Página quince: ¿Qué hacer con los evasores tributarios?

No existe en materia de evasión fiscal, como algunas veces se señala falazmente, impunidad o falta de reacción legislativa

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Los medios de comunicación, como es habitual, publicaron recientemente por solicitud del Organismo de Investigación Judicial las fotografías de los sentenciados que se encuentran en fuga, por lo que se convierten en los más buscados en Costa Rica. Todo para que la población brinde información que contribuya a la captura y detención.

Sobresalen en esta lista de los 10 más buscados, 3 personas condenadas a 10 años de prisión por el delito de evasión fiscal. Estas 3 personas forman parte de la primera condena en firme por defraudación fiscal en el país, después de 16 años de presentada la denuncia, tal como informó el año pasado el Ministerio de Hacienda.

Se condenó a 6 personas: 4 pertenecientes a una familia más 2 empleados (un contador y un auditor); 3 están cumpliendo ya la condena y los restantes se encuentran en fuga.

En 1995 se separaron las infracciones administrativas y se crearon los delitos tributarios, se estableció una pena de prisión para el fraude fiscal de 5 a 10 años de cárcel, lo que evidencia una legislación penal tributaria muy estricta, incluso con penas más duras que las existentes en otros países de América Latina y Europa.

No existe en materia de evasión fiscal, como algunas veces se señala falazmente, impunidad o falta de reacción legislativa; es probable que la lentitud del proceso e ineficacia del sistema penal generen esa sensación, pero la realidad es otra; tenemos un sistema penal muy represivo contra la evasión fiscal.

Incluso es importante recordar que también el Ministerio de Hacienda anunció que se tramitan actualmente otros 21 procesos por posibles delitos tributarios, por lo que es de prever nuevas condenas a evasores fiscales y probables nuevos presos por estos delitos.

Precisiones. Antes de responder a la pregunta del título de este artículo, es necesario hacer por lo menos dos precisiones. El derecho penal en una sociedad democrática se concibe como el último recurso del Estado para la protección de bienes jurídicos indispensables para la convivencia pacífica en comunidad.

La pena de prisión se justifica solo si tiene una finalidad. Según el artículo 51 de nuestro Código Penal, la pena de prisión debe aplicarse con una finalidad rehabilitadora, resocializadora del condenado.

Esta finalidad resocializadora de la pena se fundamenta debido a que en la mayoría de los autores penales subyacen verdaderos y serios problemas de integración social. Personas que se han desarrollado en ambientes sociales negativos, con familias desintegradas y altos niveles de pobreza. Caracterizados por pocas habilidades en las relaciones interpersonales, bajos niveles educativos, algunas veces con un funcionamiento cognitivo y emocional deficiente. Es lo que generalmente se conoce como «delincuencia común».

Sin embargo, en los delitos económicos como la evasión fiscal los sujetos responsables no presentan, en principio, esta problemática ni estas características negativas; se le conoce como delincuencia de «cuello blanco», delincuencia de los «poderosos» que, por el contrario, se encuentran socialmente bien integrados, mezclados con políticos, empresarios, comerciantes o profesionales liberales, tales como abogados, contadores, asesores fiscales, entre otros.

Entonces, la aplicación de la pena de prisión resulta problemática para este tipo de delincuencia, ya que los fines declarados para las penas de cárcel parecen no corresponder para esta clase de personas, generalmente integradas e incluso con alta reputación social.

Programas específicos. No obstante, lo que debería hacerse son programas específicos para delincuentes económicos, que incluyan, desde luego, a los evasores fiscales, pero que puede incluir otros condenados. Por ejemplo, por corrupción, tráfico de influencias, estafas, usuras, cohechos, entre otros delitos relacionados con la criminalidad económica.

Como todo programa penitenciario, deberían buscar la reeducación, sobre todo en valores, así como la reinserción social afectada por la prisión y, principalmente, evitar la reincidencia en nuevos delitos, una vez que los condenados recobren su libertad.

Para la ejecución de estos programas deben considerarse también los costos. La ejecución de la pena de prisión nos cuesta cerca de ¢700.000 mensuales por persona. Incluso el programa de monitoreo electrónico de reos le cuesta al Ministerio de Justicia la suma de ¢4.495 millones.

Por esta y otras razones debemos procurar que la estancia en prisión sea beneficiosa para los reclusos y la sociedad. Resulta más costosa y perjudicial para el Estado y la sociedad en general simplemente que los privados de libertad permanezcan ociosos e improductivos.

La justicia restaurativa no solo es útil para resolver los conflictos que surgen y experimentan los internos en los centros penales, sino también un excelente medio para lograr los fines u objetivos propuestos de estos programas especiales para delincuentes económicos, en los cuales se reconozca la responsabilidad por la conducta delictiva y, sobre todo, que comprendan primeramente los valores afectados con su delito.

Recordemos que la evasión fiscal priva ilegítimamente al Estado de cumplir las necesidades de todos los ciudadanos: en salud, educación, seguridad, ambiente e infraestructura. A través de la justicia restaurativa se daría a estos condenados la oportunidad de reparar los daños cometidos con sus delitos y que las víctimas, sea de una manera directa o indirecta, puedan sentir satisfacción por el daño reparado.

Aprovecharlos en bien de la sociedad. Aquí, pueden aprovecharse las cualidades de estos sujetos para que colaboren con entidades u organizaciones de interés público, como por ejemplo hospitales, escuelas, parques nacionales, o bien, en programas especializados en resarcimiento de víctimas del delito y la violencia.

Sin embargo, nuestro sistema penitenciario, lamentablemente, no se caracteriza por contar con una amplitud de programas u ofertas que respondan a las problemáticas de los privados de libertad.

En realidad, deberían ponerse en práctica programas especializados de reinserción social, según corresponda al delito y las necesidades particulares de cada recluso.

Este tipo de delincuencia económica cada vez es más frecuente, por ejemplo, en octubre del 2020, España superó los 2.000 internos condenados por delitos económicos, un 5,6 % de la población reclusa. Desafortunadamente, en nuestro país no contamos con estadísticas claras sobre esta población, el Ministerio de Justicia tiene desactualizadas sus estadísticas desde el 2017.

Pese a que la delincuencia económica no es un fenómeno nuevo, sí existe actualmente una mayor conciencia sobre la necesidad de persecución de este tipo de delitos por la gran afectación social que producen. El Estado debería ser consecuente en cuanto al cumplimiento de una finalidad reintegradora también para este particular tipo de reclusos penales.

carlos@doctortiffer.com

El autor es abogado.