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Participación ciudadana: de derecho a principio

La Sala ha tenido criterios fragmentados respecto a la naturaleza de la participación

Quien contamina paga
Quien contamina paga

La participación ciudadana en asuntos ambientales es un mecanismo de innegable valor para alcanzar el desarrollo sostenible. La Sala Constitucional lo consideró así al elevarla a la categoría de principio del derecho ambiental constitucional (voto 6322-2003) y, más aún, al expresamente indicar que se trata de un derecho fundamental derivado de los artículos 9 y 50 de la Carta Magna.

También lo dispuso en la sentencia n.º 5593-2012 (véase además el n.º 17305-2013), en la cual afirmó que “el derecho de participación ciudadana en materia ambiental es un derecho fundamental y un principio protegido constitucionalmente y como tal impregna todo el resto del ordenamiento jurídico”. Por ende, goza de todas las garantías (sustantivas y procesales) que este carácter conlleva.

No obstante, en los últimos años, la misma Sala ha tenido criterios fragmentados –votos de mayoría y minoría– respecto a la naturaleza de la participación como derecho fundamental, sus alcances y el papel de este órgano jurisdiccional para atender casos de supuestas infracciones.

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