Madre que ganó en Sala reclamo contra PANI: ‘Pasó una semana donde no supe nada de mi hija’

Fallo del 3 de mayo obliga a Patronato a crear un protocolo para garantizar derecho de defensa de padres y protección de menores en proceso de retiro niños y niñas en riesgo; plazo vence en agosto

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El 7 de febrero, una funcionaria del PANI se presentó a un kínder de barrio Escalante, en San José. Llegó a llevarse a una menor de dos años como parte de los trámites que se siguen durante un proceso por supuesta violencia doméstica interpuesto por la madre contra el papá de la niña.

Supuestamente, la funcionaria lo hizo de forma intempestiva y violenta, sin mostrar un documento de identificación que corroborara su relación con el Patronato Nacional de la Infancia, de acuerdo con la descripción de los hechos que hacen las maestras de la pequeña.

El relato que la madre de la niña presentó como parte de las pruebas en un recurso de amparo ante los magistrados de la Sala Constitucional, muestra que la citada funcionaria ni siquiera permitió a las docentes llamarla para notificarle la situación. Menos, proporcionar a la niña algún apoyo psicológico durante su salida del kínder.

"Hacemos constar que la diligencia que realizó la funcionaria del PANI fue egresar de forma abrupta a la niña del lugar en que permanecía en compañía de sus amiguitos y personas cercanas y afectivamente importantes para ella.

“Durante la gestión realizada, en ningún momento la citada funcionaria consideró las emociones y sentimientos de ... (se omite el nombre por ser menor de edad), (...) no hubo un adecuado proceso de información hacia la niña y en ningún momento se le ofreció un adecuado acompañamiento emocional”, relata el documento firmado por dos docentes y la directora pedagógica del centro educativo.

Esta situación se dio pocos minutos después de que la misma funcionaria visitó la casa de la madre de la menor, una mujer de 23 años que en octubre del 2018 acusó a su marido de violencia doméstica. La pareja está en proceso de separación por esta causa.

En la casa la funcionaria tampoco presentó ningún documento, agregó la afectada, que calificó la situación de “un allanamiento”.

Todo esto ocurrió el 7 de febrero pero, según su mamá, quien pidió reservar su identidad, a ella le notificaron la acción hasta el 13 de ese mes.

Durante los siete días que pasaron entre un hecho y otro, nunca le informaron en dónde estaba su hija.

"Permanecí sin comunicación con ella. Solo me permitían enviarle ropa por medio de otros. Pasó una semana donde no supe nada. Una semana después, me notificaron por correo.

“Si hubiera sido personal, me hubieran dicho que yo tenía derecho a audiencia, pero la abogada que me tenía que notificar, no lo hizo. No me dieron el derecho a audiencia. Después, se la llevaron adonde está ahora, que es donde los tíos paternos, y lo hicieron sin estudio previo. Esas personas tienen un historial de castigos físicos y violencia contra menores. Hasta ahora se dieron cuenta de esto y cambiaron la situación”, comentó la madre a La Nación a finales de junio.

El relato de estos hechos llegó hasta los magistrados de la Sala Constitucional en un recurso de amparo que fue declarado con lugar el 3 de mayo anterior, en la resolución número 2019007688.

“En este asunto, al constatarse una actuación arbitraria, contraria al principio de debido proceso y derecho de defensa, abiertamente inconstitucional por parte de la autoridad recurrida, que provocó una vulneración de los derechos fundamentales de la menor y de la recurrente, el presente recurso debe declararse con lugar y deberá además el PANI diseñar un protocolo que contenga tales garantías, como en efecto se dispone”, concluyeron los magistrados.

“(...) a criterio de esta Sala, lejos de garantizar una satisfacción integral de sus derechos y la integridad física, psicológica, moral y espiritual de la niña (...), el acto de la recurrida resultó lesivo de su derecho de defensa, debido proceso y de la plena aplicación del concepto de interés superior de la niña tutelada”, agregaron.

En mayo, Mauricio Chacón Jiménez, magistrado instructor del caso, explicó que el Patronato tiene una función de llevar a cabo unos procedimientos, cuando la integridad física o emocional de los niños está en riesgo.

“Este procedimiento debe ser garante en el proceso de los progenitores, que son por lo general quienes son acusados. Esto consiste en que ellos tengan la oportunidad de ser escuchados y de que puedan ofrecer las pruebas que correspondan y que estas se reciban antes de que se tome una decisión final.

“La idea es que se respeten los derechos de los niños, pero también respetando el derecho de defensa y el debido proceso a favor de los papás”, explicó en su momento el magistrado instructor.

Sin derecho a defensa

La relación de esta mujer con su hija siempre ha sido muy cercana desde que la pequeña nació. Actualmente, la niña tiene tres años.

"Siempre he estado presente en la vida de ella desde el momento cero. Ella fue prematura y siempre me he dedicado a ella.

“Luego de poner la denuncia por violencia doméstica, al puro principio, no se tomaron medidas, pero en enero las cosas empezaron a cambiar. Esta funcionaria va a ser demanda penalmente”, advirtió la mujer.

La Nación intentó conversar con algún vocero del Patronato sobre este fallo, que le da a Patricia Vega Herrera, presidenta ejecutiva de esa institución, tres meses para que diseñe un protocolo “que contenga las garantías de derecho de defensa y debido proceso dentro del proceso especial de protección en sede administrativa”.

Por medio de la oficina de prensa, la respuesta que se obtuvo fue la siguiente: “El plazo vence el 9 de agosto y se está elaborando la respuesta a la Sala Constitucional”. No dirán más sobre el tema.

El fallo de los magistrados, sin embargo, es claro cuando explica que la legislación establece “que la decisión de imponer o no imponer medidas de protección a favor de personas menores de edad se debe adoptar después de que las personas involucradas hayan tenido la oportunidad de referirse a los hechos que les son atribuidos, de ofrecer las pruebas que consideren pertinentes y de que se admitan y se evacuen en una comparecencia oral aquellas que el órgano director estime útiles y pertinentes”.

“(...) lo cierto es que en bastantes la decisión administrativa de imponer las medidas de protección se adopta sin que se haya permitido que las personas justiciables hayan podido ejercer su derecho de defensa”, reprendió el alto tribunal.

Como parte de su defensa sobre el recurso, un funcionario del PANI identificado en el fallo de los magistrados como Ernesto Marín Barquero, coordinador interino de la oficina de San José este, alegó en defensa que “las medidas de protección a nivel judicial no respetadas y una supuesta condición de psiquiatría que puso en peligro a la menor”, justificaron la intervención del Patronato.

"El 7 de febrero del 2019, se realizó visita domiciliar al hogar de la madre como parte del proceso de investigación e intervención que se realiza con todos los casos que se atienden.

“Se le explicó a la madre el motivo de la visita y bajo ninguna circunstancia medió la fuerza o el poder, sino que fue con consentimiento de la madre. No se trató nunca de un allanamiento ya que estos solo son practicados por la instancia judicial y autorizados con la orden de un juez de la República”, explicó el funcionario a los magistrados en sus alegatos.

La ubicación de la niña con los tíos paternos respondió a una valoración en la que se consideró que eran el recurso más apto.

Según supo La Nación después, a la menor la cambiaron de sitio dado el riesgo detectado después. Actualmente, se encuentra con una pareja de tíos de su madre.