Acceso al agua limpia se convierte en un derecho constitucional para los costarricenses

En el Día Mundial del Medio Ambiente, está prevista la firma de la reforma a Carta Magna; norma presionará por la emisión de política e inversión para atender manejo de aguas negras y contaminación de ríos

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El acceso al agua limpia se convertirá en un derecho para los costarricenses consagrado en la Constitución Política, es decir, que estará en el más alto nivel del ordenamiento jurídico.

Todo está previsto para que este viernes, el presidente de la República, Carlos Alvarado, firme la reforma a la Carta Magna, como un acto de celebración del Día Mundial del Ambiente.

Este cambio normativo estimularía la emisión de políticas y las inversiones para atender un problema ambiental y de salud pública crónico: la contaminación por vertido de aguas negras y residuos sólidos en cuerpos de aguas y cauces de ríos.

El ajuste a la Carta Magna consiste en una adición al artículo 50 el cual hoy estipula que toda persona en Costa Rica tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y que “el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”.

Con la reforma, ese norma reconocerá en los mismos términos el acceso al agua tal y como lo expresa la Ley 21.382 aprobada por 49 diputados el 20 de mayo anterior.

El acto de la firma presidencial sería este mediodía en el Parque Nacional Tapantí en la provincia de Cartago durante la celebración oficial de este día.

Con Alvarado, acudirán al acto Carlos Manuel Rodríguez, ministro de Ambiente y Energía, la presidenta del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Yamileth Astorga, el presidente de la Asamblea Legislativa, Eduardo Cruickshank, y otras autoridades de gobierno y diputados.

La firma implica un reconocimiento político de una deuda con la salud pública y el ambiente arrastrada por años.

En Costa Rica, solo 352.000 de viviendas envían sus aguas residuales (negras y jabonosas) a algún tipo de sistema de alcantarillado sanitario.

Esto equivale al 22% de las casas del país en las viven casi 1,6 millones de personas, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) a julio del 2019.

De las viviendas conectadas, solo 37% (unas 130.000 casas) envían esos residuos a una planta de tratamiento, mientras que el 63% restante (222.000 hogares) tienen alcantarillado sanitario pero sin tratamiento.

Este, sin embargo, no es el problema mayor.

En Costa Rica, un país que se presenta al mundo como potencia en conservación ambiental, 76% de las viviendas (1,2 millones de casas) envían sus aguas jabonosas y fecales a un tanque séptico convencional.

Estos tanques representan focos de contaminación al ser estructuras que con el paso del tiempo sufren fisuras, las cuales causan infiltración al subsuelo. Se trata de una contaminación progresiva del subsuelo y fuentes de agua subterránea.

Adicionalmente, en el país hay unas 15.500 casas (1% del total) cuyas aguas negras van a un excusado de hueco o sistema semejante cuyo desagüe llega directo a una corriente natural de agua; revelan los datos del INEC.

Desequilibrio

El ministro Rodríguez admitió que Costa Rica se concentró históricamente en proveer agua potable y descuidó el saneamiento del recurso.

“Tenemos un severo problema de contaminación de nuestra agua por vertidos a ríos y aguas sin tratamiento. Llevar este derecho a nivel constitucional nivelará la ruta de la política pública e inversión entre suministro y saneamiento, donde hoy tenemos un claro desequilibrio”, expresó.

Las acciones que se realicen, a su vez, atenderían órdenes producto de sentencias que la Sala Constitucional ha emitido para declarar el acceso a agua limpia como derecho básico.

El tribunal constitucional lleva décadas de llamar la atención sobre el tema.

En su resolución 7256- 2002 de julio del 2002 (expediente 02-002558-0007-CO), el tribunal ya indicaba al resolver un recurso de amparo que “en copiosa jurisprudencia, esta Sala ha indicado que la desconexión del servicio de agua potable sin que se instale la correspondiente fuente pública, violenta el derecho fundamental de las personas a la salud porque se trata de un servicio esencial e indispensable para la vida”.

En otro fallo más reciente, del 19 agosto del año pasado (expediente 19-006227-0007-CO), los magistrados reiteraron que un ser humano solo podrá disfrutar de salud sí se le garantizan condiciones mínimas para asegurar su bienestar psíquico, físico y ambiental.

"Una de esas condiciones es precisamente el suministro de agua apta para el consumo humano”, expresa la sentencia.

Como explicó el magistrado constitucional Paul Rueda, el derecho al agua es un prerrequisito que satisface otras garantías fundamentales como el derecho a la vida, a la salud y al ambiente sano y ecológicamente balanceado.

Rueda recordó que justo esa fue la intención que los diputados plasmaron en el proyecto de reforma 21.382 cuando se presentó en el Congreso en mayo del 2019.

Los congresistas, agregó Rueda, resaltaron la necesidad de la reforma al advertir que el agua es un bien cada vez más escaso en el mundo y una de las riquezas más preciadas de Costa Rica, por lo cual era necesario blindar dicho bien con una protección especial al más alto nivel en el ordenamiento jurídico.

Para Fernando Castillo Víquez, presidente de la Sala Constitucional, ese tribunal ha sido pionero en la emisión de jurisprudencia que otorga rango de derecho fundamental el acceso al agua potable.

“Son muy pocos los países que han llegado a establecer que un determinante social como es el servicio de agua potable se constituya en un derecho fundamental y la culminación de todo esto viene a ser la constitucionalización de la jurisprudencia de este tribunal”, concluyó Castillo.

Para que se concretara la reforma fueron necesarios cinco debates, en dos legislaturas diferentes.