ICE evita referirse a cómo enmendará falta de permiso de la CNFL para vender electricidad

Entidad asegura que ya la Aresep reiteró vigencia por 99 años de su subsidiaria, aunque permiso de esta para comercializar luz a 560.000 clientes venció en julio

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El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) evitó referirse a cómo buscará corregir el vencimiento en julio del contrato que legalmente permite a su subsidiaria, la CNFL, brindar la electricidad a sus 561.000 abonados, principalmente del Gran Área Metropolitana.

La razón es que la ley de creación de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), del 8 de abril de 1941, estableció en su artículo 36 que el contrato eléctrico y las concesiones de la empresa para dar sus servicios tendrían una vigencia de 25 años más a partir del 1.° de julio de 1968 y, a partir de esa fecha, se considerarán automáticamente prorrogadas por otros 25 años.

Ese último plazo se venció este año, con lo cual ahora se podrían ver comprometidas decisiones de la CNFL centradas en la prestación del servicio, aunque la legalidad propiamente de la subsidiaria del ICE siga intacta.

Esa advertencia la hizo desde marzo de 2014 la Procuraduría General de la República mediante la Opinión Jurídica OJ-036-2014. En ella señalaba que el contrato eléctrico y concesiones habían cumplido su plazo en 1993, “y debido a la prórroga automática por 25 años más, este periodo se encuentra próximo a vencer en el 2018”.

La Procuraduría aclaró; sin embargo, que como sociedad, la CNFL tiene una vigencia de 99 años, tal y como se deriva del artículo 54 de la Ley N° 8660 Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, del 13 de agosto del 2008.

Este pronunciamiento trascendió cuando la Procuraduría fue consultada sobre el proyecto de ley 18.920 (del año 2013) que pretendía, de manera anticipada, ampliar la vigencia de las concesiones, los derechos y las obligaciones de la CNFL derivadas de su contrato eléctrico.

En un comunicado, la mañana de este martes, el ICE asegura que su subsidiaria y el contrato eléctrico conforman una unidad indivisible porque, según el Instituto, “la vigencia de la CNFL como una unidad indivisible (empresa y contrato eléctrico) fue prorrogada mediante el artículo 54 de la Ley N° 8660 por 99 años adicionales”.

El Instituto incluso añadió que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) reiteró la vigencia de la CNFL en su resolución RJD-146-2017 de junio de 2017.

Del mismo modo, la CNFL ha emitido dos comunicados de prensa en la misma línea de su casa matriz aún y cuando este diario ha consultado varias veces a estas entidades sobre la legalidad para brindar servicios de la CNFL aún y cuando su legalidad como empresa no está en discusión.

Esto, no obstante, difiere del razonamiento de la PGR al señalar desde el 2014 que, "de no realizarse una modificación en el plazo anteriormente mencionado, el contrato eléctrico propiamente estaría perdiendo vigencia en el año 2018, y con él, los derechos y las obligaciones a la CNFL que derivan de éste contrato”.

La Compañía es una subsidiaria del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que provee la electricidad al 32% (560.000 abonados) de los 1,7 millones de servicios que existen en Costa Rica.

El ICE provee a otro 44% (778.000 abonados) de manera que, entre ambos, atienden a 76% del país, conforme estadísticas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

Jonathan Prendas, diputado de Restauración Nacional y quien denunció esta semana la ilegalidad del servicio que ahora presta la CNFL, recordó la mañana de este martes que el criterio del ICE es solo eso, un criterio. En cambio, aseguró, la ley 8660 no indica expresamente una ampliación de la concesión del contrato de la CNFL “como ellos lo indican”.

“Esto debe hacerse por respeto a los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica. Además, la Aresep no tiene competencia para interpretar la norma, por lo que su criterio tampoco resuelve la situación jurídica. Eso le corresponde a los Tribunales de Justicia o a la Asamblea Legislativa”, recalcó Prendas.

Otro tema sin respuesta

El diputado incluso advirtió de que el propio ICE continúa sin contestar al respecto de la eliminación de su propia figura de Gerencia General, pese a una prohibición expresa de la PGR en su criterio C-190-2002 del 30 de julio del 2002, en respuesta a una consulta que entonces le hizo la directora jurídica del ICE, Julieta Bejarano Hernández.

El 20 de octubre de 2014, en la sesión No. 6111, el Consejo Directivo del ICE, encabezado por su entonces presidente Carlos Manuel Obregón Quesada, varió la nomenclatura de dicha Gerencia y la vació de funciones, al trasladar las mismas a otras dependencias como las gerencias corporativas de Electricidad, Telecomunicaciones, Administración y Finanzas, Jurídica y de Estrategia.

Eliminar esa instancia; no obstante, requería una reforma que debía pasar por la Asamblea Legislativa al ser la Gerencia General una figura consagrada en la ley n.°449 del 8 de abril de 1949, donde se le otorga la representación legal y extrajudicial del Instituto.

“El acuerdo del Consejo Directivo es un acto administrativo y como tal debe ser razonado, justificado y al amparo de la ley. La vía escogida por el Consejo Directivo excede sus competencias, porque solo el legislador puede variar la figura y mandato legal de dicha gerencia. Al no haber modificación legal, en el traslado de funciones estaría al margen de la ley”, aseguró Prendas.

Este diario ha consultado en reiteradas ocasiones al Instituto qué medidas corresponden tomar al respecto de ese tema, que podría implicar la invalidez de actos emitidos luego por los órganos que reemplazaron ese despacho, según indicó otra opinión jurídica, la PGR OJ-039-2018, del pasado 27 de abril.

Hasta hoy, el Instituto responde que sigue analizando el tema, pero aseguró que cualquier decisión que se alcance será amparada a la ley.