Gobierno acumula 8 sentencias por desprotección del ambiente

Sentencias de Sala IV, en torno a áreas protegidas y fuentes de agua, evidencian ausencia de criterios técnicos para tomar decisiones e inacción en materia de protección ambiental

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En los casi dos años de gestión del gobierno actual, la Sala Constitucional ha dictado ocho sentencias contra el Estado por desatención del medio ambiente. Las resoluciones evidencian falta de criterios técnicos para tomar decisiones, o bien, inacción en materia de protección ambiental.

Dichas sentencias condenan al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), entre otras entidades estatales.

Sobrecarga en Manuel Antonio

En mayo de 2023, los magistrados fijaron un plazo de 24 horas para que el Minae y el Sinac redujeran de 3.000 a 1.120 el tope de visitantes del Parque Nacional Manuel Antonio.

La Sala determinó que la decisión del Sinac, de incrementar el límite máximo de visitantes de 2.000 a 3.000 por día, representó una carga excesiva para la zona protegida, la cual carecía de respaldo técnico. Para fundamentar su fallo, los magistrados tomaron en cuenta un modelo de flujo de visitantes de diciembre de 2022, el cual estableció una capacidad máxima de carga de 1.120 turistas al día.

El aumento de visitantes fue objeto de críticas por parte de investigadores del Instituto Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre de la Universidad Nacional (Icomvis-UNA) y 11 directores de Áreas Silvestres Protegidas del Sinac, quienes lo consideraron una explotación turística con el potencial de causar daños a la flora y fauna del área.

Dos meses más tarde, en julio de 2023, la Sala IV condenó de nuevo al Estado por deficiencias en la gestión del Parque Nacional Manuel Antonio, esta vez debido a la falta de estudios que permitieran identificar el impacto de las actividades agropecuarias en una zona del parque conocida como playa Rey.

Contaminación de agua con clorotalonil

Otro de los fallos ocurrió en junio de 2023, cuando la Sala IV resolvió a favor de un ciudadano que presentó un recurso de amparo por la contaminación de agua con el pesticida clorotalonil en Cipreses y Santa Rosa de Oreamuno, Cartago.

En esa ocasión, los magistrados otorgaron un plazo de seis meses al Ministerio de Salud, la Asada de Santa Rosa de Oreamuno y el AyA para abordar el problema y cumplir con las disposiciones de un informe técnico emitido por Salud, AyA y el Minae, que prohibía el uso de dicho plaguicida. El ciudadano argumentó que se vulneró su derecho a la salud, ya que el acueducto estaba contaminado desde el 2021.

A pesar de la orden de los magistrados, el ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), Víctor Julio Carvajal, se opuso a la prohibición del plaguicida, solicitando una aclaración y adición a la sentencia. Argumentó que el MAG no tiene como objetivo principal prohibir el uso del clorotalonil, sino buscar opciones que controlen y reduzcan su uso.

Sin embargo, los magistrados rechazaron la petición de Carvajal, al considerar que sus argumentos no estaban relacionados con ningún aspecto de la sentencia que requiriera aclaración o adición. El clorotalonil es un químico utilizado para controlar enfermedades causadas por hongos, ácaros y moho en cultivos de tomate, papa, frutas y pastos, entre otros.

Abandono de refugio Playa Hermosa-Punta Mala

A finales de 2023, los magistrados emitieron una nueva condena contra el Minae, ordenando que, en un plazo máximo de 12 meses, se resolviera el abandono del refugio Playa Hermosa-Punta Mala, ubicado en el Pacífico central, entre Garabito y Parrita.

En la sentencia, el Tribunal instruyó al ministro de Ambiente, Franz Tattenbach, proporcionar los recursos necesarios al refugio para que los funcionarios dispongan de la infraestructura y los suministros necesarios para garantizar la protección de la reserva, donde las tortugas desovan.

El recurso de amparo, presentado por un ciudadano español, argumentaba que la reserva se estaba deteriorando debido a que las autoridades no proveían a los guardaparques de los equipos mínimos para hacer frente a los invasores que ingresaban en busca de huevos de tortuga y peces.

La Sala IV constató que el puesto de control en el sector de Playa Hermosa estaba en condiciones inhabilitables, tanto así que los funcionarios tuvieron que ser trasladados al de Punta Mala.

Estudio de pesca de arrastre

En febrero de 2024, la Sala Constitucional también condenó al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) por no proporcionar a la Fundación MarViva la información del estudio destinado a revivir la pesca de arrastre de camarón en el Pacífico costarricense.

El 20 de octubre de 2023, la fundación solicitó al Incopesca detalles sobre el proyecto de investigación “Nuevas alternativas para la pesca responsable de camarón de profundidad en el Océano Pacífico costarricense”.

A pesar de la insistencia, la información no fue proporcionada, lo que llevó a los magistrados a aceptar el recurso de amparo interpuesto por Jorge Arturo Jiménez Ramón, exdirector de Marviva, ordenando a Héiner Méndez Barrientos, presidente ejecutivo de Incopesca, suministrar a la fundación los datos que respaldan el estudio polémico.

