Un proyecto de ley que alargaría los procesos penales

Obligar a los imputados a estar presentes en las audiencias preliminares dilataría más el proceso

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Uno de los aspectos críticos de nuestro proceso penal es, sin lugar a duda, su duración. Se extienden en el tiempo sin un resultado, atentando contra el derecho fundamental del acceso a la justicia y a tener una decisión pronta y conforme a la ley.

La prolongación excesiva quedó evidenciada en el «Tercer informe estado de la justicia» (2020), en donde se indica que la duración promedio de los procesos penales es de 125 semanas, es decir, dos años y medio. Sin embargo, estoy seguro de que personas que hayan participado en uno, ya sea como víctimas, acusadas o abogadas, podrían dar fe de lapsos aún mayores que los señalados en este informe.

La duración actual de un proceso penal atenta contra principios y derechos reconocidos no solo en la Constitución Política, sino también en el derecho internacional, más aún si el acusado se encuentra detenido provisionalmente, como en Costa Rica, donde cerca de un 23 % permanece en prisión preventiva, lo cual es una de las causas del aumento de la población penitenciaria y el hacinamiento que enfrentamos.

Por lo anterior, resultan encomiables proyectos de ley que promuevan estrategias para reducir la duración excesiva del proceso penal. Estos proyectos podrían tener una sólida justificación fundada en criterios técnicos y evidencia empírica de la realidad que se pretende mejorar.

Nada de eso, sin embargo, se encuentra en el expediente legislativo número 22154 para modificar la audiencia preliminar, prevista como un control o filtro de la etapa de juicio o debate.

Es promovido por varios diputados y tiene como objetivo obligar a los imputados a estar presentes en las audiencias preliminares. Según el proyecto, «los imputados se dan el lujo de no llegar», lo que significa que las audiencias deban aplazarse. Debido a ello se retrasa el procedimiento y al Estado le cuesta miles de colones.

En la justificación se expone una confusa e incorrecta definición de la audiencia preliminar, que no permite entender la razón de este proyecto de ley. El pretender reformar el artículo 316 del Código Procesal Penal para que todo acusado esté obligado a comparecer en estas audiencias es un contrasentido.

Faltan justificaciones empíricas o cualitativas para modificar el texto de la ley y, principalmente, datos que nos permitan comprobar que por medio de la reforma se solventarán los retrasos procesales y se ahorrarán los costos en que se traduce la incomparecencia del acusado.

Por el contrario, se van a suspender más audiencias. Recordemos que actualmente la comparecencia es facultativa, por lo que existen mayores posibilidades de efectuarlas aunque el imputado no asista.

Obligarlo a que comparezca es más bien dar posibilidades o herramientas para dilatar el proceso penal, ya de por sí desmesurado y que afecta tanto a los imputados como a las víctimas.

La reforma parte de un grave error al confundir garantías y principios procesales, además de desconocer la naturaleza misma de la audiencia preliminar, la cual es, en esencia, un control de legalidad de las actuaciones que se llevaron a cabo en la etapa preliminar, y al mismo tiempo un tamiz para que no todos los casos y procesos desemboquen en una fase de juicio o debate.

No existe ninguna afectación de los derechos del imputado por el hecho de que la audiencia preliminar tenga lugar sin su presencia, pues este siempre será representado por su defensor. Y, cuando se requiera su asistencia personal, por ejemplo, ante la eventual aplicación de una medida alterna como la conciliación, el juzgador debe velar por la correcta citación del imputado, así como el defensor coadyuvar a su comparecencia.

Una reforma como esta resultaría contraproducente, por cuanto también obligaría a los jueces a decretar las rebeldías por la injustificada incomparecencia. Lo que produciría, a la postre, la suspensión del proceso, con todas las implicaciones y gastos que conllevan las órdenes de captura.

Sin duda el proceso penal requiere revisiones y mejoras para, sobre todo, acelerar y garantizar el acceso a la justicia. Pero no es por medio de una iniciativa legislativa como esta que se logrará.

Debe revisarse particularmente la estructura del proceso penal dividido en fases: preparatoria, intermedia, de juicio y recursiva, así como la duración de cada una de estas. Por ejemplo, un significativo ahorro de tiempo se conseguiría si se elimina el recurso de casación penal. Desde que se creó el recurso de apelación de la sentencia, que permite una revisión amplia y completa de los hechos, las pruebas y el derecho, este recurso extraordinario ha perdido sentido y se ha convertido en una tercera instancia.

Podría reformularse el procedimiento de revisión solo para casos excepcionales, ya que siempre es conveniente la posibilidad de reexaminar una condena penal, por los errores judiciales o la aparición de nuevas pruebas. Pero con el dictado de la sentencia de apelación en segunda instancia el proceso debe concluir.

Otro aspecto que reduciría la duración excesiva del proceso penal es fijar plazos legales máximos para cada fase. Nuestro Código Procesal Penal no prevé un lapso máximo, por ejemplo, de la fase de investigación o de todo el proceso.

Resulta complejo establecer un plazo máximo, en especial para ciertos casos que no son fáciles de resolver. Sin embargo, estos últimos no son la mayoría. Un tiempo razonable de seis meses para terminar la investigación, con la posibilidad de una o dos prórrogas, resultaría conveniente. Igualmente para la fase intermedia y la de juicio.

Además de reducir el tiempo que dura el proceso, potenciaría todas las formas alternativas a un juicio formal, tales como las conciliaciones, las suspensiones del proceso a prueba y la reparación de los daños.

Tenemos una Ley de Justicia Restaurativa que se está desperdiciando y que facilita la solución de diversos conflictos involucrando a la víctima, al ofensor, a las comunidades y a las instituciones judiciales.

Una justicia tardía deja de ser justicia porque, al contrario de lo que se piensa, en la justicia penal no siempre el tiempo dice la verdad: en muchas ocasiones, más bien la oculta.

carlos@doctortiffer.com

El autor es abogado.