La “pega —escribió Velia Govaere el 27 de junio sobre la reforma del Estado— es la ausencia de un diseño arquitectónico integral de la institucionalidad pública”.
Respetuosamente, difiero. En el 2009, en el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE) de la UCR produjimos un estudio en el que solamente 277 normas constitucionales y legales contenían un modelo de país y conducción para el excelente gobierno.
El trabajo mostró que sí existe una arquitectura integral que todos —incluidos los partidos políticos—, por desgracia, se esmeran en desconocer. Ello es, a mi juicio, causa mayor y orgánica no solo del llamado apagón educativo, sino también de los que se han dado en ambiente, agricultura, pobreza, seguridad social, salud, vivienda, etc.
Por un lado, la Constitución exhibe una visionaria ideología ecléctica. Basta con leer el artículo 46 (aporte estratégico del liberalismo económico histórico), el 50 (aporte de la socialdemocracia europea) y el 74 (aporte de la doctrina social de la Iglesia). Todos los demás derechos pueden alinearse alrededor o debajo de estos tres.
Por otro lado, los derechos de los habitantes, como conjunto jerarquizado —no cada uno aisladamente— definen el país pretendido; luego, está la institucionalidad de ministerios y entes principales (cerca de 70 a hoy, no los falseados 330 del Mideplán, municipalidades aparte) que debían haber llevado a feliz término estos derechos bajo las clarísimas potestades dadas al Poder Ejecutivo para hacerlas funcionar como un reloj, por sectores o ramos, y en toda región.
Además, están los mecanismos de control político y exigencia de cuentas en los artículos 11, 121.24 y otros de la Asamblea con el auxilio obligado de una Contraloría poderosísima, ambas con capacidad para hincar a todo presidente indolente o incumplidor. ¿El requisito? Legislar, fiscalizar y exigir cuentas con la rigurosidad conceptual y operativa que se desprende del juramento del 194 de la Carta Fundamental.
Conducción ineficaz
Tres leyes superiores y visionarias marcan la cancha de lo que debía ser una conducción eficaz para bajar esos derechos a tierra: la 5525 de planificación de 1974 y cinco artículos de la Ley General de la Administración Pública que permitían todo este tiempo manejar a las autónomas con una articulación precisa.
La Ley 8131, del 2001, vinculó los presupuestos de casi todo autónomo a la dirección política del Poder Ejecutivo. Si se agregan, sistematizándolas y jerarquizándolas, las leyes LOA, Fodea, la general de salud y la fundamental de educación, así como el código de la niñez y adolescencia, y otras de control interno, simplificación de trámites y contra la corrupción, tendrán el claro panorama de la espléndida partitura de conducción gubernativa fallida o inaplicada por desinterés o impreparación de los principales operadores políticos.
¿Cómo, a manera de ejemplo probatorio, se manifiesta ese apagón en pobreza? Muchos señalan que en este campo el problema es que “flotan varias rectorías”, cuando lo “flotante” es que esos principales operadores políticos y la misma Contraloría se esmeran en desconocer que la muy vieja Ley 1860 del Ministerio de Trabajo otorga la suprema competencia de dirección al ministro de esta cartera. Sin embargo, por decreto ejecutivo, los presidentes, ilegítima e impunemente, optan por transferirla al presidente del IMAS o a otro ministro. ¿Y el control político?
Además, la Ley 5507 creó las mal habidas presidencias ejecutivas a tiempo completo, y aunque se prohíbe que sus titulares puedan “ejercer otros cargos públicos”, a algunos de estos se les nombra ministros sin cartera, o sea, ¡Poder Ejecutivo sobre sus propias juntas directivas, lo cual crea una imposibilidad legal y real de ejercer la estratégica rectoría gubernativa sobre estas! ¿Y el control político?
La Constitución, a la vez, prohíbe en el 143 que un ministro ejerza otro cargo público a menos que la ley lo autorice. Sin embargo, este gobierno inauguró el nombramiento de dos ministras rectoras de sector: una presidenta ejecutiva del INVU a tiempo completo y otra presidenta a tiempo parcial del Infocoop, ambas sin el respaldo legal ordenado en la Constitución.
¿Tiene alguien idea de la fórmula mágica mediante la cual una misma persona puede desempeñarse en dos puestos incompatibles entre sí, sin descuidar el superior de rectoría sectorial inherente al Poder Ejecutivo?
El desorden en pobreza existe, como en todo otro sector, pero se da por no ejercer el poder ejecutivo, ni exigir a legisladores, Contraloría o Defensoría su competencia hegemónica de dirección sobre entes autónomos; menos, rendir cuentas por estos.
¿No es dicha falta de control político oportuno e integral, no el número de entes existentes, un factor que hace que tantas instituciones, y por ende el país, sigan andando al garete y no se logre el éxito pleno contemplado en sus misiones legales?
Cada uno en su lugar
La primerísima reforma del Estado debería empezar por gobernar, o exigir que se gobierne, con tales reglas de juego para que cada ministro, en vez de quitarse el tiro, tenga que desplegar el liderazgo movilizador requerido y rinda cuentas claras por el desempeño integral de los entes del ramo bajo su dirección política.
Segundo, resulta elementalmente responsable reconocer con rigurosidad analítica cómo la mayoría de las leyes institucionales siguen teniendo vigencia, ante las necesidades originales no solventadas; y tres, que no es matando al perro como se le libra de la rabia.
Solo verificando que el sistemita consagrado no funcionaba como debía, había que pensar en cambiarlo. Me resulta insensato que, ignorando los vicios y prácticas que nos han impedido saltar eficazmente al primer mundo, se crea que cerrando o fusionando ministerios y entes se logrará mayor eficiencia, como si este fuera el norte del Estado.
En el gran diseño constitucional criollo, el problema no es cuántas instituciones administran programas hacia la misma población meta, sino cuál poder ejecutivo debe dirigirlas en cada ramo para que dejen de actuar como islas.
Pensemos, más bien, en la mucha mayor eficacia global (bienestar y productividad) que ya se logra (art. 50 de la Constitución) si quienes gobiernan, legislan y controlan se molestaran en actuar según el escenario jurídico y sociopolítico previamente referido.
Si además se reconoce el creciente servilismo que se ha dado en las presidencias de las autónomas y con los artículos 37 j y 4 del Estatuto de Servicio Civil, queda patente que la noción de confianza que tantos predican como necesaria en todo nuevo gobierno es una de las semillas más nocivas de la improvisación y mala sangre inculcadas en tantos mandos medios y funcionarios de carrera ya contaminados, que han inyectado tanta beligerancia partidista y corrupción en la que debía ser una burocracia ejemplar al servicio del pueblo (ej. países europeos de la OCDE).
¿El problema irresoluto? Que aspirar a que nuestros líderes gubernativos actúen como verdaderos estadistas según el juramento constitucional pareciera un sueño de opio.
El autor es catedrático jubilado de la UCR.
:quality(70)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/gruponacion/SOPYF26Q6FEDJHFEU6ELK3TESA.jpg)
En Costa Rica no solo hay un apagón educativo, sino también en ambiente, agricultura, pobreza, seguridad social, salud, vivienda, etc. (Shutterstock)