Trasladar reos a niveles semiabiertos es la llave para dar abasto con cárceles, dice juez de Ejecución de la Pena

Mario Rodríguez Arguedas afirma que por falta de interés político la Ley de Ejecución de la Pena lleva 50 años esperando aprobación

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El juez de Ejecución de la Pena de Alajuela, Mario Rodríguez Arguedas, afirmó que la única llave de escape que tiene el Ministerio de Justicia para dar abasto con la capacidad de las cárceles, es realizar una valoración responsable de aquellos privados de libertad que cumplan los requerimientos y trasladarlos al nivel semiabierto.

Rodríguez discrepa del fiscal general, Carlo Díaz, en cuanto al recurso de inconstitucionalidad que este último presentó ante la Sala IV, al estimar que el Instituto Nacional de Criminología (INC), adscrito al Ministerio de Justicia, libera de forma anticipada a las personas sentenciadas, lo cual solo es potestad de un juez.

Según Rodríguez, la misma Sala Constitucional ha dicho en varios criterios que respalda la potestad de la administración penitenciaria de trasladar a algunas personas desde celdas a un ámbito abierto e insistió en que no se trata de una salida anticipada de la cárcel, sino de otra forma de completar la pena impuesta.

En una reciente comparecencia ante la Comisión legislativa de Seguridad y Narcotráfico, la magistrada Patricia Solano Castro, presidenta de la Sala de Casación Penal, dijo que, sin afán de buscar responsables, las acciones que desarrolla el INC deberían regularse por ley y no por reglamento como actualmente ocurre.

“Esas facultades de los Tribunales como contralores son necesarias para que no sea por reglamentos, que permiten discrecionalidad al Poder Ejecutivo, como se pueda regular un tema tan importante como es el cumplimiento de la sanción penal”, afirmó la magistrada Solano esa vez.

Sobre ese y otros temas el juez Mario Rodríguez explica sus puntos de vista, como garante de que las sentencias se cumplan como lo ordenan los jueces.

¿Tienen derecho todos los reos a un traslado?

—Un privado de libertad tiene derechos como el de la libertad condicional, que brindamos los jueces, pero dependiendo del monto de la sentencia que descuenta, el INC también realiza valoraciones cada cierto tiempo y según la atención técnica, pueden conceder el beneficio penitenciario de ubicación en un nivel seminstitucional.

“Para que la persona tenga derecho a eso, tiene que llevar la atención técnica, tener trabajo y un lugar donde vivir. En algunos centros seminstitucionales si la persona no tiene trabajo, se lo facilitan, de modo que laboran de lunes a viernes en el centro y salen solo los fines de semana”.

—¿Es efectivo el traslado a centros semiabiertos?

—La posibilidad del INC de ubicar a privados en el nivel seminstitucional no se está realizando como podrían. Muchos casos no los aprueban, a pesar de que esa es la única llave de escape que tiene el Ministerio de Justicia para dar abasto con las cárceles, pues caso contrario habría que construir una cárcel cada mes.

“Otra medida para descongestionar cárceles es la libertad condicional que dicta un juez. El Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela tiene 209 personas en seguimiento por libertad condicional. Esas personas deben ir a la oficina de Nivel en Comunidad una vez al mes y cumplir con otras medidas como seguir estudiando, no molestar a las víctimas, no salir del país, no ingerir drogas y no cometer nuevos delitos. En caso de incumplir, se les revierte el beneficio”.

—¿Cómo analiza el anuncio del presidente Rodrigo Chaves de no dar beneficios antes de la media pena en casos de narco, crimen organizado y delitos sexuales?

—Ya el INC tenía una estricta línea de trabajo en esos delitos graves y muy pocas personas con ese tipo de causas salían al nivel semiistitucional. Más allá de manejar un discurso populista o de castigo, yo considero que las normas vigentes tienen los lineamientos indicados para que sean las personas adecuadas las que tengan que salir. Hemos pasado etapas en donde ni siquiera hay campo en celdas para ubicar a la gente que se detiene, porque somos un país pequeño, con poco presupuesto, en donde las condiciones son limitadas.

¿Van 50 años sin Ley de Ejecución de la Pena, qué ocurre?

—El proyecto que está en la corriente legislativa es como el cuarto intento de esta generación de jueces. Hemos realizado jornadas, se redacta la ley, se manda y nunca ha sido prioridad por muchos motivos, hasta por situaciones presupuestarias se deja de lado. La ley es una necesidad que por falta de interés político no se ha creado.

¿Cómo analiza el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el fiscal general ante la Sala IV?

—Yo difiero completamente del criterio del fiscal. En este momento, el Ministerio de Justicia puede, a través del INC, cambiar el lugar donde una persona descuenta la pena. La Sala IV ha dicho que incluso nosotros, como jueces de Ejecución, no debemos meternos en esa facultad de la administración.

“Los jueces de Ejecución, también tenemos la posibilidad de decidir un traslado cuando el privado de libertad cumple la media pena o si tiene una enfermedad grave o cuando solicita valoración para monitoreo electrónico”.

¿Fiscalizan ustedes el trabajo del INC?

—La fiscalización que hacemos es solo cuando un privado de libertad gestiona ante el despacho algún mal accionar del Instituto. Si esa persona considera que la valoración no tiene fundamento, entonces nosotros entramos a valorar el trabajo del INC.

¿Qué piensa de un Instituto Nacional de Criminología que no tiene criminólogos?

—No es lo fundamental, los criminólogos hasta hace poco se integraron al grupo profesional del Ministerio de Justicia. Antes trabajaban en funciones de orientación, su ausencia no quiere decir que los criterios que emita el INC carezcan de validez, porque existen el criterio de un abogado, de un trabajador social, de un orientador, de un psicólogo, entonces los informes son bastante buenos. Sin embargo, no deja de ser importante la incorporación de un criminólogo a este tipo de trabajo.

El Ministerio de Seguridad insiste en que constantemente detienen a personas pasadas 20 veces a Fiscalía que andan delinquiendo.

—Ahí tenemos que diferenciar. Esa no es población que necesariamente esté sentenciada, porque si fueran sentenciados quedan presos de una vez.

“Posiblemente son personas habituales, que están cometiendo delitos pero no han sido sentenciadas y eventualmente los detienen por robos o por asaltos, pero no les han comprobado nada o están con algún tipo de medida cautelar y vuelven a caer por otro delito. No lo puedo asegurar, pero creo que son personas indiciadas y que vuelven a caer.

“Hay otros que caen por un asalto, se los llevan a la Fiscalía y nadie pone denuncia, entonces los tienen que soltar y al día siguiente vuelven a lo mismo. Esos son los que desgastan a la Policía.

“También hay que trabajar sobre la forma en que se persigue a la delincuencia, las medidas cautelares a imponer y en las condiciones de los centros penitenciarios, para que sean adecuadas para recibir a esa población”.