¿Alquila propiedades a turistas? Así se completa el Registro de Hospedaje No Tradicional

Una nueva ley obliga a los arrendatarios a completar el Registro de Hospedaje No Tradicional, en esta entrega de ‘¿Cómo hago mis trámites?’, le explicamos cómo cumplir el requisito

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Si usted tiene propiedades que alquila a turistas, ya sea de forma independiente o por medio de plataformas no tradicionales como Airbnb, deberá de completar el Registro de Hospedaje No Tradicional del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Con el objetivo de facilitarle este proceso, en “¿Cómo hago mis trámites?” le explicamos paso a paso cómo hacerlo.

Este requisito busca tener un control cruzado para el cobro del impuesto al valor agregado (IVA) y de renta, según ordenó la normativa. Además, debido a que el ICT deberá remitir periódicamente la información a la Dirección General de Tributación (DGT), las personas físicas y jurídicas que presten ese servicio también deberá registrarse como contribuyentes ante la DGT para el pago de los respectivos impuestos.

ICT asegura que la plataforma está dirigida a intermediarios y quienes prestan los servicios de manera independiente. Además, la institución agregó que el objetivo de esta medida es el buen desarrollo de este nicho de mercado con una normativa que garantice, también, la protección a los turistas que prefieran la economía colaborativa, como se conoce a esta modalidad de hospedaje.

Paso a paso

Para formar parte del Registro de Hospedaje No Tradicional usted deberá visitar la dirección web www.ict.go.cr e ingresar al menú Servicios. En dicho menú, la última opción a la derecha es “Registro de Hospedaje no Tradicional”, ahí usted encontrará una breve explicación de los fundamentos jurídicos del registro, así como la información que le será solicitada.

A continuación, a la derecha, debajo de una imagen, encontrará cuatro opciones: Ir al sistema, video, manual de usuario y reglamento. De clic en “ir al sistema”, usted deberá crearse un usuario en “registrarse” o, en caso de ya tenerlo, debe iniciar sesión en la plataforma.

Finalmente, se le desplegará un formulario que usted deberá llenar con información como correo electrónico, tipo de actividad, domicilio de la empresa, representantes legal, sitio web y contactos, entre otros.

Después de realizado el registro, el ICT tiene un plazo de 10 días hábiles para validar de oficio la información. La entidad deberá responder mediante un correo electrónico la resolución acerca del registro y enviará un código de usuario. En el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de inscripción al sujeto de registro, el ICT hará visible en su página electrónica institucional el registro del caso, junto con la información relacionada de carácter público.

La nueva plataforma es pública, por lo que usuarios podrán consultar si el servicio que están contratando está debidamente registrado. Este aspecto brinda seguridad a los turistas, de acuerdo con lo que dice la ley.

De no registrarse, las empresas y personas estarían violando la normativa que rige el comercio y, por tanto, se requerirá la intervención inmediata de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Salud, de las municipalidades y de cualquier otra institución que regule las actividades comerciales.

Le recordamos que el blog “¿Cómo hago mis trámites?” ofrece otros temas de utilidad que usted puede consultar en cualquier momento. Por ejemplo, le ofrecemos recomendaciones para solicitar en línea la reimpresión de la cédula, algunos consejos para evitar ser víctima de estafas en trámites digitales o cómo solicitar el permiso temporal para conducir. En caso de que usted desee hacer alguna petición o sugerencia, escriba al correo roger.bolanos@nacion.com.