José Salvatierra recibe sanción de ocho meses por dopaje, Alajuelense apeló castigo

Comisión Disciplinaria lo suspendió porque según la FIFA cada jugador es responsable de las sustancias que entran en su cuerpo, pero señala que “no se logró demostrar que haya consumido Higenamina con dolo”

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La Comisión Disciplinaria de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) dictó sentencia en primera instancia en contra del futbolista de Alajuelense José Andrés Salvatierra y le impuso una suspensión de ocho meses, tras arrojar un resultado analítico adverso en un control antidopaje que se le efectuó el 22 de abril, luego de disputar el primer clásico de la cuadrangular contra Saprissa.

Según la sentencia, que data del 11 de junio y de la cual tiene copia La Nación, el plazo de ocho meses sin poder jugar rige del 21 de mayo de 2018 al 21 de enero de 2019.

Empero, la sanción aún no está en firme, porque la Liga apeló ese veredicto y está a la espera de la resolución, o fallo de segunda instancia.

La investigación disciplinaria se encuentra en el expediente CD-002-2018 y ahí se estipula que cuando lo notificaron, el futbolista no tenía conocimiento de cuál medicamento que estaba ingiriendo contenía Higenamina, que fue la sustancia prohibida que se detectó en el examen de orina que le practicaron.

Diecisiete días después de que se le tomó la muestra de orina, el 9 de mayo, la Fedefútbol recibió el informe del Laboratorio de la Universidad de California (UCLA), donde se avisaba de la presencia de Higenamina en el organismo del lateral y dos días después, la Comisión Antidopaje notificó al jugador, a la Liga y a la Comisión Disciplinaria.

Ahí se le indicó a Salvatierra que tenía derecho de solicitar la apertura de la contramuestra.

“En fecha de 15 de mayo de 2018, Liga Deportiva Alajuelense, por medio de su gerente deportivo, el señor Javier Delgado Prado, informa de que a nombre de su jugador José Andrés Salvatierra López, renuncian al análisis de la muestra B”, detalla el documento.

Un hecho probado en la investigación, según la sentencia, es que sucedió una situación atípica, ratificado con los testimonios de Martín Eduardo Alfaro, Humberto Zamora y Alfredo Gómez.

“Durante la toma de la muestra al señor Salvatierra, se dio una situación poco común, por primera vez que ocurre, relacionada a una mala confección de los documentos requeridos y a quien le correspondió llenar los formularios que el protocolo exige durante la toma de la muestra fue al señor Humberto Zamora Jara, quien en el formulario número 3 que el correspondía al señor Porfirio López, estaba consignando los datos del señor Salvatierra y quien se percató de ese error fue el doctor Alfredo Gómez”.

Dicha anomalía se corrigió, pero “cuando el señor Humberto corrigió el documento, cometió otro error, esta vez, con relación a los niveles de PH y la densidad específica".

En la investigación se comprobó que los miembros de la comisión tampoco le solicitaron ningún documento de identificación al lateral y entre quienes hicieron el control, no había ningún médico, como exige el reglamento de la FIFA.

También se estableció como hecho probado que “la Higenamina tiene poco tiempo de haber aparecido en el mercado y que es muy difícil encontrarla en algún producto en nuestro país”.

Además, se tomó en cuenta que según los testimonios, Salvatierra “estuvo inyectándose medicamentos recomendados por una nutricionista y que consumió cocteles que vienen de Europa, mesoterapia y que dichos medicamentos eran para quemar grasa en algunas zonas del cuerpo”.

La sentencia enumera tres puntos como hechos que no se pudieron demostrar.

“No se logró demostrar que el señor Salvatierra haya consumido la sustancia Higenamina con dolo”, versa en el documento, así como que tampoco se puede comprobar que eso mejore su rendimiento deportivo o que sirva como enmascarador de otra sustancia que sí sea para ese fin.

“No se logró demostrar que la sustancia Higenamina se pueda conseguir fácilmente en el mercado costarricense y que esté presente en los medicamentos consumidos por él”.

