Rompiendo el nudo institucional

El autor analiza dos en particular: la ley no se aplica a todos por igual y la falta de rendición de cuentas de los altos jerarcas

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La recuperación del Estado de derecho depende de la inaplazable tarea de bajar los innumerables puentes levadizos que impiden la rendición de cuentas en el ejercicio de la función pública.

Los puntos de ruptura que obstaculizan el sometimiento pleno a la norma de derecho se pueden resumir en dos causas principales:

a) La ley no se aplica a todos por igual. Este comportamiento anómalo predomina en gran cantidad de funcionarios que no interiorizan que la ley también los vincula a ellos con la toma de todo tipo de decisiones, pero en particular en lo que respecta a la adopción de medidas que los benefician personalmente.

En nuestro medio esta patología es frecuente en el Poder Judicial, que en 1990 empezó a adoptar resoluciones que personalmente beneficiaban a sus jerarcas. En concreto, mediante la sentencia 550-91, la cuarta sala dispuso que los magistrados se encontraban facultados para fijarse sus propios salarios, independientemente del hecho de que todo cargo al presupuesto nacional corresponde asignarlo a los legisladores, por mandato constitucional.

Esta resolución disparó los salarios de todo el sector público en una «carrera aumentista» nunca vista, ya que la decisión cobijaba a los jerarcas en general. Sin duda alguna, este tipo de decisiones en beneficio propio están prohibidas en Costa Rica.

Esta tendencia se propagó posteriormente al punto que se aumentó el pago de cesantía de 8 a 12 años, se otorgaron sueldos gerenciales y terminaron promoviendo un concepto de derechos adquiridos no existentes en ningún país civilizado, como bandera para oponerse a toda racionalización de sus propios salarios o pensiones.

Esta tesis peculiar de derechos adquiridos, por efecto reflejo, protege múltiples abusos desmedidos en el resto del sector público, que atentan seriamente contra el equilibrio fiscal. El desconocimiento del deber de abstenerse en asuntos de interés propio o el efecto de un concepto a la medida sobre los derechos adquiridos son parte esencial del «nudo» perverso que impide modernizar el aparato público. Este proceder patológico se observa en otros sectores del aparato público.

b) Los altos jerarcas son inmunes a la rendición de cuentas. Pese a que en el año 2000 fue incorporado en el artículo 11 de la Constitución el mandato de la rendición de cuentas, con la oposición de la cuarta sala, salvo contadas excepciones, la destitución de un alto jerarca es prácticamente imposible. Los pocos casos y la exorbitante indemnización que el poder judicial confirió a un jerarca removido confirman esta regla.

Para corregir esta situación tan dañina para el buen funcionamiento del conjunto del sistema institucional al menos deberían adoptarse las siguientes medidas.

1.- Al designar a un titular de una jerarquía pública, en todos los poderes, se deberá suscribir un contrato de probidad del elegido previo a la juramentación o toma del cargo, mediante el cual el funcionario se someta expresamente a la prohibición, bajo pena de pérdida sumaria de la titularidad del puesto, de adoptar decisiones que lo beneficien personalmente o a familiares hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

En este contrato se contemplará además la obligación, bajo la misma penalidad, de acatar fielmente la Constitución, por sobre toda otra norma nacional o internacional, y la obligación de abstenerse de invadir las competencias de otros poderes. En el caso de los funcionarios designados por el Congreso, bastará con una modificación del reglamento legislativo para introducir este mecanismo. En el caso de nombramientos a cargo del presidente o el Poder Ejecutivo, un decreto será suficiente para introducir este mecanismo. En el caso de los legisladores, deberá concluirse el muchas veces pospuesto procedimiento de revocación de cargo.

2.- Debe crearse una fiscalía separada del poder judicial que conozca de las infracciones penales cometidas por los miembros pertenecientes a dicho poder. La creación de dicha fiscalía no presenta ningún problema constitucional ya que el mismo poder judicial en diferentes ocasiones ha planteado la posibilidad de separar el Ministerio Público de ese poder y en la mayor parte de nuestro entorno dicho cuerpo es parte del poder ejecutivo.

Dentro de las causales de remoción expresa al crearse por ley este mecanismo estaría las de no inhibirse para participar en decisiones que les conciernen en forma directa o a sus familiares hasta el tercer grado. Lo mismo se haría con la obligación de acatar el rango de la Constitución como norma suprema y la prohibición de invadir competencias de otros poderes. Para el conocimiento de las causas que se llegaran a interponer, se designarán, bajo la égida judicial, jueces ad hoc, que no sean de carrera, para el conocimiento de estos procesos.

3.- Expandir la cultura de la rendición de cuentas en todos los confines del aparato público es una tarea impostergable. Los mismos vicios que se observan en las jerarquías superiores son parte del actuar cotidiano de muchos jerarcas inferiores. Al instrumentalizar los mecanismos que la rendición de cuentas proporciona, muchas de las deficiencias estructurales de la función pública serán identificadas con mayor precisión y ese será el inicio de la búsqueda de la eficiencia en el cumplimiento de las tareas esenciales que están llamadas a satisfacer algunas instituciones y, eventualmente, pondrá en evidencia cuales tienen un papel meramente vegetativo y podrían desaparecer sin dejar consecuencia o rastro alguno. La rendición de cuentas es el camino que lleva a convertir todos los órganos públicos en las organizaciones al servicio del ciudadano que están llamadas a ser.

Nada de lo propuesto en estas líneas requiere reforma constitucional y tendrían un impacto directo y fundamental en la recuperación del Estado de derecho y en la adopción de los cambios estructurales que se requieren para sacarnos de la debacle institucional actual.

www.rodolfosaborio.com

El autor es abogado.