Editorial: Gasto de campaña contra comprobantes

El principio de comprobación rige para todo gasto de recursos públicos y el financiamiento político no se hace con bienes de difuntos

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“Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones”, dice el inciso 4 del artículo 96 de la Constitución Política. Pocas campañas electorales han demostrado la sabiduría de esa disposición como la presente, pero ha habido otras.

El Partido Acción Ciudadana (PAC) y el Movimiento Libertario (ML) simularon contratos de servicios especiales y capacitaciones, respectivamente. En ambos casos, hubo sanciones penales y obligación de resarcir el daño. Hay otras aparentes anomalías bajo investigación y muchos antecedentes en elecciones pasadas.

El principio de comprobación rige para todo gasto de recursos públicos, y el financiamiento político no se hace con bienes de difuntos. Hay un interés de los contribuyentes en la sana administración de los fondos. Si es, como se dice, una inversión en la democracia, razón de más para asegurar el destino legítimo de cada céntimo.

No obstante, los diputados establecieron una comisión para tramitar aceleradamente una serie de reformas al financiamiento estatal de los partidos políticos, incluida la eliminación del citado mandato. La idea es dictaminar el proyecto en abril para dejar la reforma servida al próximo Congreso.

Las razones esgrimidas para defender el cambio dan pie a muchos cuestionamientos. Eduardo Cruickshank, del Partido Restauración Nacional, se inclina por estudiar la posibilidad de distinguir entre los gastos mayores, cuya comprobación sería necesaria, y otros menores, susceptibles de ser tratados como caja chica. Según el diputado, “muchas veces, los partidos sufren pérdidas porque gastan mil colones y al final el TSE les admite solo ¢750 por razones de papelería, por ejemplo, o de una serie de requisitos de difícil cumplimiento. Al final, el TSE termina admitiendo un monto mucho menor al gasto incurrido”.

Si el razonamiento fuese válido para los partidos políticos, también podría ser esgrimido por los contribuyentes frente a las exigencias de la autoridad tributaria. El TSE no deja de reconocer gastos por razones de “papelería” y requisitos imposibles de cumplir, sino por descuido y mala administración. Si esas razones no son excusa válida para los obligados tributarios, menos deben serlo para quienes gastan su dinero.

Luego de los acontecimientos de los últimos años, los miembros de la próxima Asamblea Legislativa comenzarán con un paso en falso si anuncian al país el levantamiento de controles sobre la contribución estatal a los partidos políticos. Si el relajamiento de la supervisión sirviera para desviar parte de esos fondos, el hecho sería tan grave como cualquier otra forma de corrupción, las víctimas serían las mismas y también los bienes jurídicos lesionados.

Por otra parte, el proyecto plantea la posibilidad de reducir el techo de la deuda política fijado por la Constitución en un 0,19% del producto interno bruto del período anterior a las elecciones. La disminución del gasto se ha venido haciendo por ley, de conformidad con la propia Constitución.

En las elecciones del 2014 y las del 2018, por ejemplo, la cifra se fijó en un 0,11%. Los procesos electorales recientes demuestran la suficiencia del monto menor, y la conveniencia de establecerlo como definitivo es evidente, pero no debe servir de endulzante para el relajamiento de controles.

Ya en el 2012, cuando el Congreso debatía la posibilidad de reducir la contribución para los siguientes comicios, algunos legisladores expresaban preocupación por “tantísima objeción” del TSE a la hora de girar los recursos. “Si nos ponemos con criterios de auditor, desconocemos que la política es creatividad”, afirmó un jefe de fracción, pero no hay relación alguna entre la suma invertida y los controles ejercidos sobre ella.