Sobre el fondo del asunto y la valoración probatoria, en la sentencia se estipula que se contemplaron el Reglamento Antidopaje de la FIFA, el Reglamento Antidopaje de la Fedefútbol y el Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), el cual contiene la lista de sustancias prohibidas que rige desde enero de 2018 y ahí se encuentra la Higenamina.

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Según el artículo 5 del Reglamento Antidopaje de la FIFA, “cada jugador tiene el deber personal de asegurarse de que ninguna sustancia prohibida entre a su cuerpo. Cada jugador es responsable de toda sustancia prohibida, o sus metabolitos o marcadores, que esté presente en las muestras obtenidas de su cuerpo. Por tanto, no es necesario demostrar intención, culpabilidad, negligencia o uso consciente por parte del jugador para determinar una violación de dopaje”.

La Comisión indica que “consideramos que el señor Salvatierra demostró que la sustancia pudo haber ingresado a su cuerpo junto con los medicamentos que estaba tomando para mejorar las articulaciones, el Naara, el Aminoácido, el Triflex, Cardispan y Coctel. Sumado a lo anterior, se trata de una sustancia nueva en el mercado y es muy difícil encontrarla en el mercado de nuestro país, tal como lo indicó el doctor Alfredo Gómez y el señor Josué Chaverri”.

Tomando en cuenta todo eso, es que por voto de mayoría le imponen la sanción de suspenderlo ocho meses de participar en calidad alguna de cualquier competición organizada o avalada por la FIFA, asociaciones, clubes, el Comité Olímpico Internacional, o el Comité Paralímpico.

Además, indica que Salvatierra y su representante solicitaron la nulidad del control, alegando que las muestras no fueron tomadas por un médico, como señala el artículo 21 del Reglamento Antidopaje de la FIFA, “lo cual quedó debidamente demostrado”.

Sin embargo, la Comisión señala que “La Legislación Nacional permite a profesionales que no sean médicos la toma de muestras de fluidos corporales (con todas las consecuencias, incluido el secreto médico, conforme a la ética y el juramento de hipocrático), la Unidad Antidopaje de la FIFA, podrá hacer una excepción, como el caso que nos ocupa, en donde la muestra fue obtenida por el señor Humberto Zamora, profesional en farmacia”.

Eso fue lo que hizo que dieran sin lugar la pretensión de que se declarara nulo el protocolo utilizado para la muestra del futbolista.

La sentencia la firman Armando Angulo y Rodrigo Araya, pero también está el voto salvado de Jenny Hernández.

Ahí, ella menciona que el Reglamento Antidopaje de la FIFA es muy claro en todo el protocolo que se debe seguir a la hora de efectuar un control y, que en este caso, no se hizo conforme a esas exigencias.

“De conformidad con lo indicado en el Colegio de Farmacéuticos, un profesional en farmacia no está autorizado para toma de muestras de fluidos corporales”, destacó.

Y agregó: “Al no haberse seguido los protocolos de toma muestras establecidos en el Reglamento Antidopaje de la FIFA, no es posible establecer sanción alguna al jugador José Andrés Salvatierra López. No es posible entrar a analizar el fondo del asunto, tampoco es posible entrar a analizar si la muestra es correcta, si el jugador incurrió en doping o no, básicamente porque no se cumplió con la normativa establecida por el Reglamento que rige la materia”.

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Para el futbolista, los últimos meses no han sido nada fáciles.

El 10 de mayo acudió a la Clínica Santa Fe para efectuarse una resonancia que ratificó un pronóstico nada alentador tras lesionarse en un partido contra el Santos de Guápiles.

Salvatierra tenía roto el ligamento cruzado de la rodilla derecha, lo cual lo dejó fuera del Mundial Rusia 2018.

Tras recibir esa impactante mala noticia, que lo llevó a decir “muchos sueños se acaban hoy”, al día siguiente lo notificaron por el resultado analítico adverso y el sábado 12 de mayo ingresó al quirófano para someterse a la cirugía.

Ahí supo que necesitaría entre diez y doce meses para retornar a los terrenos de juego.