Rubén Hernández: Reglamento para trabajadores independientes tiene dos inconstitucionalidades

Se trata de los artículos referentes al plazo de retroactividad para la facturación de planillas adicionales, fijado en 10 años, y el porcentaje de contribución para el aseguramiento, el cual no se especificó

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El nuevo reglamento para el aseguramiento de trabajadores independientes, publicado el lunes en La Gaceta y anunciado este viernes por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), dejó en la normativa dos artículos que son “totalmente inconstitucionales e ilegales”, de acuerdo al criterio del abogado constitucionalista Rubén Hernández.

Se trata de los numerales 14 y 15, referentes al plazo de retroactividad para la facturación de planillas adicionales a trabajadores independientes, fijado en 10 años, y al porcentaje de contribución para el aseguramiento, que se realizará de conformidad con las escalas contributivas aprobadas periódicamente por la Junta Directiva de la Caja.

“Ese reglamento tiene dos vicios fundamentales: uno que fija el plazo de prescripción en 10 años cuando, como es materia tributaria, deberían ser cuatro años según el Código Tributario, eso así está ilegal; y segundo, que no precisa que el porcentaje de cotización de los trabajadores independientes tiene que ser el mismo que los trabajadores asalariados y queda abierta la posibilidad para que la Junta Directiva de la CCSS cobre un porcentaje mayor, lo cual sería totalmente inconstitucional e injusto porque los trabajadores independientes reciben exactamente los mismos tratamientos y servicios que los asalariados. Son inconstitucionales e ilegales totalmente los artículos 14 y 15 de ese reglamento”, aseveró Hernández.

De acuerdo con el especialista, la jurisprudencia más reciente de la Sala Constitucional señala que las cuotas de la seguridad social son contribuciones parafiscales (voto 13658-2018) y que por eso se deben regir por la prescripción cuatrienal (4 años), de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Además, recordó que el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece que resoluciones de la Sala son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma, lo que significa que todos los operadores jurídicos —tanto administrativos como judiciales— deben observarlas de forma obligatoria, entre esos la CCSS.

En un sentido similar se manifestó el Colegio de Abogados de Costa Rica, el cual criticó que la prescripción haya quedado en 10 años cuando la alternativa posible es de cuatro años. “Los tribunales laborales han interpretado que la prescripción es de 10 años, pero eso aplica exclusivamente para las cuotas retenidas por el patrono al trabajador que no hubieran sido entregadas a la Caja, pero no para los trabajadores independientes que por definición no tienen patrono”, puntualizó la organización.

El tema pareciera que no está del todo resuelto para la CCSS, según la respuesta que dio a La Nación, el gerente financiero de la entidad, Gustavo Picado. Él defiende que la Ley de Condonación de Recargos y Multas, aprobada en mayo tras pasar por la Sala IV, señala que las deudas principales no se pueden condonar y que la prescripción es un “tema de legalidad y no de constitucionalidad”. Entonces, dijo, la Ley Constitutiva de la Caja, en el artículo 56, dispone que la prescripción que opera para este tipo de deudas es lo que se conoce como una prescripción decenal (10 años).

No obstante, reconoce la existencia de “otras tesis” según las cuales, las cuotas de la seguridad social debían tratarse como tributos.

“A nivel institucional se creó un equipo de trabajo que estudió todos los alcances y abordó esa discusión sobre si la prescripción es decenal o de un periodo más corto y ese equipo especial, integrado por abogados de diferentes instancias de la institución, lo que plantean en su criterio es que se debe respetar, en el caso de la facturación retroactiva, el plazo decenal”, concluyó.

La contribución

Para Rubén Hernández, el otro gran problema es el porcentaje de contribución que se le pide a los trabajadores independientes, al que calificó de abusivo, porque el artículo 23 de la Ley Constitutiva de la Caja indica que la contribución de los trabajadores no podrá ser nunca mayor que la contribución de los patronos, por lo que la contribución de los independientes no debiera exceder el 9,53%, que es el porcentaje con que contribuye actualmente el patrono.

“En estos momentos, a los trabajadores independientes se les trata como parias, pues les exigen cuotas más altas que a los asalariados, a pesar de que reciben exactamente los mismos servicios unos y otros. La discriminación no puede ser más evidente”, dice el jurista.

La CCSS divide a los trabajadores independientes en cinco categorías de cotización según su ingreso salarial:

Menos de ¢297.044: 6,72%

¢297.045 a ¢639.149: 9,65%

¢639.150 a ¢1.278.298: 13,44%

¢1.278 299 a ¢1.917.447: 15,67%

Más de ¢1.917.448: 18,78%

De acuerdo con el nuevo reglamento, los porcentajes de contribuciones al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) “se distribuirán entre el trabajador independiente y el Estado, de conformidad con las escalas contributivas aprobadas periódicamente por la Junta Directiva, con fundamento en los estudios técnicos elaborados por la Dirección Actuarial y Económica, en coordinación con la Gerencia Financiera”.

“Las decisiones que se adopten sobre ajustes en las escalas contributivas por parte de la Junta Directiva de la CCSS se harán de conocimiento de los trabajadores independientes y todos los interesados, a través de los diversos medios disponibles para tales fines, incluyendo su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”, concluye el numeral.

Gustavo Picado, gerente financiero de la CCSS, confirmó que aunque el nivel de tasas de contribución no se define en el reglamento, hace algún tiempo, se presentó ante la Junta Directiva un ajuste en las escalas contributivas, para reducir las tasas de contribución de los trabajadores independientes con ingresos netos superiores a dos salarios mínimos, pero aún no se ha adoptado ningún acuerdo..

“En la discusión interna entendemos que un asalariado (para asegurarse) paga 9,5%, como en el caso mío y el caso suyo, pero si usted gana ¢2 millones cotiza sobre 9,5%, pero sí usted es trabajador independiente y reporta sobre ¢2 millones, cotiza sobre 18,78%, que es el doble del porcentaje. Entonces, hay una discusión de fondo sobre si el máximo que debería contribuir un trabajador independiente es igual al que aporta un asalariado, es decir, que no pasa del 9,5%”, concluyó.