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Derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas

Hace ya casi dos décadas la Sala dictó un fallo que sigue siendo de repetida cita y consulta

Pensionarse no es un crimen
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Hace ya casi dos décadas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó un importante fallo que con el paso del tiempo continúa siendo de repetida cita y consulta, tanto en su texto original como en las múltiples ocasiones posteriores en que los conceptos allí vertidos han sido reiterados.

Se trata del voto 2765-97 de las 15:03 horas del 20 de mayo de 1997, en el que la Sala precisó el significado y alcances de algunos conceptos jurídicos fundamentales, en el marco de la garantía consagrada en el artículo 34 de la Constitución Política, que dispone que “a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”.

En el pronunciamiento citado, la Sala expresó que un derecho adquirido existe cuando “una cosa –material o inmaterial, trátese de un bien previamente ajeno o de un derecho antes inexistente– ha ingresado en (o incidido sobre) la esfera patrimonial de la persona, de manera que esta experimenta una ventaja o beneficio constatable”.

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