Gustavo Picado, gerente financiero de CCSS: ‘Hay que mantener prescripción de cobros retroactivos en diez años’

Según el funcionario público, abogados de la institución analizaron la prescripción para facturación retroactiva a trabajadores independientes y determinaron que es de 10 años

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La semana pasada, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) dio a conocer el nuevo Reglamento para el aseguramiento de trabajadores independientes, la medida pretende flexibilizar y modernizar los requisitos para las personas que laboran por su cuenta con el objetivo final de reducir la informalidad en el país.

Por ejemplo, la nueva normativa fijó en 10 años el plazo de cobro retroactivo de planillas mal reportadas u omisiones en la declaración. Antes se cobraba desde marzo de 2005, es decir si un profesional independiente quería asegurarse, los inspectores revisaban desde cuándo mantenía actividad económica y si existían registros desde 2005 podía cobrarle desde ese año. Esa condición alejaba a muchas personas para regularizar su situación con la Seguridad Social.

No obstante, existen resoluciones judiciales que han obligado a la CCSS a devolverle a empresas cuotas pagadas de manera retroactiva por encima de los cuatro años. Gustavo Picado, gerente Financiero de la CCSS, defendió las nuevas reglas y expresó que responden a criterios técnicos y jurídicos.

– ¿Cuánto tiempo les tomó formular y definir el nuevo reglamento para el aseguramiento de trabajadores independientes?

–Hay un reglamento que estaba publicado antes de que yo volviera a la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, que se publicó en marzo de 2021, una propuesta donde se reformaban algunos artículos del reglamento que estaba vigente. A partir de esa publicación y consulta pública, se recibieron una serie de consideraciones, comentarios y sugerencias de diferentes interesados. Después, en el mes de agosto de 2021, se presentó una nueva versión, una reforma integral, que ese es el antecedente específico a la reforma que fue aprobada por la Junta Directiva a inicios de mayo.

“Entonces, hubo una primera propuesta que se publicó en marzo de 2021 y después hubo una segunda fase, en la que se retomó los comentarios, sugerencias y cuestionamientos con respecto al proyecto, pero en realidad esa primera versión y la segunda versión cambian sustancialmente en algunos aspectos, porque lo que hicimos fue una reforma integral.

–Uno de los principales cambios del nuevo reglamento tiene que ver con el plazo de retroactividad para el cobro de omisiones en planillas o planillas mal reportadas por los trabajadores independientes ¿Podría explicar esto en detalle?

–Bajo el nuevo reglamento, los inspectores de la Caja distribuidos en todo el país, podrán hacer la investigación que corresponda en cada caso y tendrán un limite de hasta diez años para poder facturar planillas de manera retroactiva. Por ejemplo, si usted se dedicaba desde 2005, que es la fecha de obligatoriedad de fijación de trabajadores independientes, y en el 2022 se presenta en las oficinas de la Caja para pedir que lo aseguren o el inspector encuentra información depositada en registros de Tributación, los registros anuales de renta desde 2005 hasta 2022, donde verifican que usted tiene actividad económica, antes de este reglamento lo que hacía el servicio de inspección era facturarle desde 2022 hasta 2005 como límite, eso sumaba 17 años. A partir del nuevo reglamento, esa retroactividad no puede superar los diez años.

–Continuando con un ejemplo de ese tipo ¿Qué pasa si no se trata de un trabajador independiente que está omiso del todo, sino que reportaba menos ingresos de los que realmente tenía?

–Sigue exactamente la misma lógica, nosotros tenemos dos tipos de intervención: por omisión y por subdeclaración. Ahora, con la nueva reglamentación, la subdeclaración tiene un límite de facturación de diez años.

–Algunos trabajadores y empresas le han ganado disputas judiciales a la Caja sobre cobros retroactivos, hay varias resoluciones que han ordenado a la entidad devolverle a trabajadores y empresas lo pago de forma retroactiva cuando el cobro supera los cuatros años ¿No riñe el nuevo reglamento con ese tipo de resoluciones y sentencias?

–Esa es una pregunta muy interesante porque, efectivamente, con la Ley de Condonación de Recargos y Multas que finalmente se aprobó a inicios de mayo y que nosotros estamos en el proceso de reglamentar, en una versión anterior, que pretendía condonar las deudas principales, la Asamblea Legislativa tomó la decisión de someterlo a la Sala Constitucional y los magistrados emitieron su voto completo en febrero de 2022 y ahí lo que se planteó fue que las deudas principales no podían ser sujetos de condonación y en el tema de prescripción lo que plantean es que la prescripción es un tema de legalidad, no de constitucionalidad. Entonces, hay que ver qué se dispone legalmente respecto a eso, lo que dispone en la Ley Constitutiva de la Caja, en el artículo 56, es que la prescripción que opera para este tipo de deudas es lo que se conoce como una prescripción decenal (10 años).

“Hay otras tesis que han planteado de que las cuotas de la seguridad social deberían abordarse como si fuera un tributo y que, por tanto, siendo un tributo se les debe aplicar el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

“A nivel institucional se creó un equipo de trabajo que estudió todos los alcances y abordó esa discusión sobre si la prescripción es decenal o de un periodo más corto y ese equipo especial, integrado por abogados de diferentes instancias de la institución, lo que plantean en su criterio es que se debe respetar, en el caso de la facturación retroactiva, el plazo decenal”.

–Por ejemplo, hay una sentencia en firme de 2017, donde le ordenan a la Caja devolver a la empresa Habitasul S. A. reintegrar los pagos que realizó esa empresa de manera retroactiva por encima de los cuatro años, perdón que insista ¿Cuáles fueron las consideraciones legales que realizaron para definir el plazo en diez años?

–Nosotros (la Gerencia Financiera), la parte técnica del proceso de aseguramiento, lo que hacemos es un diseño del reglamento desde la óptica del proceso de aseguramiento, en asuntos específicos como la prescripción sometemos la norma a conocimiento de la Dirección Jurídica y solicitamos el criterio y la aprobación de ellos para presentar el reglamento ante la Junta Directiva.

– ¿Y el criterio de la Dirección Jurídica fue respetar el plazo de diez años?

–Exactamente

–¿Había otros criterios dentro de la Caja que señalaban que se debía respetar el plazo de cuatro años como prescripción máxima?

–No, tal vez lo que puedo decir es que en algún momento hubo sugerencias de conocer estas sentencias específicas que planteaban el tema de cuatro años, por eso se creó un equipo especial, que no solo tenía abogados de la Dirección Jurídica, sino también incorporó abogados de la Gerencia General, de la Presidencia Ejecutiva y de la misma Gerencia Financiera. Ellos hicieron un análisis jurídico y establecen que, efectivamente, lo que existe como jurisprudencia no lo hace una sola resolución específica aislada, sino el conjunto de resoluciones. Este grupo de especialistas lo que dice es que hay que mantener el plazo de prescripción de diez años, conforme a lo expuesto en el artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja.