Vacunación obligatoria no es prohibida por Código de Núremberg ni Declaración sobre Bioética

Es falso que acuerdos internacionales sobre derechos humanos impidan que se declare la obligatoriedad de ciertas vacunas, como se afirma erróneamente en redes sociales

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Es falso que acuerdos internacionales sobre derechos humanos, como el Código de Núremberg y la Declaración Universal sobre Bioética, prohíban la vacunación obligatoria contra ciertas enfermedades.

En redes sociales y grupos de WhatsApp circulan mensajes en los que se afirma que distintos instrumentos legales impiden que los gobiernos les exijan a sus habitantes vacunarse contra la covid-19. Sin embargo, ni el Código de Núremberg ni la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos dicen tal cosa. De hecho, los documentos en ningún momento mencionan específicamente las vacunas.

La falsedad sobre la supuesta prohibición de las inmunizaciones obligatorias se reproduce, por ejemplo, en una imagen que se comparte en redes sociales, la cual dice: “Acuerdo de Núremberg 1947: ‘Nadie te puede obligar a vacunarte sin tu consentimiento”. Acuerdo de BioEtica 2005: Nadie te puede prohibir trabajar, estudiar, viajar, reunirte ni discriminarte si no te has vacunado. Acuerdos internacionales de derechos humanos”.

Tales citas son inexistentes en los documentos a los que hacen referencia.

El Código de Núremberg es un instrumento que adoptó la comunidad internacional en 1947, luego de que un tribunal enjuiciara y condenara a líderes del régimen nazi por crímenes de guerra. El documento establece diez condiciones que deben cumplirse para la realización de experimentos médicos en humanos, y hace énfasis en que el consentimiento informado de quienes participen en estas pruebas es “absolutamente esencial”.

En tanto, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en al año 2005, trata sobre “las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos”.

Ninguno de los 28 artículos de la Declaración hace referencia a lo que pueden o no pueden hacer las personas que se nieguen a aplicarse una vacuna.

Por el contrario, el artículo 66 de la Constitución Política de Costa Rica dispone que “todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo”. Además, los numerales 195 y 197 del Código de Trabajo señalan como riesgos del trabajo las enfermedades que desarrollen los funcionarios por consecuencia de la labor que desempeñen.

Fuentes consultadas:

-Código de Núremberg, 1947.

-Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, 2005.

-Constitución Política de Costa Rica.

Esta información forma parte del proyecto #NoComaCuento, una iniciativa de La Nación que busca analizar la veracidad de la información que circula en redes sociales. Usted puede formar parte de este proyecto enviándonos información que le parezca falsa o poco confiable al WhatsApp 6420-7160 o al correo nocomacuento@nacion.com.

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