La importancia de preservar la identidad de enfermos de covid-19 y las consecuencias de no hacerlo

Repercusiones legales por violentar la intimidad de los pacientes rigen para la Administración Pública, centros laborales, condominios y hasta redes sociales

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Coronavirus INCIENSA Autoridades de Salud no profundizan en cada caso de coronavirus para resguardar la privacidad de la persona. Fotografía: Jeffrey Zamora (Jeffrey Zamora)

Revelar la identidad de un paciente con el nuevo coronavirus violaría la privacidad de esa persona.

Esa es la razón principal por la cual el Ministerio de Salud no profundiza en los casos de pacientes con covid-19.

Además, en momentos de histeria colectiva por un virus que es altamente contagioso y aún no tiene cura, esa acción podría provocar una discriminación social contra el enfermo, que ciertamente no tiene culpa de contagiarse con un virus que podría afectar a cualquier otra persona.

Tampoco es relevante, desde el ojo médico y legal, que la ciudadanía se entere a detalle de quiénes son los afectados por la enfermedad, según explicó el doctor Rodrigo Marín, director de Vigilancia de la Salud.

“Desde el punto de vista epidemiológico no hay ninguna razón para que otras personas fuera de las autoridades que estén haciendo el estudio epidemiológico conozcan al dedillo a las personas. Eso no lo necesitan”, explicó Marín.

En el mismo sentido se pronunció Marco Vinicio Boza, oficial médico científico del Centro de Coordinación de Operaciones de la emergencia sanitaria, quien recordó que los médicos siempre deben preservar la privacidad de sus pacientes.

“Dichosamente, tenemos muchísimos instrumentos en nuestro país para asegurar la ausencia de discriminación por diferentes razones. Dentro de los comités de bioética de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) uno de los temas más importantes es el derecho a la intimidad. Ese es el derecho más sagrado aparte de la libertad y la vida. El respeto a la privacidad es fundamental para nosotros en el sector salud”, señaló Boza.

Incumplir ese derecho podría tener repercusiones administrativas, penales y civiles serias, y esto no solo aplica para autoridades de salud y centros médicos, sino también a centros de trabajo, condominios e incluso en redes sociales, según explicó el abogado León Weinstok, experto en protección de datos de la firma BLP.

“En este tema no es lo mismo decir que hay 100 personas afectadas, como lo ha venido haciendo Salud, a decir cuáles son esas personas, porque no hay ningún interés público en conocer esas personas”, indicó Weinstok.

De acuerdo con el experto, es obligación en condominios y centros laborales vigilar que ese derecho se cumpla, aunque manejen información sensible de sus inquilinos o trabajadores.

“Por ejemplo, si se hacen tomas de temperaturas en centros de trabajo, que son recomendables, la ley establece que esta información la debe manejar un profesional de la salud o alguien con un nivel de confidencialidad equivalente. No necesariamente debo tener un médico para tomar la temperatura, pero si es alguien que no tiene la obligación del secreto profesional, pues hay que tomar las medidas de acuerdo de confidencialidad para lograr ese grado equivalente y no que la persona lo pueda manejar a la libre”, explicó Weinstok.

Los problemas legales empiezan cuando no se resguarda bien esa información sensible, se filtra entre jefaturas, y de ahí a colaboradores. La empresa podría ser corresponsable.

“Si es algo que se filtró de forma incorrecta ahí ambos podrían tener responsabilidad (jefatura y empresa). Me refiero incorrecta porque hay que ver la forma en que se utilizó la información, si por ejemplo, siguiendo el grado de confidencialidad y con el objetivo de filtrar la salud se notificó a un jefe de departamento que fue ‘x’ persona para que les pueda dar un reporte de quienes tuvieron contacto con la persona, ahí podría no haber ninguna responsabilidad porque se está haciendo para evitar más contagios, pero si se filtra por el mero chisme sí podrían haber responsabilidades de la persona como de la empresa”, afirmó Weinstok.

Eso sería una falta gravísima en términos laborales. Además si se le causa un daño o perjuicio a la persona afectada, podría presentar una demanda civil para cobrar daños y hasta procesos penales, según el caso.

Mismo cuidado deben seguir los condominios al comunicar que hay casos sospechosos o confirmados de covid-19 dentro del edificio, pues no pueden identificar al enfermo.

Lo correcto en este caso sería comunicar que un vecino tiene el virus para resguardar la salud de quienes ahí viven. Incluso se podría decir en qué piso vive, para extremar las medidas de higiene, siempre y cuando ese dato no revele la identidad de la persona.

Los usuarios de redes sociales tampoco deben divulgar las identidades de personas afectadas por esta enfermedad. Incluso si lo hacen falsamente, además podrían incurrir en calumnias.

“Hace varios años se presentó el caso de un usuario de red social que tomó una fotografía de un vehículo mal estacionado en la acera, buscó la placa y encontró al dueño. Entonces publicó en su red ‘vean cómo se parquea Juan Pérez’.

"Esta persona lo denunció y declararon con lugar la denuncia porque estaba haciendo un ajusticiamiento público en redes sociales. Si ese caso fue sancionado, estos casos que son datos sensibles son muchísimos más graves”, explicó Weinstok.

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