¿Son válidos acuerdos tomados por Junta Directiva de CCSS durante suspensión de directivos?

Un especialista en Derecho Constitucional y otro en Contratación Administrativa emiten sus criterios ante fallo de Sala IV que anula suspensión de directores y ordena reinstalación de dos de ellos

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¿Tendrán validez los acuerdos tomados por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) durante los seis meses de suspensión de cinco de sus miembros, ordenada por el Consejo de Gobierno?

En ese periodo, que comenzó a correr en diciembre del 2022, el máximo órgano de decisión de la CCSS conformado por sustitutos de los directores suspendidos, acordó medidas de gran impacto.

Entre los acuerdos más importantes está la interrupción del portafolio de proyectos de infraestructura y tecnología, en marzo, y la destitución de varios gerentes, incluido el cese temporal de Gustavo Picado Chacón en febrero, mientras se investigan presuntas anomalías al presentar los estados financieros.

Un fallo emitido por la Sala IV, el pasado martes, anuló la suspensión de cinco directivos de la Caja acordada por el Consejo de Gobierno y ordenó restituir a dos de ellos: José Luis Loría Chaves, representante del cooperativismo, y Martha Rodríguez González, del sindicalismo.

Además, los magistrados revocaron el nombramiento de José Luis Castro Vásquez y María Isabel Camareno Camareno, quienes habían sido designados para sustituirlos.

Al no solicitar restitución, los magistrados no tomaron ninguna medida en el caso de los otros tres directivos suspendidos: Maritza Jiménez Aguilar (solidarismo), Carlos Salazar Vargas (Poder Ejecutivo) y Jorge Arturo Hernández Castañeda (patronos).

¿Qué puede pasar con los acuerdos tomados y ejecutados en ausencia de estos directores? La Nación consultó al abogado especialista en Derecho Constitucional, Rubén Hernández, y al experto en Contratación Administrativa, Juan Carlos Pizarro.

“En estos casos, según los pronunciamiento de la Procuraduría General de la República (PGR) y algunas decisiones judiciales, se aplican las normas que regulan los funcionarios de hecho (artículos del 115 al 119 de la Ley General de la Administración Pública). Por tanto, todos los actos dictados se consideran válidos”, resumió Hernández.

Los funcionarios de hecho, explicó Pizarro, son aquellos que actúan sin investidura, como podrían ser los nombrados en la Junta Directiva en sustitución de los directores suspendidos. Sin embargo, indicó que si actúan de buena fe en el interés público representan a la administración.

“Quiere decir que sus decisiones se podrían tener como válidas en el tanto se ajusten al ordenamiento jurídico”, explicó el jurista.

“En Derecho Público, las decisiones de la administración se presumen válidas, pero no significa que esa presunción no tenga prueba en contrario. Las decisiones administrativas deben cumplir cinco requisitos esenciales; entre ellos, un funcionario competente con investidura para tomar esas decisiones.

“Pero, ¿qué pasa si esa investidura no existe? La Ley General de la Administración Pública da la respuesta con la figura de funcionario de hecho”, explicó el especialista en Contratación Administrativa.

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En Derecho Público, agregó, hay un principio que podría invocarse en este caso en específico: “no hay nulidad sin daño”.

“Es decir, no puedo declarar la nulidad solo como un ejercicio académico. Tiene que haber un daño específico, concreto y medible para decir que este acto es tan grosero para el ordenamiento que debo eliminarlo completamente.

“En el escenario actual tenemos varios directivos que fueron nombrados después de la suspensión de otros. Me parece que aquí podría aplicar la figura del funcionario de hecho para mantener las decisiones que se hicieron en beneficio del interés público”, manifestó Pizarro.

Escenarios posibles

Discutir si las decisiones tomadas por la Junta Directiva sustituta de la CCSS son o no adecuadas, es incursionar en terrenos de legalidad propios del Tribunal Contencioso Administrativo.

¿Qué va a pasar? “Mi interpretación es que las decisiones que tomó la CCSS podrían caber dentro de la figura de funcionario de hecho y mantenerse, a pesar de que con la anulación de la Sala se indica, por arrastre, que los nombramientos de esos otros funcionarios también serían nulos”, reiteró Pizarro.

A su criterio, quedan dos caminos para dirimir si lo que el funcionario sustituto hizo fue o no de buena fe:

  • Pedir un criterio a la Procuraduría General de la República (PGR), que sería una opinión jurídica y no un dictamen vinculante.
  • Que alguien presente una demanda en la vía contenciosa administrativa para que sea un juez quien determine si las disposiciones tomadas por la administración pública posterior a la suspensión están o no ajustadas a la ley, o están o no viciadas.

¿Se complicará el escenario jurídico de la CCSS ?

“No necesariamente. Cuando hay una multiplicidad de problemas para un tema, la solución más sencilla probablemente es la correcta. La solución más sencilla en este caso es no complicarlo. Si queremos complicarlo y hacer juicios −por ejemplo, uno de lesividad a lo interno de la CCSS− vamos a lo contencioso donde se puede tardar hasta seis años.

“Lo más fácil es decir: hay funcionarios de hecho y se tienen por válidos los acuerdos, que se pueden echar para atrás por la Junta Directiva. Si quieren volver a retomar el portafolio de inversiones, por ejemplo, lo pueden volver a hacer”, manifestó Juan Carlos Pizarro.

La Nación envió una consulta a la presidencia ejecutiva de la CCSS sobre las implicaciones del fallo de la Sala en el ejercicio institucional, pero al cierre de la presente información se estaba a la espera de la respuesta.