Patronos morosos con CCSS imposibilitados para suspender contratos de trabajo pese a emergencia

Empresarios urgen al Gobierno aplicar una excepción debido a la alerta sanitaria por covid-19; alternativas se limitan a firmar arreglos de pago o pactar con colaboradores para no despedirlos

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Suspender los contratos de los trabajadores mientras transcurren las semanas más críticas de la emergencia nacional por covid-19, es un mecanismo legal que solo podrán solicitar las empresas que estén al día con el pago de las cargas sociales.

Así quedó estipulado en el decreto ejecutivo N° 42248-MTSS, publicado el pasado viernes en el diario oficial La Gaceta, que reglamenta el proceso para que patronos soliciten esa medida excepcional ante la Dirección de Inspección del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Esa figura, regulada en el Código de Trabajo, surge como una opción para evitar despidos en gran escala, principalmente en sectores productivos paralizados por la alerta sanitaria para prevenir el contagio del nuevo coronavirus.

Bares y gimnasios, por ejemplo, podrían solicitar acogerse a esta medida ante el cierre total de sus establecimientos por órdenes sanitarias. Lo mismo sucede con hoteles y turoperadoras que, ante la restricción de ingreso de turistas extranjeros y el llamado al aislamiento social, ven frenadas por completo sus actividades económicas.

Bajo la contingencia actual, la suspensión del contrato le permite al patrono afectado suspender el pago de salarios bajo causa justificada y con el aval del Ministerio de Trabajo. A los colaboradores, entretanto, al menos les garantiza retener su empleo cuando la empresa y el país retomen sus actividades, en varias semanas.

Sin embargo esa opción quedó restringida, según el reglamento divulgado, únicamente a las empresas que presenten una declaración jurada en la que hagan constar que están al día con los pagos patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto Nacional de Seguros (INS).

De acuerdo con información de la Caja, al 29 de febrero pasado había 16.277 patronos morosos activos, quienes tenían vinculados a unos 55.500 empleados.

La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) reclamó al Gobierno por no contemplar una excepción ante la emergencia nacional, con el fin de que cualquier empresa afectada pueda acogerse a esta opción.

“Estamos en una situación de emergencia y por ello no pareciera razonable solicitar estar al día, sobre todo tomando en cuenta que ya puede haber personas físicas o jurídicas que están en una situación de incumplimiento por la realidad económica que vive el país”, señaló el grupo empresarial.

De acuerdo con la abogada laboralista Paola Gutiérrez, de la firma Caoba Legal, también la Ley Constitutiva de la CCSS establece que no se puede realizar ningún trámite en la Administración Pública si se tiene una deuda pendiente con esa institución.

Sin embargo, Gutiérrez abogó por una excepción por el estado de emergencia nacional, pues los trabajadores de esos patronos morosos quedan expuestos a despidos, una medida que trae mayores repercusiones.

“En realidad los más perjudicados van a ser los trabajadores que no tienen ninguna responsabilidad en cuanto a la morosidad que pueda tener la empresa. Me parece un requisito que, en un momento como el que estamos, resulta improcedente. Si estuviéramos hablando de la suspensión del contrato laboral en otros términos y entras condiciones del país, por supuesto que tendrían sentido.

“En este momento lo que se necesita es la protección de la mayor cantidad de empleo posible, no solo la protección del empleo de trabajadores que tengan patronos al día en la Caja, podría quedar por fuera mucha gente”, afirmó Gutiérrez.

Esa es la misma petición que la Cámara Nacional de Turismo (Canatur) le hace al Gobierno para que empresas del sector puedan sobrevivir a la parálisis que sufren.

“Es muy entendible que la mayoría de empresarios del sector no pagaran la Caja este mes, porque ya estábamos ante la situación del cierre de fronteras. Entonces lógicamente el empresario, no solo el turístico, lo que está haciendo es cuidando el flujo de caja y entonces es muy probable que una gran cantidad de empresas no pagaran la CCSS este mes, entonces tengamos el inconveniente a la hora de ir a aplicar por la suspensión del contrato”, afirmó Rubén Acón, presidente de Canatur.

Alternativas

Juan José Montero, abogado de la empresa BLP, explicó que los patronos que están imposibilitados de suspender los contratos laborales por estar en mora, pueden negociar directamente con sus trabajadores para firmar un acuerdo entre partes.

“Quedará la alternativa de llegar a un acuerdo con sus empleados para que se otorguen permisos sin goce de salario. El tiempo de estos permisos se podrá extender conforme lo que las partes logren pactar”, explicó Montero.

Por otra parte, Alejandro Trejos, abogado de BDS Asesores, recomendó buscar arreglos de pago con la Caja y el INS.

Esa opción es alcanzable para empresas que tengan recursos disponibles para abonar una parte del monto adeudado y financiar con la institución la diferencia.

“Deben buscar alcanzar un arreglo de pago con la CCSS que permita que su estado sea de “al día”. La CCSS está flexibilizando sus criterios para alcanzar acuerdos y eso podría ayudar”, afirmó Trejos.

Entre las medidas que adoptó esta entidad para mitigar el impacto económico de las empresas por la alerta sanitaria, se encuentra la reducción de la tasa de interés para los arreglos y convenio de pago.

La tasa de interés se calculará utilizando como referencia la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica (4,5% en la actualidad) más un punto porcentual. Antes de esta medida el cálculo era la misma base más dos puntos porcentuales.

En noviembre pasado, producto de la desaceleración económica, la misma entidad había aprobado flexibilizar por un año las condiciones para saldar deudas. En esta nota puede encontrar los detalles.

Reducción de jornada

Paola Gutiérrez estimó que los patronos morosos tampoco podrán aplicar la reducción de la jornada laboral, ley aprobada de forma definitiva el sábado pasado por el Congreso.

De acuerdo con esa nueva legislación laboral, vigente en casos de emergencia nacional, los patronos podrán acortar la jornada laboral y por ende los salarios de sus empleados, hasta en un 50% cuando los ingresos del negocio bajen más de un 20%.

También permite la disminución de las horas de trabajo hasta por un 75%, en el caso de que la caída en los ingresos del negocio alcance un 60% o más.

Esta medida aplica por tres meses, con la posibilidad de prórroga por dos periodos iguales, en caso de que se mantenga la merma de ingresos.

“Está todavía pendiente que el Ministerio emita el procedimiento para la solicitud de reducciones de jornadas de forma temporal. Eso no lo podemos saber hasta que no tengamos el procedimiento, pero por la Ley Constitutiva de la Caja y por lo que se señaló en el reglamento de suspensión de contratos, sí podrían incluirlo como uno de los requisitos (estar al día en el pago de cargas sociales)”, señaló Gutiérrez.

Además, la experta en derecho laboral señaló que esa medida solo es factible para empresas que todavía tienen algún grado de operación, no para aquellas que tengan su negocio completamente frenado.