Internet para los estudiantes

Posiblemente superemos la pandemia y las entidades sigan tramitando permisos para brindar el servicio a los alumnos más vulnerables

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Doscientos quince mil estudiantes no cuentan con Internet ni dispositivos portátiles a causa de una interpretación burocrática y alambicada que obstruye la entrega de los datos personales de ellos para brindarles conectividad.

Han pasado 18 meses y las instituciones estatales se basan en una limitada interpretación de la ley sobre la protección de datos de los habitantes, número 8968.

Apegándose a una imposición obtusa, caen en el absurdo de exigir convenios y protocolos entre diversas instituciones y la firma de cada uno de los padres o tutores de los menores en una autorización para dar los datos con el fin de proveerles un servicio esencial.

La proyección más irónica es que posiblemente superemos la pandemia y las entidades sigan tramitando permisos, en ese momento ya innecesarios porque las clases presenciales se habrán reanudado. Absurdo de absurdos: se amplia la brecha de la desigualdad por purismos legales.

Estamos frente a dos derechos: la protección de datos de los habitantes, establecida en la Ley 8968, y el acceso universal y solidario a las comunicaciones (Ley 8642).

La primera protege el derecho a la autodeterminación informativa, cuyo fin primordial es evitar que el uso de datos personales propicie acciones discriminatorias, ¿no es más discriminatoria en sus efectos esa interpretación burocrática?

La normativa incluye excepciones, entre otras, cuando se procure «la adecuada prestación de servicios públicos y la eficaz actividad ordinaria de la administración», ¿no es la educación uno de los pilares del Estado social de derecho?

Además, quienes reciban la base de datos están obligados por la ley de comunicación a resguardarlos. Se equivocan el MEP, el IMAS y la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), pues la información no corre el riesgo de ser divulgada.

Coincido con el Infocom en hallar una pronta solución, o, en su defecto, abogo por la vía del levantamiento mediante una comisión legislativa especial (art. 5) y dejar de lado lo que el también columnista de este medio, el exmagistrado Carlos Arguedas, califica de «derecho burocrático». No consintamos más daño al país.

nmarin@alvarezymarin.com

La autora es politóloga.