Protección a Río Sarapiquí

En febrero del 2024, la Sala IV emitió una sentencia contra la ministra de la Presidencia, Natalia Díaz, y el ministro de Ambiente, Franz Tattenbach, por incumplir con la protección del río Sarapiquí.

Los magistrados ordenaron que, en un plazo máximo de dos meses, los jerarcas reglamenten la ley para el desarrollo sostenible de la cuenca del río y la protección de su curso.

A pesar de que la ley fue publicada en el diario La Gaceta desde el 28 de abril de 2022, el Poder Ejecutivo no había emitido el reglamento necesario para su aplicación.

Tras revisar los hechos, la Sala IV constató una violación al artículo 11 de la Constitución Política, que establece el deber de legalidad de la administración pública y prohíbe al Poder Ejecutivo negarse a cumplir el mandato contenido en una ley debidamente promulgada.

La normativa prohíbe el desarrollo de nuevos proyectos hidroeléctricos y la concesión de extracción de materiales mineros durante 25 años prorrogables, a lo largo del cauce principal del río Sarapiquí y su ribera, desde su origen hasta la desembocadura en el río San Juan, como una medida de protección ambiental.

Exclusión de humedales de plan regulador

En febrero pasado, el Tribunal Constitucional también condenó al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y a la Municipalidad de Talamanca por excluir los humedales de este cantón del plan regulador costero.

A su vez, los magistrados otorgaron un plazo de tres meses al Sinac para completar la certificación del patrimonio natural de la zona marítimo-terrestre de Talamanca, lo que incluye la caracterización y delimitación de los humedales.

Desde 2017, la Municipalidad de Talamanca había firmado un convenio con el INVU para la elaboración de un plan regulador costero. Sin embargo, en el proyecto se omitió la inclusión de los humedales de Talamanca, lo que contraviene el artículo 50 de la Constitución Política.

“Por lo anterior, considera este Tribunal que, en aplicación del principio precautorio, al versar este amparo sobre bienes ambientalmente relevantes, constitutivos del patrimonio natural del Estado, específicamente de los humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca, debe declararse con lugar el recurso”, indicaba la sentencia.

Invasión en zona protegida Paso Las Lapas

En febrero del 2024, la Sala IV declaró con lugar otro recurso por desatención ambiental y concedió un mes al Sinac y a la Municipalidad de Garabito para resolver la invasión del corredor biológico Paso Las Lapas.

El recurrente señaló que adquirió una propiedad cercana a la laguna de Carrizal, perteneciente a este corredor biológico, pero encontró actividades invasivas y daños ambientales en la zona protegida, lo que incluye la eliminación de flora y fauna, movimientos de tierra y quemas no controladas.

A pesar de que el denunciante presentó reclamos previos ante el Minae y la Municipalidad de Garabito, no recibió respuesta ni acciones de control por parte de dichas entidades.

Terrenos en montañas de Heredia

En julio de 2023, la Sala Constitucional también ordenó al ministro de Ambiente, Franz Tattenbach Capra, recuperar los terrenos de las montañas de Heredia que fueron declarados patrimonio natural desde 1888, con el fin de proteger las fuentes de agua que abastecen a las provincias de Heredia, Alajuela y San José.

El fallo se dictó luego de que un ciudadano presentó un recurso de amparo por parte de un ciudadano, quien argumentó que estas áreas montañosas albergan no solo fuentes de agua superficiales, sino también corrientes subterráneas que están amenazadas por diversos proyectos constructivos, por lo que es urgente su protección para quienes dependen de los ríos Segundo, Ciruelas, Tibás y Pará, que nacen en esta región.

El ciudadano mencionó que, a raíz de una sentencia constitucional del 2013 dirigida al entonces ministro de Ambiente, René Castro Salazar, se delimitó la zona mediante amojonamiento, pero no se recuperaron los terrenos.

Los magistrados constitucionales fallaron a favor del recurso y ordenaron al ministro Tattenbach que, en un plazo de seis meses, identificara la totalidad de los terrenos y que, en los seis meses siguientes, coordinara las acciones necesarias para su recuperación.

En 1888 durante el gobierno de Bernardo Soto Alfaro, la Asamblea Legislativa aprobó la ley 65, que declaró inalienable una zona “de utilidad pública para la conservación de las montañas en que tienen origen los arroyos y manantiales que abastecen de agua a la provincia de Heredia y a una parte de la de Alajuela”.

La Nación envió consultas a la oficina de prensa del Minae, Sinac y Presidencia para conocer su posición a raíz del aumento de sentencias de la Sala Constitucional pero aún no se obtuvo respuesta.

Durante el gobierno de Carlos Alvarado, la Sala IV emitió otras tres sentencias por desatención ambiental. Una de ellas ordenó al Sinac corregir los límites del Refugio Gandoca Manzanillo.

Otra resolución exigió al MAG realizar estudios sobre el impacto de los agroquímicos en las abejas, mientras que una sentencia adicional pidió al Incopesca definir las bases técnicas para declarar la veda pesquera en el Golfo de Nicoya, y al Minae y al Sinac instalar los radares establecidos en la Estrategia de Control y Vigilancia Marítima del Minae.