Patronos pueden suspender contratos a trabajadores en fase de cierre y reanudarlos en reapertura

Ministerio de Trabajo aclara que solo aprobará suspensiones en actividades económicas que no tengan permiso de funcionamiento durante semanas de restricción por pandemia

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Las empresas o establecimientos que no pueden operar durante semanas de cierre podrán suspender los contratos de sus trabajadores y reanudarlos en semanas de apertura.

Aunque esa medida estaba vigente desde antes, el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) publicaron este miércoles un decreto ejecutivo que aclara el procedimiento a seguir por empleadores, frente a la estrategia de la danza y el martillo en tiempos de pandemia.

De esa manera, según el lineamiento dado a conocer en La Gaceta, los patronos podrán suspender los contratos de sus trabajadores durante el periodo de cierre, siempre y cuando sus establecimientos no tengan permiso de funcionar.

Cierres

Para ello, deberán rellenar un formulario virtual del Ministerio de Trabajo, en el que deben indicar el tipo de actividad económica que desarrollan, el nombre de las personas trabajadoras a las que aplica la medida y adjuntar la declaración jurada.

“La autorización de la suspensión de los contratos de trabajo estará sujeta a que la actividad desarrollada por la empresa se encuentre absolutamente impedida en razón de la aplicación de la medida sanitaria referida”, advierte el decreto.

De esa manera, en caso de que la solicitud sea improcedente, el patrono deberá reintegrar el salario dejado de percibir por el trabajador.

La medida cubrirá automáticamente por todo el periodo de cierre que determine el gobierno.

Aperturas

Una vez que el establecimiento tenga permiso de operar, en semanas de apertura económica, los empleadores podrán reintegrar a los colaboradores en sus funciones regulares, con las mismas condiciones laborales.

Asimismo, deberán notificarles con 48 horas de antelación.

Lo podrán hacer pese a que no tengan respuesta sobre la solicitud inicial de suspensión de contratos.

Para ello, tendrán que comunicarlo a Trabajo en un plazo de tres días, a través de un formulario que el Ministerio habilitó en su página web. Este es el enlace: http://app.mtss.go.cr/wpformulariopatronos.html

“Una vez completado el formulario, la Inspección del Trabajo procederá a incorporar el trámite en el expediente digital de cada persona empleadora, a efecto de ser considerado en las resoluciones de los casos que se encuentren pendientes de resolver y para la elaboración de una resolución respectiva en aquellos casos en los que tengan la solicitud aprobada”, señala el decreto.

Para este segundo paso no se necesitará presentar ningún requisito adicional.

¿Quiénes podrán suspender contratos?

De acuerdo con el gobierno, solo lo podrán hacer aquellas empresas que no esteń autorizadas a operar durante el periodo de cierre en cantones con alerta naranja, que va del 10 al 21 de agosto.

Pese a que el gobierno amplió la lista de establecimientos que pueden funcionar durante ese tiempo, hay otros negocios que no tienen permiso, como los gimnasios, por ejemplo.

En esos casos, los empleadores pueden acogerse a la medida laboral.

Los comercios no esenciales y restaurantes con presencia de personas tampoco podrán abrir el sábado 15 agosto (Día de la Madre) ni el domingo 16 de agosto.

Esos patronos también podrán aplicar la suspensión durante ambos días.

Ese fin de semana, solo podrán operar los negocios considerados esenciales.