones obvias: es una situación de peligro inminente para la vida de la embarazada y la atención debe darse de manera inmediata.

Algunas causas en las que procede su aplicación incluyen las siguientes:

  • Embarazos ectópicos: cuando el óvulo fecundado se desarrolla en una de las trompas de falopio y no en el útero.
  • Corioamniotis: infección de la placenta y del líquido amniótico.
  • Molas hidatiformes: masa o tumor que se forma en el interior del útero.
  • Hipertensión asociada al embarazo.
  • Enfermedades cardíacas.
  • Enfermedades del riñón.
  • Cáncer.

Según la norma, la interrupción del embarazo debe cumplir cuatro condiciones:

  • Contar con el consentimiento de la mujer.
  • Ser efectuado por un médico o una obstetra autorizada si no hay médico disponible.
  • Que se practique para evitar un peligro para la vida y la salud de la madre.
  • Que ese peligro no se haya podido evitar por otros medios.

Como parte del proceso, también está contemplado el derecho del personal de salud de invocar la objeción de conciencia: no realizar este procedimiento si implica para él o ella ir en contra de sus convicciones personales, sean religiosas, morales o filosóficas.