¿Si me gano el Gordo navideño, la ley me obliga a compartir el premio con mi cónyuge?

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

¿Si una persona se gana el Gordo navideño, la ley le exige compartir el premio con su pareja, sea en matrimonio o en unión de hecho? ¿El premio o en lo que este se invierta pasa a formar parte de los bienes gananciales que se deben repartir en caso de divorcio o separación?

La respuesta a ambas preguntas es no. A pocas horas de que se efectúe el sorteo del Gordo navideño, Pedro Beirute y Óscar Corrales, abogados expertos en materia de familia, explicaron que el Código de Familia es muy claro en este aspecto.

“Los premios de la lotería, en un matrimonio o unión de hecho, son bienes obtenidos por la suerte, no hay un esfuerzo en común. El artículo 41 del Código de Familia indica que no forman parte de los bienes gananciales, que son todos lo que se adquieren dentro del matrimonio por esfuerzo en común; aquellos adquiridos por la suerte, o los bienes que me regalaron o me donaron, no son gananciales.

“El premio le corresponde al que compró la lotería, he conocido casos en donde se comparte el premio con la pareja, pero no es obligación hacerlo; en caso de un divorcio o separación, no se puede obligar a que se reparta el premio, porque es solo de la persona que lo compró”, explicó Beirute.

El artículo 41 del Código de Familia indica que, entre los bienes que no son gananciales y sobre los cuales no existe el derecho de participación, están “los que fueren introducidos al matrimonio, o adquiridos durante él, por título gratuito o por causa aleatoria”, en los que se incluyen los juegos de lotería o azar.

Beirute agregó que, aun si la lotería fue comprada con el dinero de la pareja, el premio es del que lo compró. También es decisión del ganador en qué va a invertir dicho dinero.

“Todo lo que sean regalos en un matrimonio son de cada quien. El premio el ganador lo puede gastar en guaro, cigarros; ahorrarlo o compartirlo es decisión de él, pero hay que saber que el 90% de los que ganan la lotería quedan en la calle, hay miles de casos que conozco que se sacan la lotería y no queda nada. Si la persona lo quiere compartir con su pareja o cualquier otra persona, es porque es buena gente, pero no es su obligación”, manifestó el abogado.

¿De quién son los bienes que se compran con el premio de lotería, en caso de divorcio? El abogado Óscar Corrales explicó que si la persona prueba que una casa, un carro u otro bien lo pagó con el premio de la lotería, los juzgados le darán la razón y excluirán al cónyuge de los derechos de ese bien.

Si después de haber ganando la lotería, la persona fallece y no dejó testamento donde exprese a quién va a dejar sus bienes, el premio se repartirá, en partes iguales, entre el cónyuge, hijos y padres.

A pesar de que la ley es explícita con respecto a que los premios de lotería no son parte de los bienes gananciales, Corrales dijo que él no está de acuerdo.

“Creemos que eso no debería ser así porque los pedacitos de lotería se compran en medio de la dinámica familiar, con el esfuerzo familiar, siempre he sostenido que deberían proporcionarse, por lo menos, que se reconozca una parte en los derechos gananciales”, manifestó.