Exministro de Ambiente Roberto Dobles absuelto en juicio por Caso Crucitas

Exjerarca era juzgado por firmar decreto que declaró de interés público la explotación minera de oro en Crucitas de Cutris. Otros seis funcionarios también fueron absueltos

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El exministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora, fue absuelto por firmar un decreto que avalaba que la empresa minera Industrias Infinito Gold extrajera el oro en Crucitas de Cutris, en San Carlos, según sentencia emitida la tarde de este lunes en el Tribunal Penal de Goicoechea.

Otros seis funcionarios también fueron exonerados en el mismo debate por presunto prevaricato, delito consistente en que un funcionario dicte resoluciones contrarias a la ley o fundadas en hechos falsos.

Cinthya Cavallini Chinchilla, exjefa del Registro Nacional Minero, y Sonia Espinoza Valverde, exsecretaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), eran señaladas como cómplices del prevaricato. Los otros acusados eran cuatro antiguos funcionarios de la Comisión Plenaria de esa Secretaría: Eduardo Lezama Fernández, Jorge Boza Quesada, Carmen Cruz Ramírez y José Corrales Arias.

Dobles fue investigado desde el 2008, durante el Gobierno de Óscar Arias, por la firma que declaró de interés público y de conveniencia nacional el proyecto minero Crucitas. El decreto indicaba que el proyecto de minería traería “beneficios económicos a la comunidad de San Carlos y el Gobierno Central”.

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En el 2010, la concesión fue anulada por el Tribunal Contencioso Administrativo, el cual halló irregularidades en el otorgamiento de permisos a Industrias Infinito, tras revisar resoluciones de la Setena que avalaron el proyecto, y el decreto ejecutivo de Dobles.

Los jueces consideraron en aquel momento que no se brindó fundamento técnico para firmar el decreto, y agregaron que Setena debió exigir un nuevo estudio de impacto ambiental cuando Infinito Gold realizó cambios al proyecto. En noviembre del año siguiente, la sentencia fue ratificada por la Sala Primera.

La suspensión del proyecto dejó el oro de Crucitas expuesto a los coligalleros, quienes han utilizado mercurio y cianuro para extraer el oro, lo que ha dejado altos niveles de contaminación en la zona.

Este lunes, el juez Jorge Tabash explicó que el Tribunal Penal partía de lo establecido por el Contencioso, sin embargo, eso no quería decir que hubiese existido dolo (voluntad para cometer el delito) por parte de los imputados.

Tabash señaló que se debía establecer una frontera entre lo penal y lo administrativo, por lo que los siete imputados no podían ser considerados culpables solo por la anulación de la concesión en el 2010. Tampoco se constató que los encartados se pusieran de acuerdo para dar marcha al plan de minería, como lo sugirió el Tribunal Contencioso.

“La forma en que aparecen formuladas estas acusaciones no establecen ese plan común, esto no es un problema metodológico o una mala acusación o una mala formulación de la querella (de la Procuraduría), esto significa que, agotada la etapa preparatoria, no encontró el Ministerio Público elementos suficientes para establecer esa planeación común”, indicó el juez.

Tabash manifestó además que en todas las actuaciones de los imputados hubo un “margen de apreciación, malo o bueno, pero lo hubo, y es difícil establecer que cuando hay estos márgenes pueda darse el delito de prevaricato”.

Por su parte, la jueza Yorleny Campos expuso que en Costa Rica existe un “archipiélago” de leyes y decretos en materia ambiental que no siguen la misma línea, lo que tuvo que ver en la sentencia absolutoria. Agregó que, según la interpretación del Tribunal de la ley vigente en aquel momento, los funcionarios de la Comisión Plenaria de Setena no quebrantaron la ley al no emitir un nuevo estudio de impacto ambiental del proyecto minero.

Finalmente, el juez José Pablo Alvarado se refirió a los cargos contra Cavallini y Espinoza, y aseveró que contra ellas el Ministerio Público presentó una acusación “antojadiza, no tiene fundamento alguno, no tiene ningún sustento”.

La Nación consultó este lunes a la oficina de prensa del Ministerio Público si el fiscal Carlos Jiménez Robleto planea apelar la sentencia, y se está a la espera de una respuesta.

Luego de ser absuelto, Dobles y su abogado, José Miguel Villalobos, expresaron a la prensa su satisfacción por la absolutoria. Dobles afirmó que todo lo que él firmó llevaba la recomendación del departamento legal del Minae, por lo que tenía la “convicción” de que estaba apegado a derecho.

Proceso de 15 años

El expediente 08-0000-11-0033-PE, abierto desde el 2008, tuvo su primera sentencia en el 2015, cuando el exministro fue condenado a tres años de prisión, y se le concedió la ejecución condicional de la pena por lo que no tuvo que ir a la cárcel.

A finales de ese año, el Tribunal de Apelación resolvió que el juicio debía repetirse, porque la sentencia fue “deficiente tanto en la exoneración de responsabilidad de unos, como en la motivación de la condena de Dobles”.

El nuevo juicio se atrasó varios años mientras se definía el posible involucramiento del expresidente Arias, quien en el 2019 fue sobreseído por tercera ocasión al prescribir dos delitos de prevaricato con los que se le vinculó.

Tras la larga espera, el debate empezó el 28 de noviembre del 2022, pero los jueces consideraron que no lograrían terminarlo para el plazo fijado del 16 de diciembre de ese año y resolvieron anularlo y convocar para una nueva fecha.

Finalmente, el juicio actual empezó el 16 de octubre pasado y concluyó este lunes con la absolutoria para todos los acusados.