Entre líneas: Censura previa al Frente Amplio

La ley exige a los medios de comunicación ejercer la censura, so pena de hacerlos corresponsables civiles de las faltas contra el honor cometidas por terceros.

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El Frente Amplio (FA) presentó un amparo electoral contra Teletica y Repretel por negarse a transmitir un anuncio cuyo contenido, según criterio de las televisoras, podría ser difamatorio. La dirigencia del FA se queja de sufrir censura previa y tiene toda la razón. La ley exige a los medios de comunicación ejercer la censura, so pena de hacerlos corresponsables civiles de las faltas contra el honor cometidas por terceros. En La Nación, muy a nuestro pesar, ejercemos la censura a diario, y no solo en las páginas publicitarias.

En este momento tenemos bajo consideración un artículo de un colaborador habitual, académico serio y respetado, ansioso por decir cuatro verdades sobre la intervención del Instituto de Fomento Cooperativo. El artículo compagina perfectamente con la línea editorial e informativa de La Nación, pero la interpretación de los hechos, seguramente correcta, plantea riesgos legales.

También es un dolor de cabeza para responsables editoriales y publicistas ejercer la censura de anuncios y campos pagados. Los clientes se presentan con la razonable expectativa de lograr la publicación, más cuando están dispuestos a asumir las consecuencias. A menudo rechazan las explicaciones ofrecidas y se creen víctimas de una arbitrariedad.

Ojalá el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) condene a las televisoras. Si quiere hacer justicia, la condena debe ser tan amplia como para eliminar, de una vez por todas, la responsabilidad solidaria de los medios de comunicación, cuya obligación no debe pasar de comprobar la identidad del cliente.

Una condena ajustada tan solo al caso concreto, sin fijar reglas más generales, constituiría una enorme injusticia. Mantendría en hombros de los medios el deber de hacer un juicio sumario sobre el carácter injurioso o difamatorio de una publicación, pero los sometería a condena si el TSE no comparte el criterio, aplicado sin tiempo para valorar prueba o establecer la veracidad del anuncio. Por otra parte, si el medio asume el riesgo para evitar la sanción del TSE, podría convertirse en responsable civil de una falta contra el honor.

Según el artículo 29 de la Constitución, “todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho”. Para trasladar el precepto a la realidad, es necesario eliminar la responsabilidad solidaria de los medios.

agonzalez@nacion.com

Armando González es director de La Nación.