Reos con tobillera se librarían de ir a prisión cuando venza monitoreo electrónico

Poder Judicial advierte que un preso con vigilancia que ha cumplido a cabalidad lo impuesto, no debe recibir una sanción más gravosa.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

¿Qué pasará con los reos que tienen tobillera en caso de que el Ministerio de Justicia no encuentre, antes del 27 de febrero, una solución para mantener esa vigilancia electrónica?

Esa es, probablemente, la pregunta que más se haya hecho la ciudadanía luego de conocer que esa cartera no tiene (o por lo menos no ha querido dar a conocer), una solución para mantener el monitoreo tras el cada vez más cercano vencimiento del contrato con la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH).

La respuesta es sencilla: No se pueden enviar a la cárcel.

Antes de ahondar en las razones, es necesario explicar que todo recluso que porte una tobillera está bajo el ordenamiento ya sea de un juez penal o de un juez de Ejecución de la Pena.

Esto quiere decir que, en caso de que el monitoreo electrónico se desconecte, Justicia no puede decidir qué hacer con estos cerca de 1.800 presos. Por el contrario, debe presentarlos ante un juzgador para que, en una audiencia, se le determine cuál será su situación desde ese momento en adelante.

Por ello, este medio envió una serie de consultas al Poder Judicial para conocer cómo afrontarían este escenario hipotético y William Serrano Baby, juez del Tribunal de Juicio de San José y vocero en este caso de esa entidad, fue enfático: “Nunca podrá hacerse más gravosa la situación procesal de la persona imputada por una circunstancia que no es de su responsabilidad”.

En palabras llanas, eso significa que un juez no debería imponerle una pena privativa de libertad a una persona que ha cumplido a cabalidad con el programa (que no ha delinquido y que ha respetado todo lo dispuesto), puesto que la falta de monitoreo no es su culpa, sino que es un asunto administrativo.

En ese caso, explicó Serrano, los Tribunales de Casación y hasta la Sala Tercera se han pronunciado al respecto en tiempos anteriores y han dejado claro que, si un juez considera que a un imputado o sentenciado hay que imponerle el monitoreo electrónico y las “circunstancias reales” no lo permiten, entonces se debe poner una menos grave.

“No se le puede poner la prisión”, recalcó.

En esos casos, se tendrían dos diferentes supuestos: si es indiciado o sentenciado. En el caso del primero, Serrano explicó que las medidas por las que se podría sustituir el monitoreo serían: arresto domiciliario, prohibición de ir a un sitio o de acercarse a alguien, firmar en un despacho judicial o impedimento de salida del país.

Si se trata de un condenado las opciones se reducen a dos: libertad condicional o suspender la ejecución de la pena hasta tanto existan las condiciones para que la cumpla.

Sobre esta última, el juez explicó que se trata de una decisión de Adaptación Social, pero que, al tratarse de un reo con tobillera, siempre tiene que contar con el aval del juez a cargo.

Se intentó conocer si a escasos 18 días de acabar el contrato, Justicia ya tiene alguna ruta definida, luego de que la Contraloría General de la República le rechazara el recurso de reconsideración que le envió la cartera para poder extender el monitoreo electrónico con la ESPH.

Sin embargo el hermetismo sigue siendo el mismo de días atrás: “En cuanto se tenga definido, se informará a los medios”.

Solo señaló, en un comunicado, que pidió colaboración a los diplomáticos costarricenses para promover la licitación internacional, que sacó el 2 de febrero pasado y que permitiría encontrar, en un plazo de hasta 24 meses, a un proveedor del monitoreo electrónico.

---

También se consultó a la Defensa Pública sobre su postura ante lo que ocurre con el programa de monitoreo electrónico, pero indicó que “no cuenta con ningún comunicado oficial por parte de Justicia, por ende no se puede asumir ninguna postura al respecto”.

Por su parte, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), adscrito de la Defensoría de los Habitantes, solo hizo mención en que eliminar ese beneficio a los reclusos que lo tienen tendría una “serie de consecuencias”.

Indicó que si el recluso cumple con todas las disposiciones establecidas y, de un momento a otro, le quitan la tobillera y le cambian la medida, podría generar que hasta pierda su empleo y/o su oportunidad de estudio.

“Más allá de la problemática señalada en el contrato, el Estado no puede adoptar medidas que violenten los derechos de las personas privadas de libertad incluidas en este programa de reinserción, ya que existen diversos escenarios y por parte del Estado la obligación del respeto de lo establecido en los Convenios Internacionales relacionado con el trato humano, la dignidad y el objetivo de la pena que es la reinserción”, señaló Róger Víquez, director del MNPT.

‘Hará que colapsen los Juzgados de Ejecución de la Pena’

Bajo el mismo supuesto de vencimiento del contrato, Justicia debe presentar a los reos con tobillera ante los jueces respectivos para que les cambien la medida impuesta.

En el caso de los reclusos que descuentan ya una sentencia en firme, deben ir a una audiencia en un Juzgado de Ejecución de la Pena y para William Serrano ahí la situación puede complicarse.

Actualmente, detalló, tiene conocimiento de que, en promedio, en esos despachos se realizan entre cinco y seis audiencias diarias y aumentar el número “es imposible”.

“Eso hará que colapsen los Juzgados de Ejecución de la Pena (...) No hay posibilidades de reacción ante una avalancha de solicitudes, porque son muchos los reos con tobillera. Entonces, tendrán que hacer fila, porque el personal es limitado y los recursos también”, apuntó.

De hecho, para este momento, la agenda de estas oficinas judiciales permite señalar a tres meses la diligencia, cuando no hay un reo preso. En ese caso sí se hace de forma inmediata.

Lo anterior quiere decir que los reos con tobilleras que son presentados por el asunto del vencimiento y no porque los atraparon delinquiendo, no tendrán la misma prioridad que un recluso que sí fue detenido por cometer algún ilícito.

Sobre esto, la Defensa Pública aseguró que está pendiente de esos plazos, ya que su labor es resguardar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas que representa.

“En este contexto la existencia o no de un perjuicio para la persona usuaria, dependerá de la valoración de cada caso en concreto”, puntualizó.