Procuraduría: No existe prohibición para producir cannabis con fin medicinal

En criterio reciente, la PGR expone que el Poder Legislativo posee autorización legal para permitir el cultivo y comercialización del cáñamo no psicoactivo

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La Procuraduría General de la República (PGR) no encontró objeciones legales en el proyecto de ley que autorizaría la producción de cannabis y cáñamo con fines medicinales en Costa Rica.

En el criterio OJ-172-2020, la PGR concluyó que no existe prohibición nacional o internacional para producir cannabis medicinal, luego de efectuar un análisis de la normativa interna y externa a la que está sujeta el país.

“Es claro que ni en el ámbito internacional, ni en nuestro derecho interno, existe una prohibición absoluta para cultivo, importación, venta y distribución de cannabis cuando se trate de fines médicos y científicos, aunque lógicamente tal posibilidad requiere de una regulación estricta que sea acorde con los compromisos internacionales que ha asumido nuestro país en esta materia”, expone el texto.

Asimismo, la Procuraduría sostiene que el Poder Legislativo posee autorización legal para permitir el cultivo y comercialización del cáñamo no psicoactivo.

“En nuestro criterio, el legislador está autorizado para liberalizar la actividad del cáñamo no psicoactivo, siempre y cuando lo haga bajo criterios científicos y estándares internacionales aceptados”, indicaron.

El cáñamo es una de las especies de cannabis que no posee propiedades psicoactivas, pues se trata de una variedad que contiene un bajo contenido de THC, una de las sustancias cannabinoides que funciona como psicotrópico.

Según explica el criterio de la Procuraduría, desde el año 1999, la Unión Europea fijó un 0,2% como el valor límite de THC que puede contener el cáñamo industrial.

No obstante, la PGR expresó que, pese a esos valores aceptados internacionalmente, el presente proyecto de ley define el cáñamo como un fenotípico de cannabis con un bajo contenido de THC, el cual señala que es menor a 1%.

“El establecimiento de ese porcentaje, en nuestra opinión, debe estar respaldado en criterios técnicos, pues evidentemente excede los estándares permitidos a nivel internacional”, señalaron.

Con respecto a la producción de cannabis psicoactivo para fines medicinales y científicos, el criterio sostiene que, actualmente, está contemplada en los tratados internacionales a los que está sujeto Costa Rica, así como la Ley Nacional de Psicotrópicos.

La iniciativa está contenida en el expediente N° 21.315, que lleva por nombre “Ley de producción de cannabis y cáñamo para fines medicinales”.

El objetivo del proyecto es regular y permitir el acceso y la utilización del cannabis y sus derivados, exclusivamente, para uso medicinal y terapéutico, garantizando el derecho fundamental a la salud de toda la población costarricense.

En el caso de cáñamo, se busca autorizar la producción y comercialización de esta planta para uso industrial y alimentario, promoviendo el desarrollo socioeconómico en las zonas rurales de nuestro país.

La iniciativa de ley fue presentada por la diputada independiente Zoila Volio y avanza en el Congreso luego de ser dictaminada afirmativamente, este 11 de noviembre, por los diputados de la Comisión de Ambiente.

El pasado 4 de mayo el presidente de la República, Carlos Alvarado, manifestó su apoyo público al proyecto de Volio; incluso, lo incluyó en el informe de labores que presentó ante el plenario legislativo.

Este proyecto de ley pretende introducir la creación de una nueva dependencia al Ministerio de Salud, la cual se llamaría dirección de Drogas y Estupefacientes.

La dirección estaría presidida por el director general de Salud, y contaría con un representante del Colegio de Farmacéuticos, uno del Colegio de Médicos y Cirujanos, uno del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), y uno del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).

No obstante, la PGR señaló que, en el texto del proyecto, no se explican las funciones que asumirá ese órgano ni las reglas relativas a su funcionamiento.

Los ministros de Agricultura, Renato Alvarado; y de Seguridad Pública, Michael Soto, manifestaron criterios negativos sobre este proyecto de ley.

Sugerencias de la Procuraduría

El proyecto de ley solicita a los interesados en producir este cultivo “una licencia previa” otorgada por el MAG o Salud.

Cuando se trata de actividades de investigación científica o docencia universitaria sin fines de lucro, lo que el proyecto propone es “un permiso” , que sería otorgado por el Ministerio de Salud.

“Debemos señalar que el proyecto de ley distingue entre el otorgamiento de permisos y licencias; sin embargo, no se desprende en qué consiste la diferencia entre uno u otro, pues más bien (...), se les otorga el mismo tratamiento a ambas figuras, al establecerse los mismos requisitos para su otorgamiento”, dijo la Procuraduría, al respecto.

Al respecto, la PGR sugiere que sería conveniente introducir una referencia a ambos conceptos, para evitar dudas cuando se realice el trámite de otorgamiento de permisos y licencias.

Otra de las observaciones del ente procurador es que la ley obligaría a levantar el secreto bancario de los interesados en producir estos cultivos, para demostrar la transparencia y el origen lícito de sus capitales.

Debido a esto, la Procuraduría recomendó a los diputados evaluar este aspecto con la intención de “blindar la propuesta de una eventual impugnación en sede constitucional”.

Añade que tampoco queda claro si la demostración del origen lícito de los recursos aplica únicamente para el caso de licencias o, también, cuando se solicite un permiso de investigación o docencia.

El criterio también sostiene la necesidad de profundizar las formas en las que se realizarán las inspecciones periódicas por parte de las autoridades y establecer un límite temporal a la sanción de clausura del establecimiento.

Asimismo, indica que se debe de valorar el establecimiento del destino específico que se plantea en el tributo del 5% que se cobraría sobre las utilidades que generen personas físicas y jurídicas por actividades relacionadas con cannabis de uso médico o terapéutico y el cáñamo.