Saprissa justifica su veto a aficionado ante la Sala IV en reglamento distinto al que estaba disponible en su sitio web

Morados le explican a la Sala IV que decir mentiras sobre la institución es motivo para sancionar a aficionados

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El Deportivo Saprissa basa su defensa ante la Sala IV de un recurso de amparo presentado por un aficionado al que invitó a salir del estadio sin explicación, en un reglamento que no estaba disponible en su sitio web en el momento que ocurrieron los hechos.

Vamos a refrescar el tema primero.

Orlando Piedra, conocido como Muñeco y con afinidad a Saprissa, cuadro sobre el cual hace comentarios en las redes sociales, estaba en el Club Morado, por invitación de un amigo, observando el juego entre los morados y Sporting del pasado 25 de setiembre.

Poco antes de finalizar la primera parte, un oficial de la seguridad privada que contrata el equipo local se comunica con él y le pide que por favor lo acompañe a las oficinas administrativas.

Una vez en el lugar, un personero del club le indica que debe salir del estadio porque está vetado, sin explicar el motivo por el cual se tomó la decisión.

Al día siguiente, Piedra se comunica por medio de un correo electrónico con el jefe de prensa del equipo tibaseño, Patricio Altamirano Pozo, y le consulta sobre el motivo de su veto.

“Como se le indicó, el club se reserva el derecho de admisión y usted permanecerá vetado por tiempo indefinido. Saludos cordiales”, contestó el jefe de comunicación.

El afectado acudió a la Sala Constitucional y el alto tribunal decidió tramitar el recurso de amparo que interpuso Piedra el 29 de setiembre, y le pidió a la máxima autoridad morada (el presidente Juan Carlos Rojas) que se refiriera a los hechos “personalmente y no por medio de un apoderado, una sola vez”, según se detalla en la resolución de la cual este medio tiene una copia.

Juan Carlos Rojas Callán, presidente del Deportivo Saprissa S.A.D, contestó el pasado 7 de noviembre. Acepta que este aficionado se encontraba el día del partido en el estadio, en el Club Morado, y que “fue invitado a salir del reducto por ser sujeto a una sanción interna en razón de incumplimiento a lo establecido en el Reglamento para el Uso de Localidades del Estadio Ricardo Saprissa Aymá, que se encuentra a disposición de todo público en el sitio web www.saprissa.com”.

El jerarca morado señala que el seguidor es sujeto de una sanción por mentir.

“Que el señor Piedra Quesada es sujeto de sanción de acuerdo a lo establecido en los numerales 6.1.16 del mencionado reglamento que indica lo siguiente: “Hacer aseveraciones falsas (mintiendo), que hagan cuestionar y/o dañen la imagen, el honor y la reputación de cualquier miembro del personal de la institución misma, sus convenios comerciales y/o corporativos y su marca”, menciona Rojas Callán.

Además agrega que “en el numeral 6.1.15 que indica: “Grabar (excepto para uso privado), transmitir o difundir de cualquier manera por internet, por cualquier otro medio, incluyendo aparatos móviles, ya sea total o parcialmente, cualquier sonido, imagen, descripción o resultado de lo que ocurra en el estadio, ya que puede ocasionar conflicto con los contratos de derechos de transmisión”, señala el presidente morado.

Además, la máxima cabeza del club dice que el aficionado no debería estar en el Club Morado ya que fue invitado por un tercero.

Por esas razones, Piedra “fue suspendido por seis meses”, según explica Rojas en el documento enviado a los magistrados.

Reglamento diferente

Las autoridades en el país indican que para vetar a una persona de un establecimiento comercial existe un procedimiento y no solo se trata de decir que la decisión se apega al derecho de admisión.

El reglamento debe ser previamente comunicado o estar a la vista de quienes visitan un estadio o establecimiento comercial y se le debe dar el motivo al afectado en caso de que se tome una medida.

