Cuba, El Salvador, Venezuela y Nicaragua: el derecho penal al servicio del poder político

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Existe consenso internacional, fundado en la mejor doctrina y, sobre todo, en el acervo del Sistema de las Naciones Unidas sobre el delito y la justicia penal, en que la misión del derecho penal es proteger la convivencia humana en la sociedad y, en un Estado democrático y social de derecho, es el último recurso del control social para mantener la paz y protección de las relaciones humanas, el cual debe estar fundado principalmente en el respeto a la dignidad humana.

Para que lo anterior se cumpla se han elaborado una serie de garantías procesales que deben respetarse cuando una persona es acusada de cometer un delito. Es decir, un derecho humano individual y básico es tener un juicio justo, acorde con los estándares internacionales.

Por esto, se vincula al Estado democrático con un derecho penal garantista, mínimo y centrado en la persona, tanto en el autor como en la víctima, respetuoso de garantías judiciales tales como los derechos a tener un juez independiente e imparcial, a la defensa, a permanecer en libertad durante la tramitación del proceso, la presunción de inocencia, ser oído, impugnar la legalidad de la detención o permanecer en condiciones humanas de detención y a no ser torturado, entre otras.

Sin embargo, lamentablemente en nuestra región latinoamericana, abundan ejemplos de Estados que incumplen esta misión del derecho penal y las garantías judiciales mínimas de los ciudadanos cuando son acusados de la comisión de un delito.

El derecho penal se convierte más bien en un instrumento al servicio del poder político, y los juicios son verdaderas farsas, simulacros, teatros de un juicio justo. Son excusas para eliminar la oposición política, juzgar y encarcelar a quien piense y actúe contrariando el pensamiento oficial. En otras palabras, gobernar con el derecho penal infundiendo miedo a la ciudadanía.

Ejemplos recientes de esta perversión se encuentran en países como Cuba, Nicaragua, El Salvador y Venezuela. Indiquemos algunos paradigmas de ese derecho penal.

Cuba

En Cuba, este año se aprobó un nuevo Código Penal. Desde luego, como es la regla, sin ninguna transparencia ni consulta pública, que viene a limitar más las libertades públicas y suprimir más a los disidentes políticos.

Por ejemplo, el aumento del número de delitos sancionados con la pena de muerte y la prisión perpetua, que en su mayoría se refieren a delitos contra la seguridad del Estado. Se penaliza a toda persona u organización que reciba financiamiento extranjero, esto es tan indeterminado que hasta recibir remesas del extranjero puede configurar un delito.

Tipifica como delito, también, todo intento de modificar la Constitución o el sistema de gobierno, con lo que se penaliza la disidencia o expresión pública. Otra forma es la criminalización del uso de las redes sociales, bajo el pretexto de que desde allí pueden ejercerse acciones que contribuyan a la delincuencia. Se irrespeta la Convención sobre los Derechos del Niño y se juzga a menores de edad como adultos.

Nicaragua

Nuestro país vecino, Nicaragua, también reforzó el aparato represivo del Estado, principalmente luego de las protestas sociales del 2018. Primero, habría que señalar la Ley de Organización, Funciones y Carrera de la Policía Nacional, que concentra el poder de la Policía Nacional en el presidente de la República. Es decir, una policía subordinada al poder político y no a la ley.

Otros casos son la Ley Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que sirve para controlar, criminalizar y sentenciar a opositores y organizaciones de la sociedad civil, y la denominada Ley de Amnistía del 2019, utilizada por el gobierno para perdonar a amigos, seguidores y funcionarios del régimen que habían participado en graves violaciones de derechos humanos durante las protestas del 2018.

Asimismo, aprobaron una Ley de Ciberdelitos, tan actual y necesaria en todo el mundo, solo que en Nicaragua se aplica para vulnerar la libertad de pensamiento y expresión al criminalizar, bajo el supuesto de “difusión de noticias falsas”, a los ciudadanos, en especial a periodistas y comunicadores.

El aumento del aparato represivo del Estado dejó a Nicaragua prácticamente sin organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro a través de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, mediante la cual estas organizaciones son consideradas agentes extranjeros sujetos al control, supervisión y extinción por parte del Ministerio de Gobernación; obviamente, cumplen órdenes del poder político establecido.

La ley más emblemática de represión es, sin duda, la denominada Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y la Autodeterminación para la Paz, que califica a los disidentes de “traidores a la patria”.

Estas y otras leyes tienen actualmente en Nicaragua a 219 personas presas. Detenidas, juzgadas y sentenciadas en forma arbitraria, ilegal y sin respeto de las garantías mínimas que exigen los estándares internacionales.

El Salvador y Venezuela

Otro país latinoamericano que camina en la misma ruta es El Salvador. En marzo, aprobó un denominado “régimen de excepción”, que ha dado lugar a la modificación y creación de un amplio cuadro normativo en el ámbito del derecho penal, procesal, penitenciario y penal juvenil, justificado en el “ataque de las pandillas y el crimen organizado”.

Ejemplo de lo anterior son las reformas al Código Procesal Penal, con las que se consagra el juzgamiento en ausencia del acusado y el ocultamiento de la identidad de jueces y demás funcionarios judiciales que intervienen en el proceso penal, así como una gravísima regulación a la prisión preventiva, según la cual se elimina la duración máxima de esta medida, pudiéndose extender todo lo que dure el proceso hasta la sentencia en firme.

En el ámbito penal juvenil se introdujo la sanción de pena de prisión y fue aumentado el máximo de la privación de libertad, que ahora es de hasta 20 años, vulnerando así principios fundamentales de la justicia juvenil.

Además de dichas modificaciones, se promulgó la Ley de Recompensa y Eliminación de la Impunidad de Actos del Terrorismo, con la que se fomentarán las venganzas y las denuncias falsas. Lo más grave es la muerte de 80 personas bajo custodia del Estado y la detención de más de 50.000 ciudadanos acusados de ser pandilleros, sin ninguna garantía judicial y en condiciones violatorias de la dignidad humana, según han denunciado diversas organizaciones de derechos humanos.

Venezuela también reformó y promulgó leyes tituladas contra el odio, delitos de traición a la patria y contra la soberanía nacional. Entre estas, la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, que es utilizada frecuentemente para silenciar a la oposición, acusada de “terrorismo” o “financiamiento al terrorismo”.

Incluso, hay civiles juzgados en la jurisdicción militar acusados de traición a la patria, personas en prisión preventiva por más de tres años sin haber sido juzgadas; condenas y juzgamientos arbitrarios, sin garantías judiciales, sin una verdadera independencia judicial y el sistema de justicia al servicio del poder político.

En estos países el derecho interno no funciona, por lo que se debe recurrir al derecho internacional para llevar a todos los responsables de detenciones, juzgamientos y arbitrariedades ante la Corte Penal Internacional para ser juzgados por crímenes de lesa humanidad, y así sentar los precedentes internacionales, lo cual significaría un avance en la construcción de los Estados democráticos de derechos en nuestra región latinoamericana.

carlos@doctortiffer.com

El autor es abogado.