Juzgado de Trabajo sí podría resolver solicitud de CCSS contra protesta de especialistas, aclara Sala IV

Tribunal Constitucional indicó que acción en trámite no suspende aplicación de norma de Código de Trabajo, por lo que se podría dar respuesta a pedido de medida cautelar. Juzgado mantiene posición pero recibe nueva gestión de Caja

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El Juzgado de Trabajo estaría en posibilidad de resolver la solicitud de medida cautelar provisionalísima presentada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para frenar la protesta de médicos especialistas, aunque existe una acción de inconstitucionalidad que cuestiona una norma laboral que se debe considerar para el caso.

Esta es la posición que la Sala Constitucional dio a conocer ante consultas de La Nación.

La Caja planteó la solicitud el 2 de abril con la intención de que se ordenara a los médicos especialistas la reincorporación inmediata a labores de servicios esenciales públicos, con fundamento en el artículo 375 bis del Código de Trabajo.

Por esa vía, la entidad hacía frente a la negativa de estos profesionales de trabajar en horario extraordinario, es decir, después de las 4 p. m. fines de semana y feriados, en atención al llamado del Sindicato Nacional de Médicos Especialistas (Siname).

El 3 de abril, sin embargo, el Juzgado de Trabajo de San José determinó “la suspensión de la calificación del movimiento” en virtud de una acción de inconstitucionalidad que está en estudio en la Sala IV. Específicamente, hizo referencia a la gestión bajo el expediente 1-005712-0007-CO, en la cual se cuestiona el inciso d) del artículo 349 del Código de Trabajo.

La norma cuestionada obliga a los sindicatos a señalar medios para atender notificaciones. La acción fue presentada en marzo de 2021 por la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y asignada al magistrado Jorge Araya García.

Las razones de la Sala IV

Para la Sala, no existe tal impedimento para resolver el caso de acuerdo con las reglas que se desprenden de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

  1. La interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas.
  2. Solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general.
  3. La Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción.
  4. En principio, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de los intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto n.° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado.

“De la citada resolución se desprende que, con la interposición de la acción de inconstitucionalidad número 21-005712-0007-CO, no operaron los efectos suspensivos de las normas que se impugnan en la acción de inconstitucionalidad. Cabe agregar que, a la fecha, la Sala Constitucional no ha dispuesto variar dicho criterio, según se consta del expediente judicial”, concluyó el Tribunal Constitucional.

Juzgado mantiene posición

A pesar del criterio de la Sala, la oficina de prensa del Poder Judicial informó de que el Juzgado mantiene su posición.

“En criterio de la persona juzgadora de fondo,  que le correspondió conocer del proceso de la calificación del movimiento de los profesionales  médicos  se suspende su conocimiento en virtud de la acción de inconstitucionalidad, al  considerarse que está  suspendida la aplicación de los numerales que permiten resolver el fondo de la misma”, comunicó la oficina.

El Juzgado señaló que lo resuelto se apega a resolución de la propia Sala del 16 de abril del 2021, en la cual indicó: “.... Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas”.

Asimismo, el despacho judicial dijo que este lunes 8 de abril  ingresó una gestión de medida cautelar ante causam (sin que aún haya demanda presentada)por parte de la representación legal de la Caja, la cual está pendiente de resolverse.

La protesta de especialistas entra este lunes 8 de abril a su segunda semana. Hasta las 3 p. m. de este domingo, según informó la CCSS, se había gestionado la atención de 463 pacientes que requerían ser vistos por un especialista, principalmente mediante traslados a otros centros médicos públicos o privados.