‘Derecho a la salud de menores prevalece sobre opiniones, correctas o incorrectas, de sus padres’, afirma experta en Derecho de Familia

Hospital procedió apegado a legalidad, explica abogada Emilia Williams, quien asegura que jurisprudencia de Sala IV ha sido clara en respaldo a la vacunación obligatoria de menores

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El Hospital San Vicente de Paúl, en Heredia, actuó apegado a la legalidad al defender el derecho a la vacunación de un menor de seis años internado ahí, manifestó la experta en Derecho de Familia, Emilia Williams Aguilar, al analizar lo sucedido el miércoles tras el ataque de antivacunas contra el centro de salud.

“Siempre tenemos que escuchar estas cosas, como ‘a mis hijos los educo yo’. Se piensa que los derechos de los niños dependen de los papás, y no es así. Los derechos de los niños están resguardados desde la Convención de los Derechos del Niño hasta normativa nacional muy completa, como el Código de Niñez y Adolescencia y el Código de Familia.

“Ahí es donde están los derechos de los niños, que van a prevalecer sobre las opiniones, correctas o incorrectas, de sus padres quienes tienen que ceder y apegarse al ordenamiento, tanto nacional como internacional. Así lo ha resuelto la Sala Constitucional”, agregó Williams, del bufete Punto Medio Abogadas.

Durante la invasión del grupo al hospital de Heredia, cabecillas del ataque, incluida la diputada independiente, Shirley Díaz, reclamaron la violación a la patria potestad, conocida también con el nombre de autoridad parental.

Patria potestad

Estas son las características principales:

FUENTE: PANI    || / LA NACIÓN.

Según explicó la abogada, la autoridad parental es un conjunto de deberes y obligaciones de quienes la ostentan; en este caso, los padres: “Son deberes y obligaciones. El Código de Familia costarricense es muy completo en la regulación del tema de la autoridad parental, e indica expresamente que una de las aristas es el deber de cuido. Parte de ese cuido es cumplir con las obligaciones de salud que tienen los padres para con sus hijos menores de edad, o sometidos a la autoridad parental.

“El artículo 43 del Código de Niñez y Adolescencia, regula expresamente la obligatoriedad de la vacunación. Es una norma específica para menores. Y además indica que es responsabilidad de los padres llevarlos al centro de vacunación. Si integramos las dos normas (Código de Familia y de Niñez y Adolescencia), queda claro que el tema de responsabilidad y autoridad parental no hace posible invocar esta situación como una excepción para la obligatoriedad de la vacunación”, advirtió la especialista.

El miércoles 26 de enero, un grupo de antivacunas invadió por tres horas el Hospital San Vicente de Paúl, en Heredia, en protesta por la supuesta retención de un menor de seis años, a quien se pretendía vacunar contra la covid-19 en contra de la voluntad de los padres.

La violencia con la que ingresó el grupo, que pretendía subir al cuarto piso donde estaba el niño y encarar a la trabajadora social a cargo del caso, generó caos en el hospital y ameritó la suspensión de servicios médicos y la intervención de la Fuerza Pública, que apresó a seis personas. Uno de los supuestos cabecillas antivacunas, Mario Albertazzi, fue arrestado la madrugada de este jueves.

Para Emilia Williams, el hospital procedió como lo establece la normativa en defensa del interés superior del niño, el derecho a la salud y a la salud pública.

“La Sala Constitucional ha puesto un norte clarísimo en este tema. En el 2019, hubo controversias por la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH). La Sala Constitucional se manifestó y puso en la balanza el interés superior del menor, que se tiene que garantizar en toda la normativa del derecho a la familia, y el derecho a la salud. Lo que aducían en esa oportunidad los padres que se oponían a la vacunación contra el VPH era su autonomía de la voluntad. Decían que era su voluntad en ejercicio de su autoridad parental no vacunar a mi niña contra el papiloma humano.

“Esta (lo sucedido en Heredia) es una situación fáctica muy parecida. (En el caso del VPH), la Sala conoció esas valoraciones y determinó que la voluntad individual de estos padres tiene que ceder ante la obligatoriedad de la vacunación. A partir de marzo del 2021, cuando se reforma el reglamento a la Ley de Vacunación y se incluye como vacuna 15 obligatoria, la vacuna contra la covid-19, podemos concluir que igualmente es obligatorio para los padres llevar a sus hijos a vacunar”, agregó la abogada.

Derechos, pero también obligaciones

La situación vivida en Heredia puede servir de ejemplo para otros padres, quienes deben tener claros los derechos y obligaciones en el ejercicio de su autoridad parental, y saber a qué se pueden arriesgar si no vacunan a sus hijos.

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“Hay dos vertientes. Una, la del Derecho de Familia. Desde aquí, cuando se detecta una situación de riesgo social se ponen mecanismos de funcionamiento que implican poner (al menor) en un depósito provisional con otra persona de su familia, hasta la suspensión completa de la autoridad parental, que se puede suspender hasta por dos años. También está la vertiente del Derecho Penal, cuando la desobediencia de una orden sanitaria correctamente notificada puede implicar el delito de desobediencia a la autoridad, que se castiga con prisión”, explicó Williams.

“En cuanto al tema especial de salud del menor, si tuviera algo especial, la Sala lo que ha dicho es que esa decisión no puede ser de la persona, sino de un conglomerado médico que es el que debe determinar si esa persona tiene o no una exención médica para rehusar la vacunación. En el caso de los menores, el artículo 43 del Código de Niñez y la Adolescencia es muy claro en decir que quien tiene que decir esto es el personal médico”, agregó.

Quienes se opongan a vacunar a sus hijos, contra esta o contra otra enfermedad, serán sometidos a un protocolo que establece la normativa vigente y que incluye una orden sanitaria del Ministerio de Salud, en caso de que insistan en su oposición.

“Si no la cumplen, hay mecanismos para reforzarla, incluso llegar a temas penales de desobediencia a la autoridad, que son muy graves para los padres. No hay que inventar o recurrir a figuras nuevas, estamos ante temas conocidos. El PANI (Patronato Nacional de la Infancia) tiene que estar en este tipo de controversias apoyando al hospital.

“¿Qué se puede pasar acá? Que se detecte una situación de riesgo social para el niño, que no solo significa que el niño está muerto de hambre. No es eso. Riesgo social quiere decir que las personas que ostentan la autoridad parental no la están ejerciendo en forma correcta. Para poder detectar y poner todo el sistema en funcionamiento, el hospital actuó de manera correcta, primero intentando mediar y posteriormente involucrando estos servicios. Si esto no funciona, lo que va a continuar es la emisión de la orden sanitaria y si hay incumplimiento, incluso de orden penal”, reiteró la abogada.

Para Williams, es importante respetar el llamado de la ciencia y dejar de seguir teorías de conspiración.

“La autoridad parental es un conjunto de derechos y obligaciones. No nos concentremos solo en los derechos. Veamos cuáles son nuestras obligaciones como padres. La ley, la doctrina y la jurisprudencia son muy claras sobre la responsabilidad con nuestros hijos. Y parte de nuestra responsabilidad es darles atención en salud. La vacunación es parte de nuestra obligación de cumplir con su derecho a la salud” dijo.