Pago de Internet a los trabajadores podría sumarse al salario para calcular renta global

Los pagos fijos y periódicos de este servicio podrían impactar en el cálculo del tributo, lo mismo que las asignaciones por viáticos, celular y alquileres.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

---

Si una empresa paga periódicamente y en forma fija el Internet a un trabajador para que realice teletrabajo entonces el empleado debería sumar ese monto como parte de su salario para hacer la declaración de impuestos, siempre que la suma de todo lo que se considera salario supere los ¢683.333 al mes.

Así sucedería si se aprobara el proyecto de Ley de Impuesto de Renta Global Dual, que envió el Gobierno a la Asamblea Legislativa, el pasado 5 de febrero, como parte de las iniciativas del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.

En su artículo 15 este plan define lo que se considera “renta bruta del trabajo por cuenta ajena y otrasrentas del trabajo”. Por cuenta ajena se refiere a los asalariados.

Los montos que se consideren parte del salario van a ser importantes porque los trabajadores que reciban un salario total por encima de ¢683.333 al mes tendrían que presentar declaración de impuesto sobre la renta y realizar el pago correspondiente, según la tabla de tarifas que define el proyecto. Restaría del monto a pagar lo que el patrono le retuvo de este impuesto.

Ver más

“Si yo pago Internet en mi casa y le paso la factura para que mi patrono me lo pague me van a decir que es salario porque me lo pagan todos los meses”, explicó Germán Morales, socio director de Grant Thornton.

Según este artículo también se consideran parte del salario los viáticos y las asignaciones para gastos de viaje si son sumas fijas periódicas. Si son viáticos de transporte y alimentación para que el trabajador realice una actividad particular y están dentro de los límites y condiciones que define la Dirección General de Tributación entonces no se consideran parte del salario, según indica el texto.

Por ejemplo, explicó Morales, cuando la empresa le pague al trabajador un viático de ¢25.000 fijo, eso es un salario y por lo tanto se suma para efectos del pago de este impuesto, cuando el trabajador va a una gira y paga el hotel, y la empresa se lo resarce y la factura la pide a nombre de la empresa ese viático no es salario.

“Entre las retribuciones en especie, se considerarán, entre otras, el pago del alquiler de vivienda o la concesión del uso gratuito o a precio especial de la vivienda, siempre que no se trate de vivienda facilitada por las necesidades de desplazamiento especial del personal”, indica el proyecto.

“Pensemos en una empresa en el campo que tiene asalariados y que les da una casa para que ellos vivan y sean los jornaleros y ellos trabajen, estamos hablando que ese tipo de vivienda no es salario en especie porque se convierte en una herramienta o un instrumento más que se la da al empleado para que vaya a trabajar a zonas alejadas”, ejemplificó Morales.

Este artículo también se incluyen los planes de beneficio a los que se acojan los beneficiarios del Régimen Obligatorio de Pensiones, el Fondo de Capitalización Laboral y los beneficiarios de los planes de pensiones voluntarios, según lo dispone la Ley de Protección al Trabajador.

En el artículo 7 del proyecto se indica que este impuesto se cobra sobre las rentas por jubilación o pensión, en el artículo 8 se exoneran los beneficios de estos tres planes, sin embargo, en el artículo 15 se ponen como uno de los rubros que se deben considerar en el salario, lo cual genera dudas sobre si tributan o no.

Al respecto se consultó al director general de Tributación, Carlos Vargas, quién indicó: “es un tema de forma pero se mantiene exento conforme el artículo 8 y no se incluyen en la base. El tema es que usted no exonera lo que no está sujeto entonces lo menciona pero al mismo tiempo lo exonera”.

También se deben sumar al salario las rentas derivadas de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, con excepciones, las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración y demás miembros de otros órganos representativos y las retribuciones percibidas por quienes laboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por las organizaciones no gubernamentales o por otras entidades sin ánimo de lucro, salvo las cantidades para gastos que se determinen reglamentariamente.