Sentencia sobre empleo público está pendiente por redacción de voto salvado

Llegada de opinión consultiva es fundamental para aprobación final en plenario y publicación de la reforma legal

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Aunque la Sala Constitucional determinó, desde el pasado 8 de febrero, que el plan de empleo público no contiene vicios de fondo ni de forma que contravengan la Carta Magna, todavía no ha enviado el fallo a la Asamblea Legislativa, lo que impide continuar con el segundo debate.

Casi un mes desde que los magistrados emitieron su opinión consultiva, en respuesta a consultas de legisladores y de la Corte Suprema de Justicia, la resolución no está completa y todavía se encuentra en proceso de redacción.

La oficina de prensa de la Sala IV respondió, ante pregunta de La Nación, que los magistrados están haciendo todo lo posible por remitir con la mayor celeridad la opinión consultiva integral n.º 202202872.

Lo que está pendiente es la redacción final del voto salvado de la magistrada Anamari Garro Vargas, quien fue una de las dos juezas que consideraron que sí hay artículos inconstitucionales en el expediente legislativo 21.336.

La redacción integral de la opinión consultiva es fundamental para proceder con la votación final, en segundo debate, del proyecto de ley, y enviarlo a la Presidencia de la República para que el mandatario Carlos Alvarado lo firme y se publique en el diario oficial La Gaceta.

Dicho plan forma parte del acuerdo de ajuste fiscal del Gobierno de Costa Rica con el Fondo Monetario Internacional (FMI), cuyo objetivo es atenuar el déficit en las finanzas públicas.

Entre sus principales propuestas, el plan de empleo público crearía el esquema de salario global en todo el sector público, en lugar del sistema de pluses, además de poner límites a la negociación de las convenciones colectivas.

En su fallo, los magistrados declararon que las consultas planteadas por la Corte Plena y por un grupo de 20 congresistas son inevacuables. Sí respondieron la gestión hecha por un grupo de 13 legisladores que pedían declarar inconstitucional la votación del proyecto en primer debate, que se dio el 7 de diciembre, cuando fue aprobado el expediente por 36 diputados, con ocho votos en contra.

El argumento de los 13 congresistas era que el proyecto no se podía aprobar porque el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se opuso y porque, seis meses antes y cuatro después de las elecciones nacionales, la Asamblea no puede tramitar proyectos de materia electoral que el TSE objete.

Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el plan sobre empleo público no afecta, de forma sustancial, las funciones del Tribuna Electoral.

También, negaron los magistrados de la Sala IV que se haya violentado el principio de publicidad en el trámite de mociones del proyecto, en la Comisión de Consultas de Constitucionalidad del Congreso, tal como alegaban los opositores del expediente.