La ministra de Planificación me desconcertó

La jerarca, Laura Fernández, preguntó quién manda en el gobierno, he aquí mi respuesta después de más de 20 años de trabajo en el Mideplán

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Me desconcertó la ministra de Planificación ante la comisión para la reforma del Estado, el 21 de julio, pues no solo mostró una visión distorsionada del tamaño del Estado, sino que también invisibilizó lo que un gobierno ya puede remediar sobre desempeño y presupuestos de las autónomas.

La jerarca presentó a un Mideplán muy menoscabado —lo cual es operativamente cierto—, pero ocultando o desconociendo el perfil de superministerio estratégico y movilizador que está obligado a ser con base en una de las mejores leyes de planificación de América Latina, la 5525 de 1974.

Laboré allí durante más de veinte años (del 74 al 94) y viví su época de oro. Tras observar su historia posterior de opacidad funcional y, por ende, de la planificación pública como tal, documenté todo en libros e investigaciones, y también en esta sección de Opinión desde 1974.

Siempre he sostenido que si los presidentes llegaran con esa ley bien leída, se preocuparían por escoger al jerarca de ese ministerio como el más importante y estratégico del gabinete, más que el de la Presidencia. O, cuando menos, par con este.

Lo que leí en medios no refleja, insisto, la realidad jurídica y funcional del gobierno ni del Mideplán. Ello lleva a clamar nuevas leyes cuando se ha sido incompetente para cumplir con las muy buenas existentes en muchos campos.

Quién manda

He sido crítico consistente desde 1974 de lo que este Ministerio hizo bien y luego dejó de hacer por pérdida de visión y compromiso de funcionarios y de tantos ministros que han llegado sin entender o conocer a fondo la Ley 5525; o porque casi ningún presidente ha prestado interés, menos a esa ley que es absolutamente inclusiva de todos los entes autónomos, no excluyente, como planteó la ministra.

Hubo un presidente que ni siquiera nombró ministro. Hablo de situaciones, procesos o hechos documentados muy bien (de paso, lean a Miguel Gutiérrez Saxe, aquí mismo, el 23 de julio).

Según el reportaje de La Nación, la ministra dijo, entre otras cosas, que “existe un bloque de descentralizadas con junta directiva, un ministro rector, un director ejecutivo y un gerente”. Y preguntó: “¿Quién manda ahí?”.

¿Mi respuesta a tal confusión? Hay, de derecho y de hecho, varios bloques, y se llaman ramos o sectores, y quien debe mandar o dirigir es el Poder Ejecutivo, o sea, el presidente con cada ministro (incisos 3 y 8 del artículo 140 de la Constitución y los arts. 26, 27, 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública).

Siempre he planteado que el titular del Mideplán es quien, con el apoyo del presidente, tiene que actuar como brújula en la más rigurosa percepción conceptual y operativa de la Constitución y las leyes, comenzando por tener claro que las instituciones que el Poder Ejecutivo debe manejar como un reloj para bajar a tierra la Constitución no son 328, sino solo 70 (más o menos según el enfoque), distribuidas en varios ramos o sectores.

Seis artículos básicos

¿Cómo tiene que dirigir el Poder Ejecutivo? 1) ejerciendo un liderazgo movilizador y concertador 24/7 con presidentes ejecutivos y grupos de interés del sector; 2) emitiendo directrices cuando deba imponer metas y tipos de medios a las actividades de los entes bajo su mando político; y 3) destituyendo por medio del consejo de gobierno a juntas directivas que incumplan injustificadamente esas directrices después de tres intimaciones. Lean esos seis articulitos de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). No miento.

La ministra lamentó también la “débil rectoría” del Mideplán por “cubrir al Poder Ejecutivo” solamente, porque no es que “ella quiera un super-Mideplán”. Yo, en cambio, lamento, después de 44 años de vivir y observar nuestro fenómeno público, que ni partidos ni presidentes hayan entendido que en gran medida el país no es aún del primer mundo porque, precisamente, el Mideplán nunca ha ejercido plena y continuamente por falta de fuelle, o fuego interno, o de exigencia política superior, su papel de superministerio estratégico movilizador que la Ley 5525 consagra.

Revisé la última versión de dicha ley: téngase claro que el sistema creado fue concebido (art. 1) para aterrizar el art. 50 de la Constitución, el Mideplán lo lidera (art. 3) y el sistema incluye a ministerios y entes autónomos.

El Mideplán tiene que elaborar (art. 4) el Programa Nacional de Desarrollo para aprobación del presidente, y, para ello, debe implantar las normas necesarias, y el sistema tiene que prestarle toda la cooperación técnica requerida.

Además, el Mideplán (art. 9) tiene que vigilar —lo cual exige verificar antes de la ejecución— que los programas de inversión de ministerios y autónomas sean compatibles con los planes de desarrollo; también, tiene que aprobar (art. 10) los créditos en el exterior de ministerios y autónomas, y la asistencia técnica extranjera (art. 11).

Como si no bastara, el Mideplán puede crear oficinas sectoriales y regionales de planificación (cap. IV) para articular a las autónomas para apoyar a cada ministro rector. Lo más impactante: el art. 16 dispone que ministerios y autónomas lleven a cabo una labor sistemática de modernización, y, desde hace años, el Mideplán aprueba (¿lo hará aún?) las resultantes reestructuraciones.

Si agregamos la Ley 8131 del 2001, sobre presupuestos, no quedan dudas de que las autónomas sí están sujetas hasta el olote a una direccionalidad gubernativa de sus “decisiones políticas, no administrativas”.

Ministerio movilizador

La cereza oculta del pastel: el Mideplán debe movilizar a la sociedad civil y empresarios, en sectores y regiones, para lograr la solución coherente de los problemas económicos y sociales (arts. 1, 19 y 21).

A propósito, ¿se ha molestado la ministra en convocar a los presidentes ejecutivos de autónomas según lo establece el artículo 20 de la ley para asegurar que ellos y sus entes estén conectados en conjunto con la estrategia global e integral del gobierno (tutelando que esta esté respaldada en la Constitución y las leyes), y facilitar así el trabajo más operativo de todo ministro sectorial?

¿Conocerán los legisladores a fondo la Ley 5525 para que no acaben otorgando más autoridad de la que ya tiene ese ministerio que, debiendo ser super, se ha constreñido a ser light? ¿Están, asimismo, claros los legisladores en que a ellos les compete exigir cuentas integrales al presidente y a todo ministro sobre las autónomas de cada ramo, y a la del Mideplán por el grado de éxito del sistema de dirección y planificación que he referido para que el presidente sea exitoso y con él el país?

Me mortifica, francamente, que otro diagnóstico infundado arrastre a la Asamblea, como ha sido usual, en una dirección que podría llevar a Costa Rica a no ser tan eficiente, y nunca plenamente eficaz (art. 50 de la Constitución). Seguro me entienden…

jmeonos@ice.co.cr

El autor es catedrático jubilado de la UCR.