CCSS deberá pagar ¢172 millones a trabajador despedido por acoso sexual

Luego de diez años de disputa judicial, los jueces declararon que el hombre fue destituido sin responsabilidad patronal cuando la causa había prescrito

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Un hombre, de apellido Fallas, despedido sin responsabilidad patronal por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por presunto acoso sexual, recibirá una indemnización de ¢172 millones por orden del Juzgado de Trabajo de Puntarenas.

El ahora exfuncionario, de 66 años, fue despedido en noviembre de 2011 por aparente hostigamiento sexual contra una trabajadora del servicio de Lavandería del Hospital Monseñor Sanabria, en Puntarenas. Los hechos, según la denunciante, ocurrieron en setiembre de 2009 mientras Fallas ocupaba la jefatura del servicio.

No obstante, después de diez años de disputa judicial, los jueces determinaron que el despido se concretó cuando la causa ya había prescrito. Por lo tanto, ordenaron a la entidad pagarle a Fallas la millonaria cifra por salarios, aguinaldos, bonos escolares y vacaciones que dejó de percibir. Además, la Seguridad Social deberá pagarle intereses y otras prestaciones laborales como cesantía y cuotas de jubilación.

La sentencia quedó en firme el 23 de setiembre de 2020, luego de que la Sala Segunda rechazara de plano la apelación de la CCSS, ya que acudieron a esa instancia fuera del plazo establecido. De acuerdo con los magistrados, la Caja tenía tiempo hasta el 28 de junio de 2020 para presentar la apelación, pero envió el reclamo, vía correo electrónico, hasta el 8 de julio de ese mismo año. Al presentarse de manera extemporánea, los abogados de la Seguridad Social dejaron ir la última oportunidad de cambiar la sentencia a su favor.

Frente a esa situación, la Dirección Jurídica de la Caja solicitó a la Gerencia Médica y a la Dirección Médica del Hospital Monseñor Sanabria, el pasado 28 de agosto pasado, transferir al extrabajador los ¢172 millones.

Igualmente, requirieron abrir procedimientos administrativos para determinar quién o quiénes fueron los responsables de la prescripción. La Gerencia Médica de la CCSS confirmó a La Nación, el 4 de octubre, que ya ordenó la apertura de investigaciones preliminares en este caso; por ahora los detalles de esos procedimientos son confidenciales.

El origen del caso

¿Qué sucedió? De acuerdo con el expediente 12-000525-0643-LA, una trabajadora denunció a Fallas por aparente acoso sexual el 8 setiembre de 2009. Seis días después (el 14 de setiembre), el director del Hospital Monseñor Sanabria instruyó la apertura de una investigación preliminar y, finalmente, el 16 de octubre de ese año se designó un órgano director para desarrollar las pesquisas.

La investigación preliminar concluyó el 25 de junio de 2010 y la entregó al director del centro médico, pero tuvieron que pasar diez meses para que el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA) iniciara una investigación disciplinaria contra Fallas por el presunto acoso sexual.

El largo camino burocrático, iniciado en setiembre de 2009 con la denuncia de la mujer, finalizó en noviembre de 2011 con el despido sin responsabilidad patronal, respaldado por el análisis hecho en el CIPA. Con la sanción a cuestas, Fallas y su representación legal acudieron al Juzgado de Trabajo de Puntarenas para reclamar la ilegalidad del despido, argumentaron prescripción, pues el Código de Trabajo establece que el patrono tiene un mes para sancionar faltas de sus trabajadores.

Ese aspecto fue subrayado por el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Puntarenas al valorar este asunto.

“El artículo 603 del Código de Trabajo (sin reforma), establece que los derechos y acciones para despedir justificadamente a sus trabajadores prescribe en el plazo de UN MES (las mayúsculas son del texto original), que empezará a correr desde que se dio causa para la separación cuando fueron conocidos los hechos”, señalaron los jueces en una resolución emitida en mayo de 2020.

Según la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, el plazo de prescripción para ese tipo de faltas se computará de acuerdo con el artículo 414 del Código de Trabajo, el cual establece en un mes el periodo “para disciplinar” a trabajadores y añade que, en los casos que se requiera un proceso sancionatorio, debe ser notificado en ese tiempo.

“(...) a partir de ese momento, el mes comenzará a correr de nuevo en el momento en que la persona empleadora o el órgano competente, en su caso, esté en posibilidad de resolver”, señala esa normativa.

Según los registros de la CCSS, Fallas laboraba en la entidad desde 1974.