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Justicia por mano propia

Tomar la justicia por nuestras manos es la forma más cara de combatir la delincuencia

La legítima defensa permite la defensa de la vida y otros bienes jurídicos propios o ajenos en determinadas circunstancias previstas en la norma (artículo 28 del Código Penal); no nos ocuparemos de este tema técnico y específico del Derecho Penal.

Sin embargo, la realidad muestra cómo cotidianamente las personas reaccionan directamente contra quienes consideran culpables de la comisión de delitos sin que el Estado medie como administrador de justicia. En palabras sencillas, se aplican castigos directamente, sin parámetros de proporcionalidad ni rigor en el establecer la responsabilidad del supuesto infractor.

Los hechos delictivos generan ira y frustración, sobre todo si ello va acompañado de una respuesta institucional lenta o si el auge delincuencial rebasa la capacidad del Estado para enfrentar el fenómeno. De allí que surge una especie de agnosticismo laico y jurídico que puede ser muy peligroso. Ante ese vacío y sentimiento de impotencia surge una falsa deidad: la justicia por propia mano que, lejos de protegernos, lo que hace es marginar al Estado como único administrador de la justicia.

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