CCSS debería aceptar pólizas a trabajadores independientes

Pólizas ayudarían tanto al trabajador autónomo como a la Caja Costarricense de Seguro Social

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Los trabajadores independientes existen incluso desde la época de nuestros abuelos, en la década de los cuarenta, cuando, durante la administración del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, se fundó la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). A lo largo de varias décadas, los trabajadores por cuenta propia recurrieron al aseguramiento voluntario.

La sociedad evolucionó y el trabajador independiente pasó de ser una minoría a convertirse en un gran segmento de la población económicamente activa. Factores como la tecnología, la profesionalización, los emprendimientos y otros más motivan que deban ajustarse ahora algunas normas y reglamentos para equipararlo con los demás sectores productivos.

Los trabajadores independientes no tienen un patrón, ni horarios fijos, sus ingresos son variables, no reciben aguinaldo ni salario escolar, no gozan de vacaciones pagadas y, usualmente, desempeñan más de una labor para obtener más ingresos.

En el 2000, el presidente Miguel Ángel Rodríguez Echeverría promovió la Ley de Protección al Trabajador, cuyo transitorio XII indica que lostrabajadores independientes podían afiliarse a la CCSS gradualmente durante los primeros cinco años a partir de la entrada en vigor de la ley, y luego, en el 2005, el reglamento de la CCSS definió, en el artículo 2, al trabajador independiente como “la persona física que de manera autónoma ejecuta una actividad económica o trabajo sin subordinación, y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad”. El artículo 4, por su parte, establece la afiliación obligatoria.

Los trabajadores por cuenta propia claman hoy un ajuste del porcentaje de la cotización (un 18 % en este momento) y que se tome en cuenta el carácter variable de sus ingresos, por lo que debería existir una herramienta de reporte ágil. En mi opinión, la más necesaria de todas las medidas es que la CCSS les acepte las pólizas de seguros médicos voluntarios, incluidas las del Instituto Nacional de Seguros (INS), como respaldo en una situación médica que se les presente y que por desgracia estén en condición de morosos.

Por lo anterior, de conformidad con el artículo 5 del reglamento, si el trabajador está retrasado en el pago a la seguridad social, el costo de la atención que él o sus familiares reciben cuando se trata de una emergencias se factura y, en el caso de una consulta, debe ser pagada de forma anticipada.

De aceptarse la póliza de seguros médicos voluntarios, dependiendo de las condiciones generales y particulares del contrato, la empresa aseguradora cubre a la CCSS lo correspondiente y la preautorización garantiza al hospital la recuperación del monto de la intervención médica.

Considero que esta propuesta beneficia tanto a la CCSS como al trabajador por cuenta propia, ya que la institución recibe los fondos y el paciente traslada el riesgo a las aseguradoras, que determinan las tarifas mediante cálculos actuariales e índices de siniestralidad. Por otra parte, dinamiza el mercado de pólizas de seguros médicos de bajo costo.

Las pólizas deben operar como un complemento de los servicios que brinda la CCSS, puesto que el asegurado las utilizaría para cubrir las enfermedades catalogadas de “agudas” y los servicios de la CCSS para las enfermedades consideradas “graves”.

Esta propuesta no solo se aplicaría en el período de los transitorios de la Ley 10232, ya que, ejecutada adecuadamente, ayudaría a mitigar las listas de espera porque amplía la red de servicios de salud que poseen las aseguradoras.

anbath1977@gmail.com

El autor es empresario.