Sala IV condena a tres hospitales públicos por desatender a niño con autismo

Tribunal ordena a centros médicos brindarle atención odontológica en menos de un mes luego de someterlo a él y su madre a casi un año de suplicio por desorden. HNN promete solución

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La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto a favor de un niño de nueve años con autismo, quien fue víctima de la descoordinación de tres centros médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que no le dieron la atención que requiere, con lo cual violaron su derecho a la salud.

Según constató el Tribunal Constitucional, aun y cuando el menor necesitaba atención odontológica, los hospitales se limitaron a enviarlo de un centro de atención a otro sin proveerle tratamiento a lo largo de casi un año, como se consignó en el expediente 22-009905-0007-CO. Por esta razón, los magistrados declararon con lugar el reclamo interpuesto a favor del menor.

A inicios de agosto del 2021, el niño fue recibido en el servicio de Odontología del Hospital Nacional de Niños (HNN) desde donde fue referido al Hospital San Juan de Dios para la valoración del caso. Sin embargo, el 31 de ese mismo mes, ese centro lo devolvió al Hospital de Niños para que ahí se revalorara.

Siete meses después, en marzo de 2022, el HNN volvió a remitir al menor al servicio de Odontología del Centro Nacional de Rehabilitación (Cenare), donde debían colocarle una ortopedia maxilar. No obstante, este hospital determinó que carecía de la capacidad para colocar el aparato funcional requerido y refirió al paciente, de nuevo, al Nacional de Niños.

La Sala concluyó que se lesionaron derechos fundamentales del amparado en cuanto a acceso a salud, máxime que, al momento de interponerse el recurso de amparo, todavía era un misterio a cuál centro médico le correspondía la atención definitiva del caso.

Ante tal panorama, en la sentencia 11645 dictada de forma unánime el miércoles 25 de mayo, se ordenó a las autoridades de los tres centros médicos que de forma inmediata coordinen lo necesario para determinar a cuál le corresponde dar el servicio al niño, quien deberá ser atendido en un plazo máximo de un mes a partir de la notificación del fallo.

“De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, un periplo es un viaje o recorrido de regreso al punto de partida. Esto es precisamente lo que han tenido que padecer el menor amparado y su madre: un periplo hospitalario porque han sido enviados de un hospital a otro sin que se le haya brindado al menor una atención médica eficiente”, declaró el magistrado Paul Rueda Leal, redactor de la resolución.

Hospital responde

Olga Arguedas Arguedas, directora del Hospital de Niños, informó de que todavía no han recibido formalmente la notificación de la sentencia por parte de la Sala Constitucional. Sin embargo, aclaró de un inicio que el tema de la atención para este menor no guarda relación con su condición de autismo.

“En el Hospital de Niños, los niños autistas que requieran atención médica y según su nivel de complejidad, se atienden como a cualquier otro niño. Este chiquito tiene una condición odontológica que consiste una mordida cruzada y requiere una corrección con aparatos, en un tratamiento que se conoce como ortopedia funcional”, indicó este jueves la jerarca.

Según explicó, el paciente fue recibido en el HNN para obtener este tratamiento, pero el San Juan de Dios les colabora en la atención de este tipo de condiciones odontológicas específicas para niños con más de siete años.

“Me parece que la mamá lleva razón en el sentido de que quizás han habido problemas de comunicación entre las instancias. Lo que nosotros haremos en cuanto recibamos la resolución de la Sala es un llamado inmediato a las jefaturas correspondientes para que le resuelvan a la señora y a su hijo y, además, para prevenir que casos como este se repitan”, concluyó.