Editorial: Nula fiscalización de las juntas de educación

El uso de ¢190.000 millones destinados este año a las juntas de educación y administrativas de 4.585 escuelas y colegios públicos carece de fiscalización

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El Ministerio de Educación Pública (MEP) se declara incapaz de supervisar ¢190.000 millones destinados este año a las juntas de educación y administrativas de 4.585 escuelas y colegios públicos. El dinero se dedica a atender necesidades de alimentación, transporte estudiantil, becas, materiales de limpieza y reparaciones, pero nada garantiza su buen uso.

Por el contrario, hay ejemplos de ineficiencia y corrupción. Las juntas son nombradas por iniciativa de las municipalidades, supuestamente sujetas a ternas enviadas por los consejos de profesores de los centros educativos, pero una serie de reportajes de este diario relataron ejemplos de nombramientos “a dedo”, irrespetando las ternas.

Los reglamentos también se transgreden cuando las municipalidades designan a familiares en las juntas o permiten el acaparamiento de cargos por determinados grupos. En la capital, por ejemplo, seis familias se distribuyen puestos en 16 juntas de escuelas y colegios, a veces alejados de las comunidades donde residen.

La Contraloría advirtió de los riesgos para los fondos públicos invertidos mediante las juntas de educación, sea por desorden o por otras razones. Un dato revelador del caos es el número de cuentas bancarias abiertas a nombre de las entidades. “Según información suministrada por los bancos, al mes de junio del 2019 había 10.634 cuentas comerciales a nombre de juntas”, dice el informe. En 42 casos, las juntas tenían más de 5 cuentas y hay una con 57.

La Contraloría calificó a los organismos de “caja negra”, y buena parte de la explicación está en la imposibilidad de ejercer una supervisión eficaz desde el ministerio encargado de girar los recursos. El procedimiento establecido en el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas (n.° 38249-MEP) fue declarado inconstitucional en diciembre del 2021.

La Sala IV lo encontró incompatible con el derecho a la defensa por apartarse del procedimiento ordinario establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, cuyo rango es superior al del reglamento. En consecuencia, los supervisores del MEP ya no pueden efectuar investigaciones sumarias para determinar la comisión de anomalías y remitir el expediente al concejo municipal correspondiente, luego de conceder cinco días a la defensa.

El procedimiento ordinario es mucho más largo y está lleno de vericuetos legales capaces de malograr una investigación, especialmente, si la conducen personas formadas en docencia y no en derecho. El MEP tiene razón al considerarse maniatado por los rigores de la Ley General de la Administración Pública, principalmente, cuando se toma en cuenta la cantidad de juntas en el país.

No obstante, la supervisión también era escasa antes del fallo de la Sala Constitucional. El informe de la “caja negra” elaborado por la Contraloría data de comienzos de diciembre del 2020, exactamente un año antes de la sentencia. Buena parte de los datos analizados corresponden, además, al ejercicio del 2019. En ese momento, el examen delataba falta de información sistematizada, “débiles” mecanismos para asegurar la transparencia, rendición de cuentas y prevención de la corrupción, además de la imposibilidad de precisar los montos finalmente presupuestados y ejecutados.

El sistema exige una revisión completa, no solo por la cuantía de los fondos, sino también por la finalidad de la inversión. El país hace un esfuerzo significativo para dotar a escuelas y colegios de los medios necesarios. En muchos casos no es suficiente, pero esa es razón de más para cuidar la inversión.