Editorial: Indiferencia presidencial

Carlos Alvarado fue elegido, fundamentalmente, para proteger los derechos humanos y las libertades públicas. Hasta ahora, ha sido fiel al mandato, pero está a punto de darle la espalda y permitir una grave lesión al derecho a la información

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El 1.° de abril del 2018 Carlos Alvarado Quesada recibió un mandato inequívoco por abrumadora mayoría del electorado. Aquel 61% no votó por él para ordenar las finanzas públicas.

La gravedad de la situación era poco conocida y los antecedentes del primer gobierno del PAC no acreditaban su idoneidad para cumplir esa tarea. No lo eligieron para enfrentar la pandemia porque en aquel momento nadie la imaginaba.

Tampoco fue escogido para reformar el Instituto Nacional de Aprendizaje o reaccionar con firmeza ante los gobiernos autoritarios del continente.

En buena hora acometió esas tareas, pero fue elegido, fundamentalmente, para proteger los derechos humanos y las libertades públicas.

Aquel mandato expira cuando transcurra el último minuto del cuatrienio, y ni un segundo antes. El presidente le ha sido fiel hasta ahora; sin embargo, está a punto de darle la espalda y permitir una grave lesión al derecho a la información, presupuesto básico de la sociedad democrática. En su ausencia, ningún otro derecho fundamental está a salvo.

Por razones difíciles de entender, Alvarado se muestra indiferente ante la mal llamada “Ley general de acceso a la información pública y transparencia” aprobada en el último minuto por el Congreso anterior.

Si llega a entrar en vigor, Costa Rica pasará de un lugar privilegiado en la lista de naciones respetuosas de la libertad de información a ocupar un espacio entre las rezagadas.

La ley excluye del libre acceso a la información pública todo lo relacionado con “la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”.

Los costarricenses perderán el derecho a conocer las políticas preventivas, los avances investigativos y hasta la sanción impuesta a los responsables de cualquier ilícito.

Atrás quedarán los tiempos cuando se debatía libremente y con la información necesaria sobre los “megaoperativos” de la actual administración, los casos conocidos como Cochinilla y Diamante o la reacción de las universidades ante el acoso sexual en sus aulas.

No podremos saber qué se investigó, cómo se investigó ni si los hechos fueron sancionados.

Tampoco habrá acceso a “información acumulada para prevención e investigación de delitos, investigaciones preliminares de carácter judicial o administrativa” ni sobre “lo relativo a estudios e investigaciones sobre procesos disciplinarios, los expedientes en trámite y las resoluciones administrativas”.

En otras palabras, quedan fuera del conocimiento público las investigaciones de corrupción y sus resultados.

La ley es claramente inconstitucional y contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su anulación está garantizada, pero eso puede requerir varios años mientras se logra el remedio judicial.

En el ínterin, Costa Rica y su ciudadanía sufrirán la suspensión de una garantía básica y más necesaria que nunca ahora que se hace indispensable combatir la corrupción y defender las libertades cívicas.

Alvarado, no obstante su mandato, está cruzado de brazos. Se declara incapaz de interponer el veto porque la norma no ha sido firmada por las autoridades del Congreso.

El requisito, según dijo, probablemente se cumpla hoy, pero tampoco en ese caso objetará la ley. No hay tiempo, agregó, para seguir el trámite del veto, incluidas consultas a los ministerios involucrados, como Presidencia, Comunicación y Justicia.

No obstante, el trámite no existe y, si fue creado mediante algún oscuro decreto o directriz, no cabría duda de la prevalencia de la Constitución Política.

La carta fundamental concede al presidente el veto y no lo hace depender del acuerdo de otros miembros del gabinete.

La objeción debe ser interpuesta diez días después de recibida la ley en el despacho presidencial. Para dudar de la explicación del mandatario basta con preguntar qué sucedería si uno de los ministerios consultados respondiera fuera de ese plazo. ¿Perdería la presidencia la potestad de interponer el veto?

De un presidente elegido para proteger los derechos humanos se esperaría una actitud proactiva frente a quienes deban cumplir el requisito de la firma. También, completa disposición a interponer el veto hasta el último minuto del mandato, sin alegar oscuros procedimientos burocráticos.

Todavía menos atendible es el argumento de la “presa material de decretos y leyes” pendientes de firmar en la Casa Presidencial.

Si el mandatario dijera cuál de ellos es más importante que la libertad de información, nos sorprendería. Si fueran tantos como para imposibilitar la única reacción aceptable frente a una ley monstruosa, quedaríamos perplejos.