CCSS solo debe atender a morosos por urgencias

Centro médico puede negar servicio, si paciente tiene cuotas pendientes

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Quienes estén morosos con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no podrán recibir atención en salud mientras no cancelen su deuda, reiteró la Sala Constitucional en una nueva sentencia.

De esta forma, la Caja solo está obligada a brindar atención a ciudadanos morosos cuando se trate de una emergencia, es decir, una situación que pone en riesgo la vida.

De acuerdo con la resolución 2014-8680 , que trascendió el viernes, en cualquier otra circunstancia el centro médico puede negar la prestación del servicio en tanto no esté cancelada la deuda con la seguridad social.

La decisión de los magistrados responde a un recurso de amparo presentado contra el Director Médico de la Clínica Integrada de Tibás, en San José.

Según la oficina de prensa de la Sala IV, la persona que presentó el recurso reclamó la violación de su derecho a la salud cuando se presentó a ese centro a una revisión médica que incluía, entre otros, el servicio de odontología.

La clínica le negó la atención y se la condicionó al pago de la consulta o servicio.

“En este caso particular, puede estimarse que su interés en la atención médica es para procedimientos de rutina o chequeo y odontológicos, los cuales no constituyen un caso de urgencia. Al no ser este un caso de emergencia, no procede el requerimiento de atenderle gratuitamente cuando el paciente, aquí recurrente, tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)”, dijo la Sala IV.

Para el jefe del área de gestión judicial de la Caja, Mario Cajina Chavarría, manifestó que esta sentencia no implica cambios en la normativa de la entidad.

Lo anterior porque el artículo 74 del Reglamento del Seguro de Salud ya establece la obligación de la CCSS de atender a cualquier persona en casos urgentes, y de pedirles, en los cinco días posteriores a esa atención, que acrediten su estado de aseguramiento.

Según el funcionario, la decisión de la Sala está dirigida, sobre todo, a los asegurados independientes, quienes deben estar al día con el pago de sus cuotas si quieren ser atendidos cuando lo necesiten.

Los trabajadores que dependen de un patrono moroso, en cambio, pueden ser atendidos en los servicios de la CCSS mientras la orden patronal esté vigente.

La vigencia de ese documento es de varios meses (de tres a seis, dependiendo del sector), lo cual se estimó previendo estos casos.