En el caso del aficionado saprissista, él asegura que no supo la razón y tampoco el plazo de la medida hasta que Juan Carlos Rojas Callán justificó ante la Sala IV la medida tomada.

La Nación le solicitó a Altamirano el Reglamento para el Uso de Localidades del Estadio Ricardo Saprissa Aymá desde el pasado 29 de setiembre; hasta el momento no hemos tenido una respuesta.

Este diario descargó el documento del sitio web el día 30 de setiembre, siguiendo las recomendaciones de la Fuerza Pública y las autoridades para conocer las normas que tienen que respetar los aficionados que van a La Cueva.

El reglamento que descargamos y el que presentó Rojas Callán ante los magistrados presenta diferencias.

Por ejemplo, el artículo sexto, donde se explican los artículos y acciones prohibidas, tenía 23 puntos en el regalemento al que tuvo acceso este medio.

El documento presentado a la Sala Constitucional tiene 25 puntos, con obligaciones adicionales para los aficionados.

Una de ellas, el punto 16, señala como falta “hacer aseveraciones falsas (mintiendo), que hagan cuestionar y/o dañen la imagen, el honor y la reputación de cualquier miembro del personal de la institución, de la institución misma, sus convenios comerciales y/o corporativos y su marca”.

Además, otro punto diferente los documentos, es el punto 25. Que dice indica “irrespetar, lastimar, dañar ya sea física o verbalmente a cualquiera de los funcionarios que laboran en el estadio por el cumplimiento de su labor”.

El nuevo punto número 16 es uno en los que Juan Carlos Rojas basa su argumentación ante los magistrados.

Además, una de las diferencias considerables está en la fecha en la que se expide el documento. El aportado a la Sala IV tiene fecha del 17 de noviembre del 2021 y el que descargó este diario el pasado 30 de setiembre, del sitio web morado, viene fechado el 17 de enero 2022.

Otras diferencias entre los documentos

El reglamento que presentó la presidencia del Saprissa ante la Sala IV y el que estaba disponible el 30 de setiembre en el portal www.saprissa.com también presenta otras diferencias.

Por ejemplo, en el artículo sétimo, del ingreso al estadio, en el primer párrafo se agregó la frase que dice “a efectos de velar con eficiencia por la seguridad interna y de evitar los ingresos indebidos o no pagados”.

El artículo décimo ahora detalla los tipos de daños que se pueden sancionar, esto se indica en el primer párrafo donde se indica que se sancionará el daño físico, verbal, moral.

El artículo 17, donde se establecen las sanciones, también presenta diferencias.

El reglamento que descargó este diario cinco días después de que el Saprissa vetara al aficionado, indicaba que “se prohibiría el ingreso durante un plazo de dos años” a quien ocasione daños sobre los usuarios, personal o bienes del estadio.

El documento que presentó Rojas Callán ante los magistrados indica que “podrá comprender desde los tres meses hasta permanente”. Además, ahora hace referencia al punto 16 que no estaba en el reglamento disponible en su sitio web a finales de setiembre. Y en el que el presidente morado argumentó la decisión del club para vetar al aficionado.

“Sin embargo, si se diera un incumplimiento en el que el daño se produzca por el incumplimiento del artículo sexto, punto 6.1, en cualquiera de sus subpuntos:3,5 cuando conlleve un incendio; 8,14,15,16, 25 o bien … (sic)”, describe el actual documento.

También, en ese artículo, ahora se detalla que se “podrá suspender al usuario causante, el ingreso a sus instalaciones bajo cualquier otra modalidad por un plazo que podrá comprender desde los seis meses hasta permanente”.

La Nación intentó conversar con el Saprissa sobre estos cambios. Sin embargo, antes de la publicación de este artículo, en la casa morada no habían respondido nuestras consultas, que hicimos sobre el tema desde el pasado 29 de septiembre, 7 de octubre y este viernes anterior.