Magistradas de Sala III sancionadas dan su versión: 'Nunca mediaron, median, ni mediarán intereses políticos ni de ninguna otra naturaleza

Doris Arias y María Elena Gómez explican su razonamiento al desestimar una causa contra dos diputados en 2017, decisión por la cual fueron suspendidas por dos meses

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En un comunicado de cinco páginas, las magistradas Doris Arias Madrigal y María Elena Gómez Cortés explicaron los razonamientos que las llevaron a tomar una decisión en febrero de 2017, por la cual fueron sancionadas por la Corte Plena con dos meses de suspensión sin goce de salario.

El documento fue divulgado la mañana de este miércoles.

Arias y Gómez participaron en la decisión que desestimó una causa contra los entonces diputados Otto Guevara y Víctor Morales Zapata por supuesto tráfico de influencias en relación con el empresario del cemento chino Juan Carlos Bolaños.

Ellas, junto con Carlos Chinchilla Sandí, y Jesús Ramírez acogieron la recomendación de desestimación que envió la entonces fiscala subrogante Berenice Smith. Esta última también fue sancionada en un proceso que se le siguió por aparte.

También participó el entonces magistrado Celso Gamboa, quien fue destituido meses atrás.

“En nuestro razonamiento nunca mediaron, median, ni mediarán intereses políticos ni de ninguna otra naturaleza”, señalan las altas juezas en su comunicado.

Según explican, resolvieron con base en la información recibida en el expediente en ese momento y la desestimación se decretó por atipicidad, es decir, “que los hechos que se investigaron no son delito y a esa conclusión se llegó con una valoración legal”.

Los cuestionamientos en torno a la recomendación de la fiscala y la decisión de los magistrados surgieron luego de que el director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Wálter Espinoza, revelara que esa entidad había presentado un informe donde se registraban centenares de comunicaciones telefónicas entre los legisladores y Juan Carlos Bolaños. Por lo tanto, dijo, sí había elementos para continuar la causa judicial y no desestimarla.

Por esa razón, se abrieron procedimientos disciplinarios, cuya conclusión fue que hubo falta grave.

“Al resolver el expediente en cuestión, nuestro análisis y decisión se basaron estrictamente en el conocimiento técnico que nos respalda la larga carrera desarrollada en el derecho penal y cuyos atestados están a la orden de quien interese.

“En el momento en que resolvimos este tema, desconocíamos las implicaciones que pudieran tener otros funcionarios o instituciones, en un momento histórico donde el llamado caso del ‘Cementazo’ no había salido a la luz pública”, añaden las altas juezas.

Arias y Gómez, magistrada propietaria y suplente de la Sala de casación penal, dicen no entender por qué sus consideraciones no fueron valoradas.

Decisión bien fundada

Al explicar la forma en que analizaron la causa contra los ahora exdiputados, las magistradas recordaron que en los procesos contra miembros de los Supremos Poderes, es la Fiscalía General la que tiene a su cargo la investigación por disposición legal.

“El presidente de la Sala (Carlos Chinchilla), como magistrado instructor, nos remitió a estudio un proyecto que venía sesgado desde la Fiscalía. El letrado que preparó el proyecto personalmente entregó en la oficina de cada magistrado y magistrada una copia para su valoración con la indicación de urgencia", manifestaron.

En cuanto a la omisión del informe del OIJ sobre las llamadas telefónicas dijeron: “Los estudios de rastreo telefónico no permiten conocer el contenido de las llamadas. Lo que se observó fue un diagrama de las llamadas, que marcaba una relación entre personas, lo cual no es suficiente por sí solo para determinar la comisión de un hecho delictivo.

"Adicionalmente, en ese momento Juan Carlos Bolaños no era imputado en la investigación que conocimos. Era un empresario desconocido para nosotras. Tampoco sabíamos de la relación de este señor con los acusados, porque al respecto no existía prueba sólida en el expediente”.

Las magistrados recordaron además en su comunicado que la desestimación es una resolución judicial que nunca cierra la investigación en forma definitiva y prueba de ello es que en este momento la investigación está reabierta.

"No se ha causado perjuicio procesal y la investigación tras ocho meses aún continua”, dijeron.

Finalmente, Doris Arias y María Elena Gómez atribuyeron lo sucedido a que actuaron apegadas “estrictamente a las normas éticas, como personas y profesionales, y a los criterios técnicos” que han desarrollado a lo largo de su carrera.

Cuestionada Doris Arias en el programa radial La Lupa CR, sobre por qué alegan desconocimiento sobre el empresario cementero si desde octubre del 2017 se habla de él en la prensa, la magistrada dijo que para resolver solo deben fundamentarse en las pruebas existentes en el expediente y Bolaños no era imputado.