Foro: Acciones afirmativas a favor de los afrodescendientes

La corrección de injusticias históricas está contemplada en el convenio para la eliminación de la discriminación racial

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El informe Situación socioeconómica de la población afrodescendiente de Costa Rica, según datos del X censo nacional de población y VI de vivienda 2011, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), resalta que la brecha entre quienes completaron la educación primaria, pero no terminaron la secundaria, y quienes sí concluyeron sus estudios secundarios es más amplia entre la población afrodescendiente.

La población afrodescendiente de Costa Rica presenta el menor peso relativo de individuos que logran completar los estudios universitarios, apenas un 9,3 %.

Para nadie es un secreto que la baja escolaridad es sinónimo de desempleo o de empleo precario, injusticias que condenan a las personas a la pobreza.

El informe señala que solo el 5,5 % de los afrodescendientes hombres posee un trabajo profesional o científico y el 57,3 % se dedica a actividades de poca o ninguna calificación, como producción artesanal, operación de maquinaria y ensamblaje y otras ocupaciones elementales.

Las personas afrodescendientes residentes en zonas rurales que desempeñan un trabajo profesional representan solo el 1,8 %, en el caso de los hombres, y un 13,8 %, en el de las mujeres.

Medidas oportunas. Las cifras son preocupantes, pues, del 2018 a la fecha, el desempleo ha aumentado en el país. Aun sin datos concretos sobre cuál es la situación actual de los diferentes grupos étnicos nacionales, es posible intuir que el porcentaje es mayor.

Las acciones afirmativas contenidas en el expediente 21499 se corresponden con esta realidad y, por tanto, son oportunas y ajustadas al mandato del derecho internacional.

La propuesta de acciones afirmativas para los afrodescendientes sufre una demora a causa de una serie de mociones, a pesar de que el espíritu de la ley es reducir las brechas sociales que se presentan en este grupo ético en ámbitos como el trabajo, la educación, la cultura y el género.

El proyecto no es otra cosa que la materialización de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ley 3844), compromiso incumplido hasta ahora.

El artículo 1, inciso 4, del Convenio señala que medidas especiales adoptadas con el fin de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieren la protección necesaria con el objetivo de garantizarles en condiciones de igualdad el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, no se considerarán discriminación racial, «siempre que no produzcan como consecuencia el manteniendo de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzar los objetivos para los cuales se tomaron».

Es importante señalar que la acción afirmativa que obliga a destinar, cuando menos, un 7 % de los puestos de trabajo vacantes al año a las personas afrodescendientes serán otorgados a quienes cumplan, en igualdad de condiciones, los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos. El porcentaje es representativo del 7,8 % de habitantes del país que se identifican como afrodescendientes, según datos del censo 2011.

El proyecto 21499 se ocupa de los derechos fundamentales de cada individuo y promueve medidas legislativas apropiadas para el pleno disfrute de los derechos.

El autor es diputado.