Editorial: Débil control ético del fútbol

Una resolución del Comité de Ética de la Fedefútbol pone de manifiesto serias lagunas en la labor de los órganos de control del balompié en Costa Rica

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Un mensajero, empleado del equipo herediano de la primera división del fútbol nacional, aparece citado en depósitos y retiros de la cuenta bancaria de la Asociación Deportiva Guanacasteca (ADG). Las transacciones alientan dudas sobre un posible conflicto de intereses, contrario a las reglas de competición. La Nación tuvo acceso a los documentos bancarios y sobre esa base publicó la información de claro interés público, junto con las explicaciones de los involucrados.

En la documentación, por ejemplo, aparece un depósito de ¢13.000.000, fechado 28 de abril del 2022, con el detalle “Pablo Campos Araya / Taquilla”. Campos Araya es el mensajero de Fuerza Herediana, según constató este medio por varias vías, incluido el control de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El asunto ameritaba esclarecimiento, en especial, porque también hay mención de otras personas próximas a la organización herediana.

La oportunidad para ese esfuerzo se presentó cuando el caso llegó hasta el Comité de Ética de la Federación Costarricense de Fútbol por medio del representante del equipo de Jicaral. No obstante, la resolución de ese organismo puso de manifiesto serias lagunas en la labor de los órganos de control del balompié en Costa Rica. Básicamente, el comité decidió no investigar porque Ferlin Fuentes, periodista de este diario, guardó silencio sobre el origen de los documentos.

“No indica de donde obtuvo esos estados de cuenta, aspecto de trascendental importancia para este comité dado que para poder valorar una prueba en un Estado de derecho como nos encontramos debe existir certeza que la misma fue obtenida por medios lícitos, y dado que no reveló la forma en que los obtuvo, y al no poder verificar entonces la legalidad de dicha probanza, es que el Comité de Ética se ve imposibilitado a validar esta información, lo que deja el presente caso bajo una absoluta ausencia de prueba que acredite los hechos…”.

Hay en el razonamiento varias falacias dignas de comentario por su relación con el derecho constitucional de los periodistas al secreto de la fuente y la confusión, también frecuente en los partidos políticos, entre el control ético y la función jurisdiccional a cargo de los tribunales de la República.

En el juicio penal, una prueba obtenida por medios ilícitos es espuria y no puede ser tomada en cuenta para sustentar una condena, no importa si la culpabilidad del imputado resulta obvia, pero nada impide, para efectos de investigación, seguir la pista señalada por una prueba de origen desconocido. Si las indagaciones demuestran la falsedad de la prueba o la ilicitud de los medios utilizados para obtenerla, se absuelve al acusado o se descarta la prueba contaminada.

En este caso, no hubo el menor esfuerzo por constatar si la documentación citada por La Nación sustenta las informaciones. A los testigos no se les preguntó por los estados de cuenta ni se les pidió mostrarlos, según se desprende de los considerandos de la resolución. El presidente de la Directiva guanacasteca simplemente calificó la noticia de “tendenciosa” y “falsa”. Luego, dijo no tener más que opinar.

En efecto, el Comité no tiene potestad, como la tiene un juez, de secuestrar documentos, pero, si ni siquiera los pide, el límite impuesto a sus funciones resulta exagerado. Por otra parte, también es cuestionable, en sede ética, la necesidad de constatar la licitud de los medios empleados para obtener una prueba. Importa demostrar la conducta inapropiada y si la prueba vale para conseguirlo, las circunstancias de su origen pasan a segundo plano.

Ni los comités de ética ni los periodistas administran la justicia penal o imponen castigos de esa naturaleza. Los periodistas de este diario obtuvieron la información de manera absolutamente lícita y el Comité de Ética no tiene motivo alguno para dudarlo. Por el contrario, si el medio, conocedor de sus responsabilidades, basó varias publicaciones en esos documentos, más bien hay motivos para presumir su autenticidad.

El caso es análogo a muchos otros relacionados con la libertad de prensa y el secreto de las fuentes. Cuando la administración Nixon intentó frenar la publicación de los papeles del Pentágono alegando su origen ilícito, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia respondieron que el periodista tiene la obligación de difundir los hechos de interés público que lleguen a su conocimiento y son las autoridades las encargadas de esclarecer si quienes entregaron la información cometieron un ilícito.

En un caso posterior —Bartnicki vs. Vopper—, la Corte protegió el derecho del periodista a difundir una información obtenida por medios ilícitos siempre que el informador no hubiera participado de la ilicitud. Esos principios de la jurisprudencia estadounidense, estrechamente vinculados con el secreto de las fuentes periodísticas, han sido adoptados por la jurisprudencia internacional. Fuera del proceso penal, importa la prueba y no los medios de su obtención porque el propósito es informar a la sociedad o asegurar la conducta ética, no el cumplimiento de la ley.

Descartar indicios porque el periodista mantuvo fidelidad a su fuente y concluir, en consecuencia, que el caso quedó “bajo una absoluta ausencia de prueba”, es absurdo. Ahí está la documentación bancaria aunque el periodista no pueda decir cómo la obtuvo y un tribunal de conciencia no debe hacer a un lado esa realidad, cuando menos para investigarla. El propio comité admite la existencia de la prueba cuando la descarta, no por inexistente, sino por “no poder verificar” su legalidad.