Trabajadores que rechacen vacuna aún pueden ser sancionados y despedidos

Presidente Rodrigo Chaves y ministra de Salud, Joselyn Chacón, afirmaron en conferencia de prensa que dosis contra la covid-19 ya no son obligatorias. Abogados explican lo contrario

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Contrario a lo dicho por el presidente Rodrigo Chaves y la ministra de Salud, Joselyn Chacón, la tarde de este miércoles en conferencia de prensa, la vacuna contra la covid-19 sigue siendo obligatoria para todos los funcionarios públicos y trabajadores privados cuyos patronos lo consideren necesario en sus disposiciones internas. Es decir, los empleados todavía pueden ser sancionados o despedidos por rechazar las dosis.

Así lo confirmaron a La Nación abogados laboralistas y especialistas en derecho administrativo que lamentaron la confusión que pudieron generar las manifestaciones erróneas de Chaves y Chacón respecto a la obligatoriedad de la vacuna en el país, las cuales incluso tildaron de peligrosas y preocupantes.

Para empezar, hay que recordar que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) es el único órgano que puede establecer si una vacuna es obligatoria o no en Costa Rica. Así lo hizo el 23 de setiembre del año anterior, cuando acordó la obligatoriedad de las dosis contra la covid-19 para todos los empleados públicos y privados que no presenten contraindicación médica. Esa directriz continúa vigente al día de hoy.

Con ese acuerdo se facultó a los patronos a exigir a sus trabajadores la aplicación de las dosis, así como establecer sanciones para quienes las rechazaran sin certificar alguna imposibilidad de salud. El patrono es el responsable de tomar las medidas correspondientes en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse, por lo que los tipos de sanciones por no acatar la medida se aplican según lo que disponga cada empleador.

Sin embargo, este miércoles, el presidente de la República y la ministra de Salud afirmaron que como supuestamente dos miembros de la CNVE tienen sus nombramientos vencidos (no dieron pruebas de ello), todas las decisiones tomadas por la Comisión “son ilegales” y por ende “a partir de hoy ya las vacunas no son obligatorias y por lo tanto cualquier acción contra alguien que no se quiera vacunar es una violación de la ley”.

La abogada laboralista Paola Gutiérrez explicó que este análisis de los jerarcas es incorrecto porque hasta la fecha siguen vigentes los decretos 42889-S y43249-S, mediante los cuales se incluyó la inmunización contra la covid-19 en la lista de las vacunas obligatorias definida por la CNVE, y se estableció su obligatoriedad para todos los funcionarios públicos y trabajadores privados cuyos patronos lo exijan.

Gutiérrez agregó que hace apenas dos meses la Comisión de Vacunación ratificó la obligatoriedad de las dosis contra el nuevo coronavirus cuando le respondió a la ministra de Salud su consulta sobre cuáles son los criterios técnicos y científicos para mantener la medida. “Con base en la información disponible, no es posible recomendar, desde el punto de vista técnico, eliminar la obligatoriedad de la vacunación”, contestó la CNVE.

Además, la jurista recordó que todavía también sigue vigente el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), emitido el 12 de octubre de 2021, sobre el procedimiento para establecer sanciones y hasta el despido a empleados que se opongan a vacunarse contra la covid-19.

Dicha posibilidad se establece en el inciso h) del artículo 81 del Código de Trabajo, que se refiere al incumplimiento de las medidas de prevención que debe adoptar la persona empleadora en el centro de trabajo. “Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades”, dice el numeral.

La laboralista destacó que incluso muchas empresas privadas ya han establecido políticas internas para establecer la vacuna contra la covid-19 como un requisito para laborar, ser contratado o ser tomado en cuenta en procesos de reclutamiento, por lo que si levantara la obligatoriedad, las compañías primero deberían hacer modificaciones en sus disposiciones. “No se puede cambiar así a la ligera y sin procedimientos formales”, dijo.

En ese sentido también se pronunció la abogada Laura Navarrete, de la firma EY Law, al indicar que los patronos ya cuentan con marco normativo suficiente para definir a lo interno de sus organizaciones las medidas preventivas que quieran sostener. Incluso la Constitución Política establece en su artículo 66 que “todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo”.

Además, detalló que el vencimiento de nombramientos en la CNVE no necesariamente se traería abajo el acuerdo que estableció la vacunación obligatoria contra la covid-19, “porque en materia administrativa existe un principio de conservación del acto administrativo, es decir, que se trata de mantener lo que la Administración Pública haya hecho de manera que no cualquier defecto pueda afectar las actuaciones”.

Solo un juez puede anularlo

Por su parte, el especialista en derecho administrativo Esteban Alfaro manifestó que asegurar que todos los acuerdos de la Comisión de Vacunación son ilegales solo porque dos miembros tienen sus nombramientos vencidos también es incorrecto, porque solo el Poder Judicial puede determinar eso mediante resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo o de la Sala Constitucional, no el presidente ni la ministra de Salud.

“Los actos administrativos firmes, por naturaleza y porque así lo dice la Ley General de la Administración Pública, son ejecutivos y ejecutorios. Un acto emitido es válido y eficaz salvo que un juez de la República, en una medida cautelar por ejemplo, lo suspenda, o un juez lo anule, ya sea en el Contencioso o en la Sala. O que la propia Administración lo haga por medio de un procedimiento de nulidad absoluta o de lesividad.

“Pero al día de hoy no hay ninguna medida cautelar ni resolución que haya dicho que los actos de la Comisión de Vacunación son nulos o se suspenden, entonces por lo tanto hoy siguen vigentes”, explicó el abogado, al resaltar que si hubiera algún vicio en el acuerdo que estableció la obligatoriedad de la vacuna contra el virus, solo un juez podría decirlo, y no el presidente de la República en una conferencia de prensa.

Alfaro resaltó que cualquiera de esos procedimientos para dejar sin efecto la vacunación obligatoria podría tomarse sus años, por lo que aunque el Gobierno insista en acabar con ello rápidamente, no pasará. “Solo un juez puede decidir eso y yo siento que no debería anularlo, porque hay respaldo científico suficiente para la calidad de las vacunas y un tema de un nombramiento no debería pesar sobre ello, sería un disparate”, afirmó.

Por último, Paola Gutiérrez recordó que desde setiembre anterior, la Sala IV confirmó la constitucionalidad de la vacunación obligatoria contra la covid-19 al indicar que existe profusa normativa que establece, de forma expresa, la obligatoriedad de la vacunación en el país, y al reconocer que la disposición es idónea por su importancia como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado en aras de proteger el derecho fundamental a la salud, y el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades.

“Me parece totalmente preocupante que un tema al que se le ha venido dando un seguimiento por parte de las relaciones laborales y que además ha originado una cantidad importantísima de recursos de amparo, sobre los cuales ya la Sala Constitucional se ha pronunciado, y que se ha tratado de mantener dentro del punto de vista técnico y dentro de lo que legalmente los patronos puedan hacer en el sector público y privado, ahora se venga a generar una opinión diferente que no está debidamente fundamentada, porque todo eso vuelve a levantar otra vez las dudas y los conflictos. Probablemente haya funcionarios que tengan algún procedimiento disciplinario abierto por el incumplimiento de la obligatoriedad de las vacunas y todo esto viene a crear confusión”, finalizó la abogada.